Europ Assistance deberá pagar millonaria indemnización por negar cobertura de seguro de viaje a turista chileno
- Seguro Visión

- 14 jul 2025
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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una sentencia que obliga a Europ Assistance Chile a indemnizar a un turista chileno que sufrió un infarto mientras se encontraba de viaje en Brasil, tras determinar que la empresa vulneró la Ley del Consumidor al negar la cobertura contratada.
El caso se remonta a octubre de 2019, cuando un viajero chileno sufrió un infarto agudo al miocardio durante su estadía en Río de Janeiro. El afectado había contratado previamente un seguro de asistencia en viaje a través de Travel Security, con respaldo de Europ Assistance. Sin embargo, tras su hospitalización de emergencia en el Hospital Samaritano de Botafogo, la compañía se negó a cubrir la totalidad de los gastos médicos, alegando que se trataba de una enfermedad preexistente.
Esta negativa obligó al viajero a asumir personalmente una parte significativa del costo de su atención médica. En respuesta, el afectado presentó una demanda ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, el cual falló a su favor. Europ Assistance apeló el fallo ante la Corte de Apelaciones, argumentando que el seguro fue contratado por el empleador del afectado y, por lo tanto, no debía regirse por la Ley del Consumidor.
Falta de pruebas sobre preexistencia
Pese a los argumentos de Europ Assistance, la Corte de Apelaciones confirmó que la compañía no presentó pruebas suficientes para acreditar que el infarto correspondía a una enfermedad preexistente. Según el tribunal, si bien existían antecedentes de tabaquismo e hipotiroidismo, no se demostró la existencia de un diagnóstico previo ni exámenes que confirmaran una condición cardíaca anterior al viaje.
En ese sentido, la justicia concluyó que la empresa incurrió en una conducta infraccional, al incumplir los términos de la póliza ofrecida. Además, se cuestionó la demora de tres horas en orientar al paciente sobre el centro médico al cual debía acudir, pese a la gravedad de su condición.
Indemnización, multa y costos del juicio
Tras desestimar los argumentos de la empresa, el tribunal ordenó a Europ Assistance:
Pagar una indemnización de $10.155.380 por daño emergente.
Sumar $1.000.000 por daño moral, más reajustes.
Asumir las costas del juicio.
Pagar una multa de 20 UTM por infracción a la Ley del Consumidor.
La abogada experta en derechos del consumidor, Rocío Ramos, comentó en LinkedIn que el fallo reafirma que las aseguradoras deben probar la existencia de condiciones preexistentes de manera clara y concreta, y no basarse en supuestos generales. Además, recalcó que para que una preexistencia sea excluida de cobertura, debe ser conocida o diagnosticada antes de la contratación del seguro, lo que no ocurrió en este caso.
Lecciones para el mercado asegurador
Este caso refuerza la importancia de que las aseguradoras de asistencia en viaje actúen con transparencia y respeten las condiciones contratadas, especialmente en situaciones críticas como emergencias médicas en el extranjero. También evidencia que los consumidores pueden recurrir a la justicia con éxito cuando sus derechos son vulnerados, y que las cláusulas de exclusión deben ser aplicadas con rigor probatorio.
La sentencia marca un precedente relevante para el mercado asegurador chileno, en un contexto donde la contratación de seguros de viaje ha aumentado tras la pandemia y en medio de nuevas exigencias, como la obligatoriedad de cobertura médica para ingresar a países como Argentina.
Fuente: Chocale.cl
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