CMF emite norma que regula la comercialización de seguros paramétricos en Chile
- Seguro Visión

- 25 ago 2025
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La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) emitió la Norma de Carácter General (NCG) N°546, que establece el marco regulatorio aplicable a los seguros paramétricos y fija las condiciones para su estructuración, comercialización y depósito de pólizas en el sistema.
De acuerdo con la definición contenida en la norma, un seguro paramétrico es aquel que, frente a la ocurrencia de un evento o riesgo predefinido, paga la indemnización pactada sin que el asegurado deba acreditar la existencia o el monto de los daños, incluso en casos en que éstos no se produzcan. Sin embargo, el asegurado debe estar realmente expuesto a un posible perjuicio derivado del siniestro.
Riesgos cubiertos
La NCG N°546 establece un listado de riesgos que podrán ser asegurados bajo esta modalidad, entre ellos:
Incendio
Terremoto y sismo
Tsunami o maremoto
Sequía, lluvias, heladas, granizo, nieve, erupción volcánica, aluviones, inundaciones, marejadas y otros fenómenos naturales
Pérdida de beneficios a causa de un evento dañoso
Riesgos asociados al transporte de pasajeros y bienes
Corte o fluctuaciones en los suministros de electricidad y agua
Estos seguros deberán basarse en índices objetivos y verificables, tales como magnitud Richter, aceleración del suelo, niveles de precipitaciones, caudal de ríos, velocidad del viento, temperatura, humedad del suelo, radiación solar o altura de olas, entre otros.
Características y requisitos
La norma establece que:
Las pólizas deben incorporar la denominación “seguro paramétrico” en su título.
El pago de indemnización deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la ocurrencia del evento o la denuncia del siniestro.
Cada póliza deberá contar con un informe actuarial que fundamente la correlación entre los índices utilizados y el riesgo cubierto, así como el tipo de reservas técnicas aplicables.
Los textos de pólizas deberán ser depositados en la CMF bajo la categoría de “Seguros Paramétricos”, además del ramo específico que corresponda (por ejemplo, terremoto o incendio).
En cuanto a la comercialización, las compañías deberán ajustar sus prácticas a la Ley Fintec (Ley N°21.521), adoptando medidas para asegurar que los seguros ofrecidos se adecuen a las necesidades y perfil de riesgo de los clientes. Además, la norma prohíbe publicidad o información que pueda inducir a error sobre la naturaleza o características de estos productos.
Vigencia
La NCG N°546 rige desde el 22 de agosto de 2025, fecha de su publicación, y será aplicable a todas las compañías de seguros generales y corredores de seguros. En el caso particular de los seguros paramétricos de terremoto, sólo podrán comercializarse cuando las compañías constituyan las reservas técnicas específicas definidas por la NCG N°306.
Con esta norma, la CMF busca fortalecer la regulación de un tipo de seguro que ha ganado relevancia internacional por su rapidez en el pago de indemnizaciones y su potencial utilidad frente a riesgos catastróficos y fenómenos climáticos extremos.
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