Corte de Apelaciones respalda a la CMF y ratifica multa contra CESCE Chile por incumplimiento de contratos
- Seguro Visión

- 28 may 2025
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En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de ilegalidad presentado por CESCE Chile Aseguradora S.A. en contra de la resolución sancionatoria de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que impuso a la aseguradora una multa de 1.000 Unidades de Fomento (UF) por el incumplimiento de contratos de seguros de garantía.
El recurso fue interpuesto luego de que la CMF sancionara a la compañía por negarse a pagar indemnizaciones reclamadas por Inmobiliaria La Poza y JUNAEB, bajo contratos de seguro supuestamente configurados como de "ejecución inmediata", los cuales, según el análisis del regulador, tenían características equivalentes a los conocidos como seguros "a primer requerimiento".
El fondo del conflicto
El fallo judicial detalla que la CMF actuó dentro del marco de sus competencias legales, y que la decisión de evaluar la naturaleza jurídica de las pólizas involucradas era necesaria para determinar si correspondía o no la sanción. La aseguradora, por su parte, argumentaba que los contratos no eran de ejecución inmediata en el sentido sancionado por el regulador y que, por ende, no correspondía aplicar la multa.
La Corte descartó esta tesis y concluyó que la CMF no incurrió en vicios de ilegalidad, ni al calificar las pólizas ni al imponer la multa. Por el contrario, validó el actuar del organismo fiscalizador, destacando que el proceso sancionatorio cumplió con todas las garantías del debido proceso, permitiendo a la aseguradora presentar descargos y pruebas.
Seguridad contractual en juego
El fallo pone énfasis en la finalidad de los seguros de garantía, los cuales existen precisamente para entregar certezas en el cumplimiento de obligaciones, especialmente en contratos públicos y de infraestructura. En ese sentido, el intento de CESCE de desconocer su obligación de pago mediante argumentaciones jurídicas no autorizadas por la ley fue interpretado por la CMF como una estrategia dilatoria injustificada.
"Admitir este comportamiento significaría, en los hechos, eliminar de raíz la seguridad que debe ofrecer este tipo de contratos de seguros", indica el fallo, en referencia a la relevancia de mantener la solidez del sistema asegurador frente a los beneficiarios de las pólizas.
Rechazo al reclamo y ratificación de la multa
Finalmente, el tribunal estableció que no le corresponde pronunciarse sobre el monto de la multa impuesta, ya que su competencia se limita a revisar la legalidad del acto administrativo, no su proporcionalidad. Por ello, se rechazó en su totalidad el reclamo de CESCE, confirmando la sanción impuesta por la CMF a través de la Resolución Exenta N° 7.400.
Este caso marca un precedente relevante en la supervisión del mercado asegurador, reafirmando la capacidad del regulador para actuar con firmeza frente a incumplimientos y defendiendo el principio de confianza legítima en las coberturas contratadas.
Un mensaje para la industria
La resolución refuerza la idea de que las aseguradoras deben cumplir de forma íntegra con los contratos suscritos y no pueden eludir sus obligaciones mediante interpretaciones unilaterales. En un contexto donde la transparencia y la confianza son esenciales para el desarrollo del mercado financiero, el respaldo del Poder Judicial al actuar de la CMF envía una señal clara a todo el sector asegurador sobre la importancia de actuar con responsabilidad frente a los asegurados y a las normas que regulan la industria.
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