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CDE contesta demanda de Principal por anticipo de rentas vitalicias y defiende normativa vigente

El Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó esta semana su contestación a la demanda interpuesta por Principal Financial Group Chile S.A., en la que la aseguradora solicita autorizar un anticipo de rentas vitalicias para sus pensionados. Principal ofreció a sus afiliados la posibilidad de recibir por adelantado hasta un porcentaje de sus cuotas mensuales futuras, con el fin de atender necesidades de liquidez inmediata, siempre ajustando el saldo remanente para el pago de sus pensiones de por vida.

En su escrito ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, el CDE sostiene que la regulación vigente —establecida por el Decreto Ley 3.500no contempla esta modalidad de anticipo salvo en casos muy específicos: enfermedad terminal o discapacidad grave debidamente certificada. El organismo enfatiza que cualquier cambio a esta regla debe ocurrir por vía legislativa, y no a través de sentencias judiciales que modifiquen el espíritu del sistema.


Puntos clave de la contestación del CDE

  1. Ámbito del DL 3.500: El decreto define con claridad los supuestos bajo los cuales un pensionado puede solicitar un anticipo de su renta vitalicia. Fuera de ellos, autorizar anticipos generalizados atenta contra el principio de “renta de por vida”.

  2. Equilibrio actuarial y reservas técnicas: Permitir anticipos indiscriminados podría socavar las reservas que garantizan el pago de todos los beneficiarios a largo plazo, comprometiendo la sostenibilidad del pool de pensiones.

  3. Vía legislativa adecuada: El CDE recuerda que el Congreso es la instancia competente para reformar la ley de pensiones si se busca ampliar los supuestos de anticipo.

  4. Precedentes regulatorios y judiciales: Cita dictámenes de la Superintendencia de Pensiones y fallos de tribunales que han rechazado anticipos fuera de los criterios legales establecidos.

Principal argumenta que su esquema de anticipo —que permitía solicitar hasta el 20% de la renta asegurada por única vez, con amortizaciones posteriores— responde a demandas reales de liquidez de pensionados que enfrentan gastos médicos, de vivienda o de manutención elevados. Para el CDE, sin embargo, ceder ante esa petición terminaría por desmantelar el propósito central de las rentas vitalicias y trasladaría el riesgo de longevidad a los propios jubilados.

La causa avanza hacia la audiencia de prueba y las réplicas de las partes, y su desenlace podría marcar un precedente crucial sobre los límites judiciales en la modificación de beneficios previsionales y la interpretación de la normativa de rentas vitalicias en Chile.

 
 
 

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