CMF simplifica el reporte de cierre de siniestros prorrogados
- Seguro Visión

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La modificación a la Circular N°2.110 permitirá a compañías de seguros y liquidadores reportar masivamente a través de CMF Supervisa el cierre de siniestros prorrogados. La nueva modalidad comenzará a operar en febrero de 2027 y busca reducir la carga administrativa asociada al cumplimiento de esta obligación.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dio un nuevo paso en la digitalización y simplificación de los procesos de reporte de la industria aseguradora.
Este 8 de septiembre, el regulador informó la modificación de la Circular N°2.110, que permitirá a las compañías de seguros y a los liquidadores de siniestros realizar de manera masiva el reporte correspondiente al cierre de siniestros prorrogados.
Hasta ahora, esta información debía ser enviada de manera individual, lo que podía representar una carga administrativa importante, especialmente para aquellas entidades que gestionan un volumen significativo de siniestros.
Con la modificación, el proceso podrá realizarse mediante un nuevo formato de reporte masivo a través de CMF Supervisa.
Menos carga administrativa
La principal ventaja de la modificación parece evidente: reducir el trabajo operativo necesario para cumplir con una obligación regulatoria que, hasta ahora, requería gestionar los cierres individualmente.
Para las compañías y los liquidadores, esto puede significar una reducción de tiempos y recursos destinados a tareas administrativas y una mayor eficiencia en la gestión de la información.
Pero la importancia de la medida va más allá de simplemente "subir más datos de una vez".
La digitalización de los procesos regulatorios permite avanzar hacia sistemas en los que la información pueda ser estructurada, validada y transmitida de manera más eficiente, reduciendo también los riesgos asociados a procesos manuales.
La información sigue siendo el objetivo
La simplificación del reporte no significa una reducción de las obligaciones de información.
La modificación mantiene el requerimiento de informar el cierre de los siniestros prorrogados, pero cambia la forma en que esa información puede ser entregada.
Esto es importante.
La eficiencia regulatoria no debería medirse solamente por cuánto tiempo ahorra una compañía, sino también por cuánto mejora la calidad, oportunidad y consistencia de la información que recibe el regulador.
Un reporte masivo bien estructurado puede incluso facilitar la supervisión, al permitir disponer de información más homogénea y procesable.
Una señal hacia una supervisión más digital
La medida también puede entenderse dentro de una tendencia más amplia de modernización de la supervisión financiera.
El regulador necesita cada vez más información de las entidades fiscalizadas, pero solicitar información no debería significar necesariamente aumentar proporcionalmente la carga administrativa de quienes deben entregarla.
El desafío está en lograr que la tecnología permita supervisar mejor y, al mismo tiempo, hacer más eficiente el cumplimiento regulatorio.
En este caso, la solución es relativamente simple: si una compañía o un liquidador tiene múltiples siniestros prorrogados cuyo cierre debe informar, no parece necesario que deba procesar cada registro como una operación independiente.
La posibilidad de consolidar esa información en un formato masivo permite hacer más eficiente el proceso para ambas partes.
Vigencia desde febrero de 2027
La nueva normativa entrará en vigencia el 1 de febrero de 2027.
A partir de esa fecha, las entidades podrán comenzar a utilizar el nuevo formato de reporte masivo a través de CMF Supervisa.
Un aspecto relevante es que la CMF mantendrá disponible la alternativa de envío individual, por lo que el nuevo mecanismo no reemplazará completamente la modalidad actualmente existente.
Esto entrega flexibilidad a las entidades y permite que el reporte masivo sea utilizado cuando resulte conveniente, especialmente en aquellos casos en que exista un volumen importante de información.
Un pequeño cambio que apunta en la dirección correcta
En regulación, muchas veces las grandes reformas concentran la atención.
Sin embargo, también existe valor en aquellas modificaciones que buscan eliminar procesos innecesariamente manuales y hacer más eficiente el cumplimiento de obligaciones que ya existen.
La modificación de la Circular N°2.110 es un buen ejemplo.
No cambia la obligación de informar; cambia la manera de hacerlo.
Y esa diferencia es relevante.
Para las compañías de seguros y los liquidadores, significa menos carga operativa. Para el regulador, puede significar información más estructurada y eficiente de procesar.
El desafío ahora estará en que las entidades aprovechen adecuadamente el nuevo mecanismo y adapten sus procesos internos antes de su entrada en vigencia.
Porque la transformación digital de la industria aseguradora no solamente pasa por vender seguros por canales digitales o utilizar inteligencia artificial.
También pasa por algo mucho menos visible, pero igualmente importante:
hacer más simples, eficientes y trazables los procesos que sostienen el funcionamiento cotidiano del mercado asegurador.
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