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Corte Suprema respalda interpretación de la CMF sobre uso de informes técnicos en la liquidación de siniestros

La Corte Suprema confirmó recientemente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por una empresa asesora en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), validando así la interpretación administrativa contenida en el Oficio Ordinario N°18.015, de enero de 2025, relativo a las obligaciones de los liquidadores de siniestros.

El pronunciamiento reviste especial relevancia para el mercado asegurador, al clarificar el alcance del artículo 13 letra g) del D.S. N°1.055 de 2012, que regula el deber de los liquidadores de requerir informes técnicos de especialistas durante los procesos de liquidación.


El origen del conflicto

La controversia se originó luego de que la CMF respondiera una solicitud de aclaración formulada por la empresa reclamante, respecto de si la obligación de requerir informes técnicos debía cumplirse en todos los procesos de liquidación, o si su exigencia dependía de las características específicas del siniestro.

En su oficio, la CMF sostuvo que dicha obligación no resulta exigible en todo evento, sino que debe evaluarse según la naturaleza del riesgo cubierto y las circunstancias concretas del siniestro, particularmente cuando el liquidador no puede formarse un conocimiento acabado de los hechos sin apoyo técnico especializado.


Los argumentos de la reclamante

La empresa asesora cuestionó esta interpretación, alegando que la CMF introducía una condición no prevista en la normativa, transformando —a su juicio— una obligación imperativa en una facultad discrecional del liquidador. Sostuvo que esta lectura vulneraba el artículo 19 del Código Civil, el artículo 61 del DFL N°251 y el propio artículo 13 letra g) del D.S. N°1.055, al distinguir donde la ley no lo hace.

Asimismo, argumentó que permitir al liquidador prescindir de informes técnicos podría afectar la imparcialidad del proceso, considerando el vínculo económico existente entre liquidadores y aseguradoras, y debilitar las garantías del asegurado al omitir diligencias técnicas relevantes.


La defensa de la CMF

Por su parte, la CMF solicitó el rechazo del reclamo, señalando que este excedía el objeto propio de un reclamo de ilegalidad, al pretender que los tribunales sustituyeran a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades interpretativas.

El regulador destacó que el oficio fue dictado dentro del marco de las atribuciones conferidas por el Decreto Ley N°3.538 y la Ley N°21.000, y que su interpretación busca equilibrar la protección de los asegurados con principios de celeridad, eficiencia y economía procedimental. Agregó que exigir informes técnicos en todos los casos podría generar dilaciones innecesarias y aumentar los costos de los procesos de liquidación, sin perjuicio de que los asegurados cuentan con mecanismos legales posteriores para impugnar decisiones con las que no estén conformes.


Fallo y efectos para la industria

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación, razonando que el reclamo de ilegalidad es un mecanismo de control de legalidad y no una instancia destinada a imponer interpretaciones normativas vinculantes a la administración. Señaló que la CMF actuó dentro del ámbito de sus atribuciones legales y que la discrepancia interpretativa planteada por la reclamante no configuraba ilegalidad.

La Corte Suprema, al confirmar este fallo, refuerza el criterio de que la obligación de requerir informes técnicos en la liquidación de siniestros no es automática, sino que debe evaluarse caso a caso, atendiendo a la complejidad del riesgo y a las circunstancias específicas del siniestro.


Implicancias para el mercado asegurador

Este pronunciamiento entrega mayor certeza regulatoria a aseguradoras y liquidadores, al ratificar un enfoque flexible pero responsable en la gestión de siniestros. Al mismo tiempo, subraya la importancia de que las decisiones de prescindir de informes técnicos estén debidamente fundamentadas, resguardando la transparencia del proceso y los derechos de los asegurados.

El fallo también confirma el rol de la CMF como intérprete demostrando un respaldo judicial a su facultad de dictar criterios administrativos orientados al buen funcionamiento y equilibrio del mercado asegurador.

 
 
 

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