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Cuando la aseguradora reconoce la cobertura, ¿puede después cerrar el siniestro?

Una sentencia del 13° Juzgado Civil de Santiago condenó a BCI Seguros Generales a pagar $42 millones por un vehículo declarado pérdida total. Más allá del monto, el fallo plantea una interesante discusión sobre los efectos del proceso de liquidación y la obligación de la aseguradora cuando ya ha reconocido la procedencia de la indemnización.

En seguros, la liquidación de un siniestro debería ser el proceso mediante el cual se determina si el evento está cubierto, cuál es el daño indemnizable y cuánto corresponde pagar al asegurado.

Pero ¿qué ocurre cuando la compañía ya ha determinado que el siniestro está cubierto, ha calificado el vehículo como pérdida total y ha establecido un monto de indemnización, pero posteriormente decide cerrar el siniestro porque el asegurado no aceptó la propuesta?

Una reciente sentencia del 13° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-4150-2023, entrega una respuesta que merece atención de toda la industria.


El origen del conflicto

El caso se originó a raíz de un accidente ocurrido durante la madrugada del 2 de febrero de 2022.

La asegurada tenía contratada con BCI Seguros Generales una póliza para un Mercedes Benz GLE 250 D, año 2020.

Mientras el vehículo era conducido por el marido de la propietaria, ambos fueron víctimas de una denominada “encerrona”. Cinco individuos armados descendieron de otro vehículo y los intimidaron. Ante la situación, el conductor aceleró para escapar, impactando contra una muralla de concreto.

El vehículo sufrió daños severos, particularmente en su tren delantero, y el propio proceso de liquidación lo calificó como pérdida total.

La póliza contemplaba cobertura de pérdida total por el valor comercial del vehículo, con un deducible de 10 UF.

Hasta aquí, el caso parece relativamente habitual.

El problema apareció al momento de determinar cuánto debía pagarse.


$42 millones versus $59,5 millones

La aseguradora determinó inicialmente una indemnización de $42 millones.

La asegurada consideró que ese monto era insuficiente y objetó la liquidación, sosteniendo que el valor comercial del vehículo era superior y que alcanzaba aproximadamente $59,5 millones.

La compañía, sin embargo, mantuvo su posición.

De acuerdo con los antecedentes recogidos por el tribunal, la propia aseguradora había determinado que correspondía indemnizar $42 millones, descontando las primas eventualmente impagas y el deducible establecido en la póliza.

La controversia no estaba, por tanto, centrada en si existía o no cobertura.

La discusión era principalmente cuánto debía pagarse.

Y aquí aparece el elemento que finalmente resultó decisivo.


El siniestro que terminó “cerrado por falta de interés”

Después de que la asegurada impugnara la propuesta, la compañía mantuvo su posición.

Posteriormente, mediante un Addendum al informe de liquidación, se modificó la conclusión anterior y se procedió al cierre del siniestro por “falta de interés” del asegurado.

La aseguradora argumentó, entre otros aspectos, que la asegurada no había entregado los finiquitos firmados y que continuaba siendo propietaria del vehículo, por lo que cualquier indemnización debía considerar el valor de los restos.

La asegurada decidió recurrir a los tribunales y demandó el cumplimiento forzado del contrato de seguro y una indemnización de perjuicios.


La importancia del contrato de seguro

Para resolver el conflicto, el tribunal parte de principios generales del derecho contractual.

El artículo 1545 del Código Civil establece que el contrato legalmente celebrado constituye una ley para las partes.

El artículo 1546 agrega que los contratos deben ejecutarse de buena fe.

Y el artículo 1489 permite al contratante diligente solicitar el cumplimiento del contrato cuando la contraparte incumple sus obligaciones.

En materia específicamente aseguradora, el tribunal recuerda además el artículo 512 del Código de Comercio, que define el contrato de seguro como aquel mediante el cual se transfieren uno o más riesgos al asegurador a cambio de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño sufrido por el asegurado o a cumplir las prestaciones pactadas.

En otras palabras:

la compañía recibe una prima a cambio de asumir contractualmente determinados riesgos. Cuando ocurre el siniestro cubierto, nace la obligación de cumplir la prestación establecida en el contrato.


El seguro indemniza, pero no puede generar enriquecimiento

El fallo también aborda un principio esencial del seguro de daños.

El artículo 550 del Código de Comercio establece que el seguro es un contrato de mera indemnización y que no puede convertirse en una oportunidad de ganancia o enriquecimiento para el asegurado.

Este principio es particularmente relevante en seguros de vehículos.

La aseguradora no tiene necesariamente que pagar lo que el asegurado considera que vale su vehículo.

Debe pagar el daño efectivamente cubierto y determinado conforme a las condiciones de la póliza.

En este caso, el tribunal señala expresamente que la indemnización debe corresponder al valor comercial del vehículo al momento del siniestro y que la carga de acreditar ese valor recaía en la asegurada.


Y aquí ocurre algo interesante

Aunque la demandante solicitaba $59,5 millones, el tribunal finalmente no acogió esa cifra.

¿Por qué?

Porque la prueba presentada para acreditar el valor comercial del vehículo correspondía a una tasación de Autopress de agosto de 2022 que establecía un valor de $42 millones.

Ese documento no fue objetado.

Por lo tanto, ante la ausencia de otra prueba que acreditara un valor superior, el tribunal tomó esos $42 millones como referencia.

Es decir, existe una aparente paradoja en el fallo:

la asegurada ganó el juicio, pero no obtuvo los $59,5 millones que originalmente había solicitado.

Obtuvo los mismos $42 millones que la propia compañía había determinado inicialmente.


Entonces, ¿por qué perdió BCI Seguros?

Aquí está probablemente el punto más interesante de la sentencia.

La compañía ya había determinado que el siniestro correspondía a una pérdida total y había establecido una indemnización de $42 millones.

El tribunal concluyó que existió un incumplimiento contractual, porque la aseguradora no procedió a efectuar la restitución efectiva del valor del vehículo asegurado, obligación que el tribunal consideró asumida contractualmente.

Por ello, acogió la demanda de cumplimiento forzado.

La sentencia terminó ordenando a BCI Seguros Generales pagar $42 millones, con deducción de 10 UF, además de los reajustes e intereses establecidos en el fallo, y condenó a la compañía al pago de las costas.


Una señal importante para la liquidación de siniestros

El caso deja una reflexión particularmente relevante para la industria.

Una cosa es rechazar un siniestro porque la compañía considera que no existe cobertura. Otra muy distinta es reconocer la cobertura, determinar que existe una pérdida total y fijar una indemnización, para posteriormente cerrar el siniestro porque el asegurado no acepta el monto ofrecido.

La diferencia es fundamental.

Cuando existe una controversia respecto del monto, el asegurado puede impugnar la liquidación y eventualmente recurrir a otras instancias para resolver la diferencia.

Pero la controversia sobre el monto no necesariamente convierte en inexistente la obligación contractual que la propia aseguradora había reconocido.

En este caso, precisamente, el monto que finalmente ordenó pagar el tribunal fue el mismo que la compañía había determinado originalmente.


El problema de la “falta de interés”

El concepto de “falta de interés” utilizado para cerrar el siniestro merece también una reflexión.

Desde la perspectiva del asegurado, resulta difícil comprender cómo puede existir falta de interés cuando se está discutiendo una indemnización de $42 millones.

El asegurado no había manifestado que renunciaba al seguro.

Por el contrario, había impugnado la liquidación precisamente porque consideraba insuficiente la indemnización.

Por ello, una negativa a aceptar una propuesta de indemnización no debería confundirse automáticamente con una falta de interés en el siniestro.

No aceptar la propuesta de la aseguradora y renunciar a la indemnización son cosas completamente diferentes.


Una lección sobre la relación con el asegurado

La sentencia también deja una enseñanza que va más allá de lo estrictamente jurídico.

En seguros, el momento del siniestro es cuando se pone a prueba la promesa que la compañía hizo al contratar.

El cliente puede aceptar que existe una diferencia respecto del monto.

Puede comprender que hay un deducible.

Puede incluso aceptar que debe entregar antecedentes adicionales.

Lo que resulta mucho más difícil de entender es que, después de que la compañía reconoce la cobertura y determina una indemnización, el proceso termine simplemente porque las partes no llegaron a acuerdo sobre el monto.

Desde una perspectiva de experiencia de cliente, la diferencia entre una propuesta y el cumplimiento de una obligación contractual es enorme.


¿Qué debería hacer la industria?

El caso plantea al menos cuatro reflexiones.

Primero, los procesos de liquidación deben ser especialmente rigurosos cuando existe una diferencia entre la valoración de la compañía y la del asegurado.

Segundo, cuando la compañía reconoce cobertura y determina una indemnización, debería quedar claramente establecido cuál es el fundamento contractual y técnico de esa decisión.

Tercero, la comunicación con el asegurado adquiere especial importancia cuando éste rechaza la propuesta.

Y cuarto, si existe una diferencia económica, deberían existir mecanismos claros para que el asegurado pueda discutirla sin que eso implique que el siniestro simplemente desaparezca del sistema.


Una sentencia que no debe leerse como una obligación de pagar cualquier monto

Es importante, sin embargo, no extraer una conclusión equivocada.

El fallo no establece que una aseguradora deba pagar cualquier monto que reclame un asegurado.

De hecho, ocurrió exactamente lo contrario.

La demandante reclamaba $59,5 millones, pero el tribunal terminó reconociendo $42 millones, porque ese era el valor comercial acreditado mediante la prueba disponible y coincidía con la propia tasación utilizada en el proceso.

El principio indemnizatorio se mantiene plenamente vigente.

La aseguradora debe pagar lo que corresponde de acuerdo con el contrato y el daño efectivamente acreditado.

Pero, al mismo tiempo, una vez determinada la obligación contractual, no parece suficiente simplemente cerrar el siniestro porque el asegurado no acepta la propuesta.


La paradoja final

Quizás lo más llamativo del caso sea precisamente su resultado.

La asegurada llegó a los tribunales reclamando $59,5 millones.

La aseguradora había ofrecido $42 millones.

El tribunal terminó ordenando pagar $42 millones.

Es decir, la compañía terminó obligada judicialmente a pagar exactamente la suma que ella misma había determinado durante el proceso de liquidación.

La diferencia estuvo en que la compañía no concretó ese pago y posteriormente cerró el siniestro por falta de interés.

La lección para la industria es clara:

la liquidación no debería ser entendida solamente como el proceso de determinar cuánto vale un siniestro. También es el momento en que la compañía debe transformar la promesa contenida en la póliza en una prestación efectiva.

Porque el verdadero valor del seguro no se demuestra cuando se vende la póliza.

Se demuestra cuando ocurre el siniestro.

 
 
 

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