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Liberty Seguros deberá pagar $16 millones a asegurado estafado tras entregar su auto a una automotora fantasma

En un fallo de alto interés para el sector asegurador y los consumidores, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a Liberty Seguros al pago de $16 millones a un asegurado que fue víctima de una estafa al entregar su vehículo a una automotora fantasma que nunca concretó la venta ni devolvió el auto.

El caso, que comenzó en 2020, involucra a un constructor civil que puso en venta su automóvil a través del portal Chileautos. Fue contactado por una supuesta empresa automotora que le ofreció gestionar la venta del vehículo. Tras firmar los documentos y entregar el auto en unas oficinas ubicadas en Las Condes, el pago fue postergado varias veces hasta que el vendedor perdió todo contacto con la automotora, descubriendo finalmente que el local había sido abandonado. Se trataba de una estafa.


¿Cubre o no cubre el seguro?

El afectado denunció el hecho ante el Ministerio Público y notificó del siniestro a Liberty Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., entidad con la que mantenía una póliza vigente. Sin embargo, la aseguradora rechazó la cobertura, argumentando que el asegurado había entregado voluntariamente el vehículo, por lo que no se configuraba un “uso no autorizado”.

No obstante, el caso fue judicializado y el 24° Juzgado Civil de Santiago falló a favor del afectado. El juez estimó que, si bien hubo una entrega voluntaria del vehículo, el uso posterior fue engañoso y doloso, por lo que se configuraba como un “uso no autorizado” según la póliza contratada. En el fallo se aplicó el principio pro asegurado, consagrado en la Ley de Seguros (artículo 3° letra e), que establece que, ante ambigüedades, debe primar la interpretación más favorable al cliente.


Corte de Apelaciones confirma fallo

Liberty apeló el fallo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, pero el tribunal de alzada, en fallo dividido, ratificó la sentencia de primera instancia, manteniendo la obligación de pagar los $16 millones, equivalentes al valor comercial del vehículo. La única modificación fue eximir a la aseguradora del pago de costas.

El voto disidente fue del abogado integrante Luis Hernández, quien consideró que no correspondía cobertura porque existió una entrega voluntaria del auto. Sin embargo, su postura no fue compartida por los ministros Omar Astudillo y Érika Villegas, quienes reafirmaron que el dolo y el engaño posterior invalidan el consentimiento inicial del asegurado.


Un precedente para el mercado

Este caso marca un precedente relevante en la interpretación de las cláusulas de seguros, especialmente en situaciones de fraude o estafa que no se ajustan de forma literal a las exclusiones tradicionales. Refuerza además la obligación de claridad contractual por parte de las aseguradoras, especialmente en los términos que determinan qué se cubre y qué no.

La sentencia también subraya la necesidad de que las entidades aseguradoras revisen sus pólizas y consideren escenarios emergentes de fraude asociados a la economía digital y la compraventa de bienes.

Con este fallo, se fortalece la posición del consumidor asegurado y se establece que, ante la ambigüedad, la protección debe primar sobre la letra chica.

 
 
 

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