Corte de Apelaciones de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad contra la CMF por interpretación sobre deberes de los liquidadores de seguros
- Seguro Visión

- 4 nov 2025
- 2 Min. de lectura
La Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar, con costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por Asesores FLC SpA en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando la validez del Oficio Ordinario N°18015, emitido por el organismo el 23 de enero de 2025, que interpreta el alcance del artículo 13 letra g) del Decreto Supremo N°1055 de 2012, relativo a las obligaciones de los liquidadores de seguros.
El conflicto se originó cuando Asesores FLC alegó que la CMF había actuado de manera arbitraria e ilegal al señalar que los liquidadores no están obligados en todo evento a requerir informes técnicos de especialistas durante un proceso de liquidación. Según la reclamante, dicha interpretación “añadía una condición no prevista en la ley”, transformando una obligación imperativa en una facultad discrecional.
La empresa sostuvo que la expresión “según la naturaleza del riesgo cubierto” debía entenderse como un mandato absoluto, y que eximir al liquidador de solicitar informes técnicos afectaba la imparcialidad del proceso de liquidación, ya que estos profesionales son remunerados por las compañías de seguros y deben respaldar sus conclusiones con fundamentos técnicos objetivos.
Por su parte, la CMF, representada por el abogado José Antonio Gaspar Candia, defendió la legalidad del oficio argumentando que este fue dictado dentro de sus facultades interpretativas otorgadas por el Decreto Ley N°3.538, que regula a la entidad. El regulador sostuvo que la obligación de requerir informes técnicos no es absoluta, sino que depende de la casuística de cada siniestro, y que imponer tal exigencia en todos los casos “podría generar demoras y costos innecesarios” en perjuicio de los propios asegurados.
La Corte acogió los argumentos del organismo fiscalizador, señalando que la CMF actuó dentro de sus atribuciones legales, en virtud de lo establecido por la Ley N°21.000, que le otorga la facultad de interpretar administrativamente las leyes y reglamentos aplicables a las entidades bajo su supervisión. En consecuencia, el tribunal concluyó que la decisión impugnada no constituye un acto ilegal ni arbitrario, desestimando el reclamo interpuesto por la asesoría reclamante.
El fallo —dictado el 28 de octubre de 2025— refuerza el principio de que los tribunales no pueden sustituir las decisiones técnicas de la administración cuando éstas se dictan dentro del marco de sus competencias, reafirmando la autonomía interpretativa de la CMF en materias de regulación y supervisión del mercado asegurador.
Esta resolución marca un precedente relevante para el sector, al clarificar que la exigencia de informes técnicos en los procesos de liquidación no es universal, sino que dependerá de la naturaleza del riesgo y la complejidad del siniestro, manteniendo el equilibrio entre la celeridad, eficiencia y rigurosidad técnica que requiere la actividad aseguradora.
Comentarios