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¿Pueden los chilenos contratar seguros en el extranjero? La particular apertura del mercado asegurador chileno

Cuando se analiza el mercado asegurador chileno, suele afirmarse que las compañías de seguros extranjeras no pueden operar en el país si no están legalmente establecidas en Chile. Esa afirmación es correcta, pero está incompleta.

Existe un aspecto poco conocido de la legislación chilena que resulta particularmente interesante: los asegurados sí pueden contratar seguros en el extranjero, mientras que las aseguradoras extranjeras, salvo contadas excepciones, no pueden ofrecer ni comercializar seguros dentro del territorio nacional.

Se trata de un modelo regulatorio singular que combina libertad para el consumidor con una estricta regulación para quienes desean participar como oferentes del mercado chileno.


Una libertad que existe desde 1980

La posibilidad de contratar seguros en el extranjero fue incorporada durante el proceso de modernización del mercado asegurador iniciado a comienzos de la década de 1980 y quedó establecida en el DFL N° 251, Ley de Compañías de Seguros.

La norma señala que toda persona natural o jurídica puede contratar libremente en el extranjero toda clase de seguros, sujetándose únicamente a las normas sobre cambios internacionales y con dos importantes excepciones.

No pueden contratarse en el extranjero:

  • Los seguros obligatorios establecidos por ley, como el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).

  • Los seguros regulados por el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, es decir, aquellos vinculados al sistema previsional chileno, como el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y las rentas vitalicias previsionales.

Estos seguros solo pueden ser contratados con compañías de seguros autorizadas y establecidas legalmente en Chile.


Una "calle de un solo sentido"

La legislación chilena establece una interesante asimetría.

Mientras un residente en Chile puede salir al mercado internacional y contratar un seguro con una aseguradora extranjera, esa misma aseguradora no puede ingresar al mercado chileno para ofrecer directamente sus productos, a menos que se constituya y obtenga autorización para operar conforme a la legislación nacional.

En otras palabras, la ley abre la puerta para que el consumidor busque cobertura fuera del país, pero mantiene cerrada la posibilidad de que compañías no establecidas comercialicen seguros dentro de Chile.

Por otra parte, la normativa prohíbe que entidades aseguradoras extranjeras no establecidas legalmente en Chile ofrezcan o celebren contratos de seguros en el país, ya sea directamente o a través de intermediarios. La infracción a esta prohibición constituye un delito.

Este diseño regulatorio busca proteger la solvencia del mercado y asegurar que las compañías que operan en Chile queden sujetas a la supervisión permanente de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).


Las excepciones para riesgos internacionales

Como ocurre con toda regla, existen excepciones.

El propio DFL N° 251 reconoce que ciertos riesgos, por su naturaleza internacional, pueden ser asegurados directamente por compañías extranjeras, aun cuando no estén establecidas en Chile.

Entre ellos se encuentran:

  • Transporte marítimo internacional.

  • Aviación comercial internacional.

  • Mercancías en tránsito internacional.

  • Satélites y los riesgos asociados a su lanzamiento y operación.

  • Las cargas transportadas por estos medios.

Se trata de riesgos cuya cobertura normalmente requiere capacidad aseguradora global, participación de mercados internacionales y acceso a reaseguradores especializados, lo que justifica un tratamiento distinto al de los seguros tradicionales.


Libertad para contratar no significa ausencia de impuestos

Otro aspecto relevante es que la contratación de seguros con aseguradoras extranjeras no constituye una forma de eludir la tributación chilena.

La legislación establece que estos contratos quedan afectos a los mismos tributos que correspondan a los seguros contratados en el mercado nacional, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas tributarias específicas.

De esta manera, la apertura del mercado hacia el exterior responde a un principio de libertad contractual y no a un beneficio tributario.


Un equilibrio entre apertura y supervisión

La normativa refleja uno de los principios que inspiraron la reforma del mercado asegurador en 1980: combinar una mayor libertad económica con una supervisión prudencial robusta.

Por una parte, se reconoce el derecho de las personas y empresas a contratar coberturas en cualquier parte del mundo cuando ello responda mejor a sus necesidades. Por otra, se exige que toda aseguradora que quiera operar regularmente en Chile se constituya conforme a la legislación nacional, cumpla los requisitos de patrimonio, reservas técnicas, gobierno corporativo y solvencia, y quede sometida a la fiscalización de la CMF.

Este modelo busca equilibrar la libertad de elección del asegurado con la protección del mercado local y de los propios consumidores.


Un modelo vigente más de cuatro décadas después

Más de cuarenta años después de su incorporación, este esquema regulatorio sigue plenamente vigente y constituye una característica distintiva del mercado asegurador chileno.

En un contexto de creciente digitalización, donde la contratación de servicios financieros internacionales resulta cada vez más sencilla, la legislación continúa permitiendo que los asegurados accedan libremente a coberturas ofrecidas en otros países. Sin embargo, mantiene una exigencia clara para quienes desean desarrollar actividad aseguradora en Chile: hacerlo bajo las mismas reglas, obligaciones y estándares de solvencia que rigen para todas las compañías establecidas en el país.

Esta aparente asimetría no responde a una contradicción normativa, sino a una decisión regulatoria deliberada. Chile optó por abrir el mercado hacia el exterior para el consumidor, pero mantener un estricto control sobre quiénes pueden ofrecer seguros dentro de sus fronteras, privilegiando la estabilidad del sistema, la supervisión efectiva y la protección de los asegurados.

 
 
 

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