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NCG 557: La CMF refuerza la libre elección de seguros hipotecarios y eleva las obligaciones de entidades crediticias y aseguradoras

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) acaba de emitir la Norma de Carácter General N°557, una modificación sustantiva a la NCG 469, que regula la contratación individual y colectiva de seguros asociados a créditos hipotecarios conforme al artículo 40 del D.F.L. N°251. La nueva regulación busca fortalecer la transparencia, estandarizar procesos, reforzar la libre elección del deudor y mejorar la protección de los asegurados, especialmente en seguros de incendio, desgravamen y seguros de condominios.

La norma se aplica a entidades aseguradoras, corredores de seguros, bancos e instituciones financieras, administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas, empresas de leasing, securitizadoras e inmobiliarias supervisadas por la CMF. Su vigencia comienza el primer día del sexto mes siguiente a su emisión.


1. Libre elección reforzada: las entidades crediticias deberán aceptar pólizas individuales o de condominio

La NCG 557 obliga a las entidades crediticias a aceptar en cualquier momento pólizas individuales contratadas directamente por el deudor o el seguro de condominio, siempre que:

  • tengan coberturas equivalentes a las del seguro colectivo licitado;

  • identifiquen al acreedor hipotecario como beneficiario;

  • tengan vigencia mínima de un año;

  • mantengan continuidad de cobertura, especialmente en desgravamen;

  • estén contratadas con aseguradoras clasificadas al menos en A-;

  • no reduzcan coberturas, límites o sublímites respecto del seguro colectivo.

Además, la entidad crediticia no podrá cobrar por revisar o aceptar estas pólizas.

La aceptación o rechazo deberá informarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, con detalle de las causas en caso de rechazo.


2. Nuevas obligaciones para entidades relacionadas (aseguradoras y corredores)

Cuando la póliza individual o el seguro de condominio sea ofrecida por una aseguradora o corredor relacionado a la entidad crediticia, la norma exige:

  • entregar al deudor un informe comparativo entre la póliza individual/condominio y la póliza colectiva licitada (coberturas, exclusiones, comisiones y precio);

  • informar la fecha del próximo proceso de licitación y eventuales cambios en condiciones;

  • advertir que renunciar a la póliza colectiva implica pérdida de continuidad y necesidad de nueva evaluación de riesgo si se desea reingresar;

  • asesorar para evitar el doble pago de seguros y explicar los efectos de la pluralidad de seguros.

Estas medidas buscan evitar conflictos de interés y asegurar una elección informada.


3. Procedimientos para renunciar a la póliza colectiva

El deudor que desee cambiarse desde el seguro colectivo a un seguro individual o de condominio deberá:

  1. firmar un documento de renuncia ante la compañía que ofrece el nuevo seguro,

  2. manifestar su comprensión de las implicancias de la renuncia,

  3. esperar la aceptación formal de la entidad crediticia.

La renuncia sólo tiene efecto después de la aceptación de la nueva póliza.


4. Continuidad de cobertura y nuevas reglas para desgravamen

Para garantizar continuidad en seguros de desgravamen:

  • si la póliza tiene vigencia igual a la duración del crédito, la prima debe estar pagada o garantizada;

  • si no, la compañía deberá renovar automáticamente la póliza original sin modificar condiciones;

  • la entidad crediticia debe aceptar pólizas donde:

    • el cliente pague anualmente por adelantado y exista subrogación en caso de mora, o

    • la póliza establezca que no se dará término por falta de pago.

La norma pone fin a la práctica de interrupciones injustificadas de cobertura.


5. Nuevas reglas para envíos, notificaciones y renovaciones

La póliza individual o de condominio debe enviarse a la entidad crediticia en un plazo de 5 días desde la contratación.Para ello, la entidad crediticia deberá habilitar un correo electrónico exclusivo para la recepción de estas pólizas, visible en su sitio web.

Las aseguradoras deberán además:

  • notificar al asegurado, con 30 días de anticipación, si se renovará la póliza y bajo qué condiciones;

  • informar a la entidad crediticia, con 10 días hábiles de anticipación, la renovación de un seguro individual o de condominio.


6. Cambios clave en el seguro de condominio y en el tratamiento de indemnizaciones

La NCG 557 incorpora reglas específicas para efectos del artículo 43 de la Ley 21.442:

  • En caso de daños parciales en una unidad de condominio, la indemnización debe destinarse primero a reparar el bien asegurado y luego al pago del saldo insoluto del crédito hipotecario.

  • Esta regla se incorpora:

    • en las bases de los seguros colectivos,

    • en el certificado de cobertura del seguro de incendio,

    • y en los procedimientos de liquidación del siniestro.

La norma homogenera el tratamiento de indemnizaciones en condominios, evitando que el acreedor hipotecario reciba pagos que debieran destinarse a reparar la vivienda.


7. Aceptación permanente durante la vigencia

Una vez aceptada la póliza individual o de condominio, la entidad crediticia deberá mantenerla vigente durante todo el período contratado, incluso si con el tiempo deja de cumplir la equivalencia de coberturas.Sólo al renovarse deberá ajustarse nuevamente a las condiciones del seguro colectivo.


8. Impacto para el mercado asegurador

La NCG 557 reconfigura el mercado de seguros asociados a créditos hipotecarios:

Más competencia efectiva

Al eliminar fricciones y fortalecer la libre elección, aumenta la apertura para seguros individuales, potenciando la competencia por precio, servicio y coberturas.

Mayor carga operativa para aseguradoras y corredores

La obligación de comparativos, renuncias formales, notificaciones y envíos eleva el estándar de gestión documental y compliance.

Transparencia y menores conflictos de interés

La norma regula expresamente los casos donde existan relaciones entre entidades crediticias y aseguradoras/corredores, elevando la protección del deudor.

Mayor alineación con la Ley de Copropiedad

El tratamiento de indemnizaciones en condominios se ajusta al espíritu de la Ley 21.442, reforzando el destino del seguro a la reconstrucción efectiva.


La NCG 557 representa un avance significativo en la protección del deudor hipotecario, promoviendo transparencia, comparabilidad y libre elección real.Para el sector asegurador, implica un nuevo estándar de cumplimiento normativo, mayores exigencias operativas y un mercado más competitivo y alineado con las buenas prácticas de protección al consumidor.

 
 
 

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