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Corte de Apelaciones respalda a la CMF y valida freno a seguros de crédito ligados a mutuos hipotecarios

La industria aseguradora y financiera chilena enfrenta un nuevo precedente regulatorio luego de que la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el reclamo de ilegalidad presentado por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), validando la decisión del regulador de ordenar el cese de ciertos seguros de crédito asociados a mutuos hipotecarios.

El fallo, emitido el 19 de mayo de 2026, representa una señal relevante para el mercado financiero y asegurador, especialmente en materias relacionadas con:

  • venta atada de seguros;

  • protección del consumidor financiero;

  • consentimiento informado;

  • y límites regulatorios en productos complementarios al crédito.


El origen del conflicto

La controversia se originó a raíz de productos comercializados por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. vinculados a mutuos hipotecarios otorgados por Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables S.A..

Según la CMF, los créditos hipotecarios incorporaban seguros de crédito cuya contratación quedaba asociada al otorgamiento del financiamiento, situación que el regulador interpretó como incompatible con el carácter voluntario exigido por la normativa vigente.

La autoridad sostuvo que el modelo implicaba una forma de “venta atada”, donde el cliente terminaba contratando un seguro que encarecía el crédito y que, además, beneficiaba principalmente al acreedor.

En septiembre de 2024, mediante el Oficio Ordinario N°110.559, posteriormente ratificado por Resolución Exenta N°9.491, la CMF instruyó a AVLA cesar la comercialización de estos seguros cuando coincidieran:

  • la persona del deudor;

  • y la del tomador del seguro.


AVLA acusa prohibición de su negocio

En su reclamación judicial, AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. argumentó que la decisión de la CMF equivalía, en la práctica, a prohibir un negocio lícito y ampliamente utilizado en otros mercados.

La compañía sostuvo que:

  • los seguros eran válidos;

  • existía ratificación posterior del cliente;

  • y el modelo facilitaba acceso al financiamiento para personas excluidas del sistema bancario tradicional.

Además, acusó al regulador de modificar abruptamente su criterio interpretativo respecto de este tipo de seguros, vulnerando el principio de confianza legítima.

AVLA también argumentó que:

  • el seguro de crédito estaba permitido por el artículo 538 bis del Código de Comercio;

  • la CMF excedía sus facultades regulatorias;

  • y la decisión afectaba la libertad económica y el derecho de propiedad de la compañía.


La Corte valida actuación de la CMF

Sin embargo, la Corte respaldó íntegramente la actuación del regulador.

El fallo sostuvo que la CMF actuó dentro de las facultades que le otorga la ley para:

  • interpretar normativa financiera;

  • dictar instrucciones;

  • y proteger a consumidores financieros frente a prácticas abusivas.

La sentencia enfatiza que la Ley N°21.314 —que fortaleció exigencias de transparencia en mercados financieros— tuvo precisamente como objetivo evitar contrataciones no consentidas que encarezcan productos financieros.

En esa línea, la Corte consideró que el esquema utilizado:

  • no garantizaba una contratación verdaderamente voluntaria;

  • generaba un costo adicional para el deudor;

  • y beneficiaba esencialmente al acreedor.


Un punto clave: el interés asegurable

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la interpretación sobre la naturaleza misma del producto.

La Corte concluyó que el denominado “seguro de crédito” cuestionado por la CMF:

  • no operaba realmente como un seguro de crédito tradicional;

  • sino que se asemejaba más a un seguro de caución o garantía.

Según la sentencia, el deudor no obtenía un beneficio real con la cobertura, ya que incluso frente a un eventual pago del seguro, igualmente podría terminar respondiendo frente a quien se subrogara en los derechos del acreedor.

El fallo incluso señala que resulta “disruptivo” sostener que un deudor tenga interés en contratar un seguro:

  • que no lo beneficia;

  • que encarece el crédito;

  • y que además coexistía con una garantía hipotecaria ya constituida.


SERNAC entra en escena

Otro elemento relevante del caso fue la intervención indirecta del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC).

Durante la tramitación judicial, la Corte solicitó antecedentes al organismo, el cual confirmó que:

  • estaba investigando las prácticas descritas;

  • existía concordancia técnica con los hallazgos de la CMF;

  • y eventualmente podrían ejercerse acciones colectivas de protección a consumidores.

La participación del SERNAC evidencia cómo este tipo de controversias comienza a cruzar:

  • regulación financiera;

  • protección al consumidor;

  • y supervisión aseguradora.


Un fallo con impacto para toda la industria

El caso podría tener efectos importantes para:

  • aseguradoras;

  • corredores;

  • emisores de crédito;

  • fintech;

  • retail financiero;

  • y administradoras de mutuos.

Especialmente porque reafirma una tendencia regulatoria cada vez más estricta respecto de:

  • productos accesorios al crédito;

  • consentimiento informado;

  • transparencia;

  • y prácticas comerciales percibidas como abusivas.

El fallo también fortalece el rol interpretativo de la CMF respecto de modelos de negocio híbridos entre seguros y financiamiento.


El desafío del mercado

Más allá del caso puntual, la resolución refleja un fenómeno mayor: el creciente escrutinio regulatorio sobre modelos de distribución de seguros ligados a créditos y financiamiento.

Durante años, gran parte del crecimiento del mercado asegurador masivo estuvo asociado precisamente a:

  • bancaseguros;

  • retail financiero;

  • créditos de consumo;

  • hipotecarios;

  • y productos empaquetados.

Sin embargo, las autoridades hoy parecen avanzar hacia estándares mucho más exigentes en materias de:

  • voluntariedad;

  • transparencia;

  • comprensión del producto;

  • interés asegurable;

  • y valor efectivo para el cliente.

Para la industria aseguradora, el desafío será adaptar modelos comerciales y estructuras de distribución a un entorno donde la protección del consumidor financiero adquiere un peso regulatorio cada vez más relevante.

 
 
 

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