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CMF emite norma que regula la comercialización de seguros paramétricos en Chile

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General (NCG) N°546, que establece el marco regulatorio aplicable a los seguros paramétricos y fija las condiciones para su estructuración, comercialización y depósito de pólizas en el sistema.

De acuerdo con la definición contenida en la norma, un seguro paramétrico es aquel que, frente a la ocurrencia de un evento o riesgo predefinido, paga la indemnización pactada sin que el asegurado deba acreditar la existencia o el monto de los daños, incluso en casos en que éstos no se produzcan. Sin embargo, el asegurado debe estar realmente expuesto a un posible perjuicio derivado del siniestro.


Riesgos cubiertos

La NCG N°546 establece un listado de riesgos que podrán ser asegurados bajo esta modalidad, entre ellos:

  • Incendio

  • Terremoto y sismo

  • Tsunami o maremoto

  • Sequía, lluvias, heladas, granizo, nieve, erupción volcánica, aluviones, inundaciones, marejadas y otros fenómenos naturales

  • Pérdida de beneficios a causa de un evento dañoso

  • Riesgos asociados al transporte de pasajeros y bienes

  • Corte o fluctuaciones en los suministros de electricidad y agua

Estos seguros deberán basarse en índices objetivos y verificables, tales como magnitud Richter, aceleración del suelo, niveles de precipitaciones, caudal de ríos, velocidad del viento, temperatura, humedad del suelo, radiación solar o altura de olas, entre otros.


Características y requisitos

La norma establece que:

  • Las pólizas deben incorporar la denominación “seguro paramétrico” en su título.

  • El pago de indemnización deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la ocurrencia del evento o la denuncia del siniestro.

  • Cada póliza deberá contar con un informe actuarial que fundamente la correlación entre los índices utilizados y el riesgo cubierto, así como el tipo de reservas técnicas aplicables.

  • Los textos de pólizas deberán ser depositados en la CMF bajo la categoría de “Seguros Paramétricos”, además del ramo específico que corresponda (por ejemplo, terremoto o incendio).

En cuanto a la comercialización, las compañías deberán ajustar sus prácticas a la Ley Fintec (Ley N°21.521), adoptando medidas para asegurar que los seguros ofrecidos se adecuen a las necesidades y perfil de riesgo de los clientes. Además, la norma prohíbe publicidad o información que pueda inducir a error sobre la naturaleza o características de estos productos.


Vigencia

La NCG N°546 rige desde el 22 de agosto de 2025, fecha de su publicación, y será aplicable a todas las compañías de seguros generales y corredores de seguros. En el caso particular de los seguros paramétricos de terremoto, sólo podrán comercializarse cuando las compañías constituyan las reservas técnicas específicas definidas por la NCG N°306.

Con esta norma, la CMF busca fortalecer la regulación de un tipo de seguro que ha ganado relevancia internacional por su rapidez en el pago de indemnizaciones y su potencial utilidad frente a riesgos catastróficos y fenómenos climáticos extremos.

 
 
 

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