Corte Suprema zanja disputa entre agencia y corredora de seguros: contrato mercantil permite cobrar comisiones no prescritas
- Seguro Visión

- 21 jul 2025
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En un fallo con importantes implicancias para las relaciones comerciales en el sector asegurador, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma presentado por una agencia de seguros, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado prescrita una demanda por cobro de honorarios contra una corredora de seguros. La Corte Suprema concluyó que la sentencia de segunda instancia carecía de fundamentos jurídicos suficientes, configurando el vicio previsto en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil.
El caso se remonta a 2018, cuando la agencia demandó el pago de comisiones derivadas de un contrato de colaboración comercial con una corredora, vinculadas a pólizas emitidas por AIG a clientes de Tarjeta Corona y al Programa de Garantía Extendida. La demanda fue rechazada parcialmente en primera instancia, considerando prescritas las prestaciones anteriores a septiembre de 2015, pero accediendo a la reserva para comisiones posteriores. La Corte de Apelaciones, sin embargo, revocó ese fallo y declaró prescrita toda la acción, omitiendo fundamentos sobre la aplicación del régimen de prescripción.
El máximo Tribunal criticó severamente esa omisión, recordando que toda sentencia debe expresar sus fundamentos de hecho y derecho de manera clara, inteligible y armónica, en resguardo del debido proceso. En este caso, la Corte de Santiago simplemente invocó el artículo 2521 del Código Civil, sin justificar su aplicación ni abordar otros regímenes legales pertinentes, como el artículo 822 del Código de Comercio, que establece un plazo de prescripción de cuatro años para obligaciones derivadas de contratos mercantiles.
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema rechazó la excepción de prescripción extintiva y concluyó que el vínculo entre las partes correspondía a un contrato de corretaje de carácter mercantil, por lo que debía aplicarse el régimen del Código de Comercio. Así, acogió parcialmente la demanda, ordenando el pago de las comisiones devengadas entre enero de 2014 y septiembre de 2015, pero rechazó los montos supuestamente generados en el periodo de run off por falta de prueba.
Este fallo refuerza la necesidad de fundamentar correctamente las decisiones judiciales, especialmente en materias comerciales, y subraya que la prescripción debe analizarse con rigurosidad jurídica, considerando la verdadera naturaleza del vínculo entre las partes. También sienta un precedente relevante para agentes y corredores de seguros en cuanto a la vigencia y exigibilidad de comisiones en relaciones comerciales complejas y prolongadas.
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