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Bloqueo hidráulico: ¿puede una aseguradora rechazar el daño al motor por considerarlo indirecto?

hace 8 horas
8 min de lectura

Las inundaciones vuelven a poner en discusión una exclusión que puede dejar a los automovilistas frente a reparaciones millonarias. Mientras algunas pólizas excluyen expresamente los daños al motor por aspiración de agua, la situación cambia cuando el condicionado no contempla esa exclusión y la compañía fundamenta el rechazo en que se trata de un daño indirecto. La jurisprudencia chilena ya ha abordado esta controversia, aunque no existe una solución única aplicable a todos los contratos.

Las recientes inundaciones y aluviones han vuelto a exponer a los automovilistas a un riesgo especialmente costoso: el bloqueo hidráulico del motor, conocido internacionalmente como hydrolock. Se trata de una avería que puede destruir componentes internos del motor y, en los casos más graves, obligar a reemplazarlo por completo.

Pero el problema no termina en el taller. Cuando el propietario denuncia el siniestro, puede encontrarse con que su aseguradora rechaza la reparación argumentando que la póliza cubre los daños materiales directos ocasionados por los riesgos asegurados, mientras que el bloqueo hidráulico constituiría un daño indirecto o consecuencial.

La discusión es relevante porque no todas las pólizas contienen las mismas exclusiones. Y es precisamente en los contratos que no excluyen expresamente este tipo de daño donde surge la principal controversia interpretativa.


Cómo se produce el bloqueo hidráulico

El bloqueo hidráulico ocurre cuando ingresa una cantidad suficiente de agua a los cilindros del motor para impedir el movimiento normal de los pistones.

Puede suceder cuando un automóvil atraviesa una calle inundada o queda expuesto a una crecida. El vehículo puede avanzar inicialmente sin mayores dificultades, hasta que el agua alcanza la admisión de aire y es aspirada por el motor. En ese momento, el motor puede detenerse.

Si el conductor intenta arrancarlo nuevamente mientras permanece agua en los cilindros, los pistones pueden encontrar una resistencia que el mecanismo no está diseñado para vencer. El resultado puede ser la deformación de bielas, la rotura de componentes internos y otros daños de consideración.

Por eso, una recomendación esencial es no intentar poner en marcha nuevamente un vehículo que se ha detenido después de atravesar una zona inundada. Lo correcto es solicitar asistencia y trasladarlo a un taller para que se determine si ha ingresado agua.

Desde la perspectiva del seguro, sin embargo, es necesario distinguir entre el ingreso inicial del agua, la detención del motor y los daños mecánicos que pueden producirse al intentar arrancarlo. La relación entre estos acontecimientos será relevante al analizar la cobertura.


El argumento de las aseguradoras: daños directos e indirectos

En los seguros automotrices, la delimitación de los riesgos cubiertos y de las exclusiones se establece en las condiciones generales y particulares de cada póliza.

Cuando una póliza cubre los daños materiales directos producidos por una inundación, la aseguradora puede sostener que esa cobertura no comprende necesariamente cualquier consecuencia posterior del evento. Bajo esa interpretación, el ingreso de agua al motor y el bloqueo hidráulico serían daños distintos de los daños directos ocasionados por la inundación.

Sin embargo, que el daño se manifieste después del evento inicial no significa automáticamente que sea indirecto. El análisis debe considerar la relación causal entre la inundación y la avería, el alcance de la cobertura y la existencia de una exclusión contractual aplicable.

Si el condicionado excluye expresamente los daños al motor por aspiración de agua, la controversia se centra en el alcance de esa cláusula y en sus eventuales excepciones.

En cambio, si no existe una exclusión específica, la compañía no puede dar por resuelta la discusión simplemente calificando el daño como indirecto. Será necesario examinar si esa interpretación se desprende efectivamente de las condiciones contratadas.

Esta diferencia es fundamental: no es lo mismo aplicar una exclusión expresa que pretender extender una exclusión general de daños indirectos a una avería mecánica que puede constituir una consecuencia directa del riesgo asegurado.


Pólizas que excluyen expresamente el bloqueo hidráulico

La revisión de modelos de pólizas depositados ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) confirma que existen condicionados que excluyen expresamente los daños causados al motor por la aspiración de agua u otro líquido, «por cualquier causa».

Esta redacción puede encontrarse, por ejemplo, en modelos de pólizas para vehículos motorizados publicados en el depósito de la CMF.

En estos casos, el debate no se limita a determinar si el daño es directo o indirecto, puesto que existe una disposición que aborda específicamente la avería.

También hay condicionados que contemplan excepciones para determinadas circunstancias, como cuando el vehículo debe transitar por un sector no destinado al tránsito vehicular que forma parte de un camino público de paso obligado. En tales situaciones, es necesario examinar tanto la exclusión como la excepción y verificar si se cumplen sus requisitos.

Por consiguiente, no corresponde afirmar que todas las pólizas automotrices chilenas excluyen el bloqueo hidráulico ni que todas las inundaciones generan derecho a indemnización. La respuesta depende del contrato efectivamente celebrado.

La situación más controvertida aparece cuando la póliza no contiene una exclusión específica para la aspiración de agua y la aseguradora intenta fundamentar el rechazo en una interpretación general sobre daños directos e indirectos.


Un antecedente de la autoridad aseguradora: el conflicto ya estaba presente en 2015

La controversia no es nueva. Un documento de la entonces Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 19 de enero de 2015, recoge un reclamo relacionado con el rechazo de un siniestro por daños al motor ocasionados por aspiración de agua.

En esa oportunidad, la compañía sostuvo que la póliza cubría daños directos derivados de los eventos asegurados, pero no las pérdidas indirectas correspondientes al bloqueo hidráulico. También argumentó que la situación no constituía un evento de inundación en los términos de la cobertura contratada.

La Superintendencia indicó que el contrato continuaba produciendo sus efectos en los términos originalmente pactados, aunque el modelo de póliza hubiera sido prohibido con posterioridad a su comercialización. Asimismo, precisó que no tenía facultades para resolver administrativamente la controversia sobre la interpretación y ejecución del contrato y que el asegurado podía recurrir a los tribunales.

Este antecedente es importante porque documenta el argumento asegurador de que el bloqueo hidráulico constituye un daño indirecto. Sin embargo, no representa una decisión de la autoridad que haya validado esa interpretación en todos los contratos: la controversia de fondo quedó abierta a una eventual resolución judicial.


La jurisprudencia chilena: un antecedente que merece atención

El caso Reale en Antofagasta: un aluvión y la exclusión por aspiración de agua

Un antecedente es la causa Gutiérrez con Reale Chile Seguros Generales S.A., Rol C-3705-2023, del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, cuya sentencia fue dictada el 9 de abril de 2024.

El vehículo asegurado fue arrastrado por un aluvión ocurrido mientras su conductora se dirigía a su lugar de trabajo. La aseguradora rechazó el siniestro, invocando, entre otros argumentos, las exclusiones relacionadas con el tránsito por terrenos no destinados a vehículos y los daños al motor por aspiración de agua.

En el juicio se discutió si correspondía aplicar esas exclusiones a un vehículo que había sido sorprendido por un aluvión y si el ingreso de agua al motor podía tratarse de manera separada del evento que provocó el daño.

Sin embargo, el tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa de la demandante, sin entrar a resolver el fondo de la controversia contractual. Por ello, no es correcto presentar esta sentencia como una decisión judicial que haya ordenado indemnizar el bloqueo hidráulico o que haya declarado improcedente la exclusión.

El caso ilustra la importancia de distinguir entre los argumentos de las partes y aquello que efectivamente resuelve un tribunal.

No obstante, es importante precisar que este caso no corresponde propiamente a un bloqueo hidráulico, por lo que no resulta aplicable como antecedente directo para analizar la cobertura de una avería mecánica causada por aspiración de agua. Su utilidad se limita a mostrar que una sentencia puede abordar exclusiones relacionadas con el agua y el uso del vehículo sin resolver el fondo de la controversia contractual.


¿Qué ocurre cuando la póliza no excluye expresamente el bloqueo hidráulico?

Este es el punto central para el análisis asegurador.

Si el contrato contempla una cobertura por daños materiales causados por inundación, pero no contiene una exclusión específica para los daños al motor por aspiración de agua, corresponde analizar si la avería se encuentra comprendida en la cobertura otorgada o si existe otra disposición contractual que permita excluirla.

La compañía podría argumentar que el bloqueo hidráulico constituye un daño indirecto o que se origina en una conducta del asegurado que agravó las consecuencias del evento. Pero esos argumentos deben examinarse a la luz del contrato y de los antecedentes técnicos del siniestro.

A su vez, el asegurado podría sostener que la inundación fue la causa que desencadenó la secuencia de acontecimientos que terminó destruyendo el motor y que el daño se encuentra comprendido en la cobertura contratada.

No basta, por tanto, con determinar que el daño se produjo después de la inundación. También es necesario establecer si el conductor intentó arrancar el motor, si esa acción provocó efectivamente el bloqueo hidráulico, qué daños fueron consecuencia de ella y si la póliza contempla una exclusión aplicable.

La interpretación contractual debe considerar, además, las reglas legales pertinentes. El artículo 1566 del Código Civil contempla criterios para interpretar cláusulas ambiguas, incluidas aquellas cuya ambigüedad proviene de la falta de una explicación que debió proporcionar quien las redactó. En materia de seguros, el artículo 542 del Código de Comercio establece el carácter imperativo de sus disposiciones, salvo las excepciones legales, y contempla la posibilidad de estipulaciones más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.

Estas normas no significan que cualquier ambigüedad se resuelva automáticamente a favor del asegurado ni que la ausencia de una exclusión específica garantice por sí sola la indemnización. Sí refuerzan la importancia de examinar el texto contractual completo y evitar que una exclusión se extienda más allá de lo que razonablemente permite su redacción.


Una discusión que exige mayor claridad contractual

El bloqueo hidráulico pone de manifiesto una cuestión relevante para la industria aseguradora: la diferencia entre delimitar expresamente un riesgo y pretender excluirlo mediante una interpretación general del concepto de daño indirecto.

Cuando una compañía considera que los daños al motor por aspiración de agua no forman parte de la protección ofrecida, la forma más clara de establecerlo es mediante una cláusula contractual que delimite expresamente la cobertura y sus excepciones.

Cuando esa cláusula existe, la discusión consiste en determinar su alcance y aplicación al caso concreto. Cuando no existe, la controversia exige un análisis más profundo de la cobertura contratada, de la relación causal entre el evento y el daño y de las reglas de interpretación contractual.

Para los asegurados, la lección es revisar las condiciones generales y particulares antes de contratar, prestando especial atención a las coberturas por inundación y a las exclusiones por aspiración de agua. Para las compañías, el desafío consiste en redactar condiciones claras y fundamentar los rechazos en disposiciones contractuales efectivamente aplicables.

La pregunta de fondo es si el mercado está ofreciendo una cobertura por inundación cuyo alcance resulta suficientemente claro para el consumidor o si, en determinados contratos, la ausencia de una exclusión expresa deja una parte importante de la protección sujeta a interpretaciones que solo se discuten después del siniestro.

Mientras no exista una cláusula contractual clara o un criterio jurisprudencial que resuelva de manera general esta controversia, cada caso deberá analizarse conforme a su póliza y a las circunstancias acreditadas. Esa incertidumbre constituye una razón suficiente para que el mercado revise la claridad de sus condicionados y para que los asegurados no den por cubierta —ni por excluida— una avería de esta naturaleza sin examinar el contrato.

 
 
 

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