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Corte de Apelaciones de Santiago condena a Seguros de Vida Sura a indemnizar por daño moral a asegurado con Parkinson

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió parcialmente el recurso presentado por Alejandro Amador Flores Martínez contra Seguros de Vida Sura S.A., ordenando a la aseguradora pagar una indemnización de $10 millones por concepto de daño moral, además de los intereses correspondientes, por haber negado cobertura a la invalidez total definitiva del demandante bajo el argumento de una supuesta preexistencia de su enfermedad de Parkinson.


El origen del conflicto

El asegurado contaba con pólizas colectivas de vida con cobertura de invalidez vigentes entre julio de 2017 y diciembre de 2018. En noviembre de 2018, la Comisión Médica Regional determinó su invalidez total y definitiva, con un menoscabo laboral del 80%. Posteriormente, solicitó a la aseguradora el pago de la cobertura contratada.

Sin embargo, en marzo de 2019, Seguros de Vida Sura rechazó la solicitud, argumentando que la enfermedad de Parkinson era una condición preexistente, señalando que existían antecedentes médicos que la vinculaban a cinco años antes.


El análisis del tribunal

La Corte de Apelaciones sostuvo que la referencia a “5 años” contenida en el dictamen médico no constituía prueba suficiente para calificar la enfermedad como preexistente. Por el contrario, la mayoría de la documentación médica presentada acreditaba que el diagnóstico clínico se produjo en abril de 2018, dentro del período de vigencia de las pólizas.

El tribunal enfatizó que los síntomas no equivalen a un diagnóstico médico fidedigno, requisito indispensable para configurar una preexistencia conforme al artículo 591 del Código de Comercio y a la jurisprudencia de la Corte Suprema. En consecuencia, concluyó que la aseguradora incumplió sus obligaciones contractuales al negar la cobertura.


Reconocimiento del daño moral

Si bien en primera instancia se había rechazado la indemnización por daño moral, la Corte de Apelaciones estimó que la negativa de cobertura en un contexto de grave vulnerabilidad sanitaria generó un sufrimiento relevante y afectó el proyecto de vida del asegurado, por lo que correspondía repararlo económicamente.

En su sentencia, la Corte destacó que la finalidad de los contratos de seguros de vida e invalidez es precisamente otorgar protección financiera ante contingencias graves de salud. La falta de cumplimiento por parte de la aseguradora implicó desamparo económico, angustia emocional y un impacto negativo en la vida del demandante, lo que justifica el resarcimiento.


La resolución

De esta manera, la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió:

  • Condenar a Seguros de Vida Sura S.A. al pago de $10.000.000 por daño moral al demandante.

  • Ordenar el pago de intereses legales desde la fecha en que la aseguradora incurrió en mora.

  • Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia, que ya había establecido la obligación de cubrir la invalidez total y definitiva.

La decisión fue adoptada por mayoría, con voto en contra de la ministra María Teresa Díaz Zamora, quien consideró que no se acreditó adecuadamente la existencia y entidad del daño moral.

Con este fallo, la justicia refuerza la protección de los derechos de los asegurados frente a las negativas de cobertura fundadas en preexistencias que no cuentan con sustento diagnóstico previo a la contratación de la póliza.

 
 
 

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