Aseguradora recurre al Tribunal Constitucional por pago forzado en pólizas de caución a primer requerimiento
- Seguro Visión

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Un nuevo conflicto jurídico que podría tener impacto estructural en el mercado de seguros de garantía fue llevado ante el Tribunal Constitucional (TC), luego que una aseguradora interpusiera un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de normas del Código de Comercio que obligan al pago inmediato en seguros de caución a primer requerimiento, incluso cuando posteriormente se declara la inexistencia del siniestro.
La acción impugna específicamente el inciso segundo del artículo 582 y parte del inciso final del artículo 583 del Código de Comercio. Estas disposiciones establecen que las excepciones que el tomador oponga —incluida la inexistencia de incumplimiento— no pueden impedir ni diferir el pago de la indemnización cuando la póliza es a primer requerimiento.
El origen del conflicto
El caso se origina en una demanda arbitral presentada por el SERVIU Metropolitano contra ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A., solicitando el pago de una indemnización por presunto uso indebido de fondos públicos caucionados. Sin embargo, el tribunal arbitral rechazó íntegramente la demanda, concluyendo que no existía siniestro indemnizable.
En paralelo, el SERVIU solicitó la intervención de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que inició un procedimiento sancionador fundado en la obligación legal de pago inmediato y en la imposibilidad de oponer excepciones conforme al artículo 583. El proceso culminó con la imposición de una multa de 3.000 UF a la aseguradora, sanción que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Actualmente, la materia se encuentra pendiente ante la Corte Suprema.
Es en ese contexto donde la aseguradora acude al TC, sosteniendo que la aplicación concreta de estas normas en el caso específico produce efectos inconstitucionales.
La controversia constitucional
El argumento central del requerimiento es que, si bien las normas podrían ser constitucionales en abstracto, su aplicación en situaciones donde el tomador del seguro se encuentra insolvente transforma un pago que la ley concibe como transitorio en una privación patrimonial definitiva.
El seguro de caución, por su naturaleza, es un contrato accesorio y resarcitorio cuyo equilibrio económico descansa en el derecho de repetición del asegurador contra el tomador. En otras palabras, la compañía paga al asegurado y luego recupera lo desembolsado del tomador.
Sin embargo, cuando el tomador es insolvente, ese derecho de reembolso se torna ilusorio. Según la requirente, el desembolso deja de ser una carga transitoria y pasa a convertirse en una transferencia patrimonial definitiva, obligando al asegurador a asumir un riesgo de insolvencia que no forma parte del riesgo asegurado.
A juicio de la aseguradora, ello vulnera el derecho de propiedad, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio de proporcionalidad, configurando incluso una forma de “expropiación regulatoria” sin indemnización.
Prohibición absoluta de defensas y sentencia arbitral firme
Uno de los puntos más sensibles del caso es que existe una sentencia arbitral firme que declaró la inexistencia del siniestro. No obstante, la sanción administrativa se funda exclusivamente en el incumplimiento del pago inmediato exigido por la ley.
La interpretación del artículo 583 como una prohibición absoluta de oponer excepciones —incluso la inexistencia del siniestro— impediría al asegurador ejercer defensas contractuales esenciales antes de que el sacrificio patrimonial se vuelva irreversible.
De esta forma, sostiene el requerimiento, el pago obligatorio vaciaría de contenido el derecho de defensa y convertiría los procedimientos arbitrales y judiciales en meramente formales.
Proporcionalidad y potestad sancionadora
La aseguradora también cuestiona la proporcionalidad de la multa impuesta, argumentando que el interés público —resguardar el correcto uso de fondos públicos— ya estaba protegido mediante otras garantías contractuales y reales.
La ejecución incondicional de la póliza, sumada a una multa administrativa automática, implicaría una carga excesiva e innecesaria, especialmente cuando ya existe una declaración judicial de inexistencia de siniestro.
Posible impacto en la industria
El pronunciamiento del Tribunal Constitucional podría tener efectos relevantes para el mercado de seguros de caución en Chile, particularmente en la interpretación del régimen de pago a primer requerimiento.
La Segunda Sala del TC deberá resolver en primer término si admite a trámite el requerimiento (Roles N° 17362-26-INA y N° 17361). De declararse admisible, el Tribunal Pleno se pronunciará posteriormente sobre el fondo.
Más allá del caso concreto, el debate plantea una cuestión de fondo para la industria: ¿hasta qué punto el régimen de pago inmediato puede tensionar el equilibrio contractual del seguro de caución sin afectar garantías constitucionales básicas?
La respuesta del Tribunal podría redefinir el alcance y los límites de esta figura clave en la contratación pública y privada.
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