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Claudio Orrego pide modificar el Código de Comercio para reforzar el cumplimiento de las pólizas de garantía

El gobernador de Santiago, Claudio Orrego, acudió al Ministerio de Hacienda para entregar una carta al ministro Jorge Quiroz, en la que manifestó su preocupación por el funcionamiento de las pólizas de garantía en Chile y solicitó impulsar una modificación al artículo 583 del Código de Comercio con el propósito de reforzar su carácter de ejecución inmediata.

La iniciativa surge tras la controversia generada por el incumplimiento en el pago de pólizas de garantía emitidas en el marco del caso ProCultura, situación que, a juicio del gobernador, dejó en evidencia una debilidad del marco legal vigente. Si bien el artículo 583 establece que las pólizas de garantía de primer requerimiento deben pagarse sin que el asegurador pueda oponer excepciones, en la práctica diversas acciones judiciales y medidas cautelares han permitido suspender temporalmente su ejecución, afectando el objetivo para el cual fueron creadas.

En la misiva, Orrego sostiene que esta situación pone en riesgo la confianza en un instrumento ampliamente utilizado por organismos públicos y empresas privadas para garantizar el cumplimiento de obligaciones contractuales. Por ello, propone complementar la legislación para establecer expresamente que el pago de estas pólizas no pueda ser suspendido mediante medidas cautelares u otras acciones judiciales promovidas por la aseguradora.

El planteamiento busca consolidar el principio conocido internacionalmente como pay now, argue later ("pagar primero y discutir después"), que caracteriza a las garantías a primer requerimiento. Bajo este criterio, cualquier controversia respecto del contrato garantizado debe resolverse con posterioridad al pago, preservando así la finalidad económica de la garantía: entregar una respuesta inmediata al beneficiario frente al incumplimiento del deudor.

La propuesta también apunta a fortalecer la certeza jurídica del mercado. Las pólizas de garantía son utilizadas de manera habitual en licitaciones públicas, contratos de construcción, concesiones, proyectos de infraestructura y múltiples operaciones comerciales. Su principal atributo es precisamente la rapidez con que el beneficiario puede hacer efectiva la garantía cuando se verifica un incumplimiento.

Desde la perspectiva del mercado asegurador, la eventual modificación abrirá un debate relevante. Mientras los beneficiarios de estas pólizas buscan asegurar que la garantía mantenga su carácter de ejecución inmediata, las compañías de seguros podrían plantear la necesidad de preservar mecanismos excepcionales de protección frente a eventuales fraudes, abusos o reclamaciones manifiestamente improcedentes.

En cualquier caso, la solicitud presentada por el gobernador instala una discusión que probablemente trascienda el caso que le dio origen. El desafío del legislador será encontrar un equilibrio entre proteger la eficacia de las pólizas de garantía y resguardar el debido proceso, sin desvirtuar la naturaleza de un instrumento cuya utilidad depende, precisamente, de la certeza y rapidez de su ejecución.

De prosperar la iniciativa, el artículo 583 del Código de Comercio podría experimentar una de sus modificaciones más relevantes desde la incorporación de las pólizas de garantía a primer requerimiento, con efectos que alcanzarían tanto al sector público como a toda la industria aseguradora y al mercado de garantías en Chile.

 
 
 

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