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Corte Suprema rechaza recurso del SERNAC en caso ABCDIN y descarta infracción colectiva por seguros no consentidos

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) en el marco de la demanda colectiva presentada contra ABCDIN Corredores de Seguros Ltda., COFISA, SECYC y DIN S.A., confirmando así de manera definitiva el fallo que desestimó las acusaciones por la supuesta comercialización y cobro masivo de seguros colectivos sin consentimiento de los consumidores.

El máximo tribunal ratificó la sentencia dictada en primera instancia por el 30° Juzgado Civil de Santiago y confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones, la cual concluyó que el SERNAC no logró acreditar un elemento esencial de la acción colectiva: la existencia de una infracción masiva y homogénea que afectara al interés colectivo de los consumidores, conforme a lo exigido por la Ley N° 19.496.

La demanda, presentada en abril de 2020, se fundaba en la existencia de más de 18 mil reclamos de consumidores y en la presunta falta de consentimiento expreso en la contratación de seguros asociados a tarjetas de crédito ABCDIN. Sin embargo, los tribunales estimaron que dicha prueba resultaba confusa e insuficiente, al no permitir distinguir con claridad si los reclamos se referían efectivamente a seguros colectivos, seguros individuales o servicios de asistencia, ni acreditar de manera indubitada que los cobros se hubiesen efectuado sin consentimiento.

En su fallo, la Corte Suprema fue categórica al señalar que la valoración de la prueba realizada por los jueces del fondo es una facultad soberana y que el recurso de casación no puede utilizarse para reexaminar los hechos ni reponderar los antecedentes probatorios. Al no haberse acreditado la masividad ni la homogeneidad de la conducta imputada, el tribunal estimó inoficioso pronunciarse sobre las restantes infracciones legales alegadas por el SERNAC, incluyendo aquellas relativas al deber de información, libre elección, prescripción, nulidad contractual e indemnización de perjuicios.

Asimismo, el fallo confirmó la improcedencia de declarar la existencia de una “unidad económica” entre las sociedades demandadas y acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto de DIN S.A. y SECYC, así como las excepciones de prescripción planteadas por las demandadas.

Con esta decisión, la Corte Suprema puso término definitivo a una de las acciones colectivas más relevantes de los últimos años en materia de seguros asociados al retail financiero, reafirmando los estándares probatorios exigidos para la procedencia de este tipo de acciones y delimitando el alcance del control judicial en sede de casación.

 
 
 

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