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Corte ordena indemnizar a asegurado tras robo de vehículo: qué implica el fallo para la denuncia “inmediata” en seguros automotrices

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó recientemente una sentencia que obliga a Renta Nacional Seguros a pagar 189 UF —equivalentes a unos $7,49 millones— a un cliente cuyo vehículo fue robado en 2022. El punto central del caso giró en torno al deber de denuncia inmediata ante Carabineros, obligación presente en las pólizas de vehículos en Chile.

El tribunal descartó la tesis de la aseguradora, que sostenía que el asegurado habría incumplido esta exigencia al efectuar la denuncia más de 15 horas después del robo. Para los jueces, en cambio, la denuncia sí fue realizada “tan pronto le fue posible”, atendidas las circunstancias del siniestro.


Un robo violento y una denuncia hecha el mismo día

El caso se inició cuando el asegurado fue intimidado por un grupo de desconocidos que lo interceptó en la vía pública y le quitó las llaves del automóvil. El afectado buscó el vehículo por los alrededores para confirmar que no hubiera sido abandonado cerca del lugar y, una vez constatada la desaparición, acudió a Carabineros a realizar la denuncia policial el mismo día del hecho.

Posteriormente, informó el siniestro a la compañía y entregó toda la documentación requerida.

Sin embargo, Renta Nacional Seguros rechazó cubrir la pérdida, argumentando que la denuncia no se realizó “de inmediato”, lo que —a juicio de la aseguradora— impedía verificar adecuadamente el robo.


El análisis de los tribunales: qué significa “de inmediato”

El Noveno Juzgado Civil de Santiago, que revisó el caso en primera instancia, determinó que:

  1. No existía controversia sobre el valor comercial del vehículo, fijado por la propia aseguradora en 194 UF, menos 5 UF correspondientes al deducible, resultando en 189 UF de indemnización.

  2. El asegurado actuó con diligencia, pues la denuncia se efectuó el mismo día de los hechos y tras realizar gestiones razonables para confirmar el robo.

  3. En situaciones de intimidación o robo violento, el estándar de “inmediatez” debe interpretarse de manera razonable, considerando las circunstancias y la necesidad de verificar la desaparición del vehículo antes de acudir a la policía.

El tribunal concluyó que no hubo incumplimiento del deber de denuncia y ordenó pagar la indemnización correspondiente.


La Corte confirma y deja firme la indemnización

Renta Nacional apeló la resolución, pero la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Paula Rodríguez, el ministro Mauricio Rettig y el abogado integrante Rafael Plaza, confirmó íntegramente el fallo.

De este modo, quedó firme la orden de pagar 189 UF, cifra que al valor actual equivale a $7.491.649, además de intereses desde la constitución en mora.


Implicancias para el mercado: la obligación de denunciar sigue vigente, pero con criterio

El fallo deja una señal relevante para el sector asegurador y para los asegurados:


1. La denuncia inmediata sigue siendo obligatoria

Las pólizas automotrices chilenas exigen que el asegurado denuncie el robo del vehículo ante la autoridad policial de forma inmediata. Esta exigencia busca asegurar trazabilidad del delito y facilitar la verificación del siniestro.


2. Los tribunales aplican un estándar razonable, no literal

La decisión judicial muestra que la “inmediatez” no se interpreta como minutos u horas exactas, sino como la acción tan pronto sea posible para el asegurado, considerando:

  • su condición física o emocional tras el delito,

  • la necesidad de confirmar la desaparición del vehículo,

  • el contexto de seguridad del lugar.


3. El rechazo de cobertura exige fundamentos sólidos

El criterio judicial reafirma que las aseguradoras deben justificar con claridad por qué el incumplimiento alegado afectaría la verificación o evaluación del riesgo.


4. Para los asegurados: actuar rápido y documentar todo

Aunque existe flexibilidad razonable, es clave:

  • denunciar lo antes posible;

  • conservar número de denuncia, hora, lugar y antecedentes;

  • informar a la aseguradora de inmediato.


Un precedente que refuerza equilibrio entre deberes y protección

El fallo de la Corte de Apelaciones reafirma que, si bien los asegurados deben cumplir con sus obligaciones contractuales, como denunciar el robo de forma inmediata, las compañías deben evaluar estas exigencias con criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

En definitiva, la sentencia subraya que la finalidad del seguro es proteger, y que las formalidades contractuales no pueden transformarse en barreras injustificadas para acceder a las indemnizaciones cuando el asegurado actúa con diligencia frente a un siniestro.

 
 
 

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