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Corte de Santiago confirma fallo a favor de MetLife por diagnóstico preexistente antes de contratar seguro

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó un fallo de primera instancia que rechazó la demanda por indemnización de perjuicios presentada en contra de MetLife Chile Seguros de Vida S.A., en un caso donde se alegaba incumplimiento de contrato por parte de la aseguradora. El tribunal de alzada confirmó que la enfermedad por la cual se reclamaba la cobertura estaba diagnosticada con anterioridad a la contratación del seguro, por lo que la compañía actuó dentro del marco legal al rechazar el siniestro.

La resolución fue adoptada en fallo unánime por la Decimotercera Sala del tribunal, integrada por las ministras Carolina Vásquez, Claudia Lazen y Andrea Soler. Estas confirmaron íntegramente la sentencia dictada el 11 de abril de 2022 por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, acogiendo la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por MetLife y ordenando además que la parte demandante cubra las costas del juicio.


Diagnóstico previo a la póliza

Uno de los puntos clave del fallo fue el análisis de los antecedentes médicos de la asegurada. Según se estableció, la enfermedad que motivó la demanda —esclerosis lateral amiotrófica (ELA)— ya figuraba en la ficha clínica con fecha 22 de junio de 2015, es decir, ocho días antes de la suscripción de la póliza de seguro, que fue contratada el 30 de junio del mismo año.

El tribunal señaló que la demandante no logró desvirtuar el argumento de la preexistencia de la enfermedad, ni con los exámenes médicos aportados ni con los documentos presentados. Un electrocardiograma fechado el 27 de julio de 2015 y que mencionaba “OBS. E.L.A.” fue considerado insuficiente, ya que no acreditaba que ese fuera el primer momento en que se diagnosticó la enfermedad. De hecho, el tribunal observó que esa anotación fue hecha antes incluso del resultado del examen, lo que reforzaba la presunción de conocimiento previo.


Coherencia médica y rechazo fundado

Otro elemento que pesó en la resolución fue la coherencia entre los documentos médicos y la continuidad del tratamiento. Ambos antecedentes citados fueron emitidos por el mismo neurólogo, Dr. Germán Cueto Urbina, lo que refuerza la conclusión de que el diagnóstico era conocido antes de la contratación del seguro.

En consecuencia, la Corte sostuvo que MetLife actuó conforme a lo establecido en la póliza, la cual excluye expresamente coberturas asociadas a enfermedades preexistentes no declaradas al momento de contratar. Esta cláusula, habitual en los seguros de vida y salud, tiene por objetivo evitar el riesgo moral y preservar el equilibrio técnico del contrato.


Jurisprudencia reafirmada

Este fallo confirma la tendencia de los tribunales civiles chilenos a reafirmar la validez de las cláusulas de exclusión por preexistencia y a exigir a los asegurados una declaración fidedigna de salud al momento de la contratación. La sentencia también deja en claro que la carga probatoria recae en quien alega el incumplimiento del contrato, especialmente en casos donde se discute el momento exacto del diagnóstico de una enfermedad grave.


Reflexión final

El caso reafirma la importancia de la transparencia en la contratación de seguros y de la debida diligencia tanto por parte de los asegurados como de las compañías. Para los asegurados, implica declarar con precisión su historial médico; para las aseguradoras, continuar robusteciendo sus procesos de suscripción y revisión de antecedentes.

Así, este fallo no solo sienta un precedente judicial, sino que también se convierte en una señal clara para la industria aseguradora y sus clientes respecto a cómo interpretar y aplicar las cláusulas sobre enfermedades preexistentes.

 
 
 

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