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Corte Suprema confirma multa de la CMF contra Orsan Seguros por incumplimiento en pólizas de caución a primer requerimiento

El pasado 5 de septiembre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa rol N° 60.074-2024, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por Orsan Seguros de Crédito y Garantía S.A. contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La aseguradora había cuestionado la Resolución Exenta N° 4817, de 6 de julio de 2023, que le impuso una multa de 1.500 UF a beneficio fiscal, así como la Resolución Exenta N° 5647, de 8 de agosto de 2023, que rechazó la reposición administrativa. Orsan alegó que la CMF habría excedido sus atribuciones al interpretar el artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N° 972, señalando que la determinación de un eventual incumplimiento contractual correspondería a la justicia ordinaria o arbitral.


Facultades de la CMF y obligatoriedad del pago

La Corte de Apelaciones desestimó los argumentos de Orsan, sosteniendo que la CMF cuenta con atribuciones legales para sancionar infracciones normativas que afecten a las aseguradoras. Además, subrayó que las pólizas de caución a primer requerimiento obligan a las compañías a pagar el monto reclamado, dentro de los límites de la suma asegurada, únicamente con la solicitud del asegurado, sin exigir antecedentes adicionales ni oponer excepciones que retrasen el pago.

La Corte Suprema ratificó este criterio, precisando que las resoluciones de la CMF no constituyen una mera interpretación contractual, sino el ejercicio de su potestad fiscalizadora y sancionadora.


Jurisprudencia y principio indemnizatorio

El fallo recordó jurisprudencia reciente de la propia Corte (roles N° 10.517-2023, N° 10.516-2023 y N° 5.768-2023), en la cual se estableció que en los seguros de caución a primer requerimiento basta la reclamación del asegurado para configurar el siniestro, sin que sea necesaria la conformidad del tomador ni proceda la oposición de excepciones de pago.

Asimismo, se precisó que esta modalidad no vulnera el principio indemnizatorio, ya que el asegurador mantiene el derecho de repetir posteriormente si se verifica un pago improcedente o excesivo. Condicionar el pago a una verificación previa, advirtió la Corte, vaciaría de contenido la garantía y desnaturalizaría su función en el mercado.

En consecuencia, al negarse a pagar a primer requerimiento, Orsan Seguros infringió el artículo 583 del Código de Comercio y el Oficio Circular N° 972. La Corte Suprema concluyó que las resoluciones de la CMF constituyen actos administrativos válidos dictados dentro de sus competencias, descartando cualquier ilegalidad en la sanción impugnada.

 
 
 

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