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CMF modifica las reglas para el recálculo de pensiones en rentas vitalicias y flexibiliza el adelanto de pensiones aumentadas

La nueva normativa incorpora el tratamiento previsto en el artículo 5 bis del D.L. N°3.500, que excluye como beneficiarios de pensión de sobrevivencia a quienes hayan sido condenados como autores, cómplices o encubridores de determinados delitos contemplados en el Código Penal y en la Ley de Violencia Intrafamiliar, cuando la víctima sea el causante de la pensión. Además, regula el adelanto de la pensión aumentada asociada a la cláusula de aumento diferido y vitalicio. Los cambios entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2026.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó este 20 de agosto la Circular N°2.375, que modifica las instrucciones contenidas en la Circular N°2.062 respecto del tratamiento del recálculo de pensiones en las pólizas de seguros de renta vitalicia reguladas por el D.L. N°3.500 de 1980.

La nueva normativa introduce ajustes derivados de modificaciones legales recientes y, al mismo tiempo, incorpora un mecanismo que entrega mayor flexibilidad a quienes contrataron la “Cláusula adicional de aumento diferido y vitalicio de pensión”.

En concreto, la regulación aborda dos situaciones: el recálculo que debe efectuarse cuando un beneficiario de pensión de sobrevivencia queda excluido en virtud del artículo 5 bis del D.L. N°3.500 y el procedimiento para adelantar la fecha de inicio de la pensión aumentada contemplada en la mencionada cláusula adicional.

La Circular fue acordada por el Consejo de la CMF en su sesión del 13 de agosto y formalizada mediante la Resolución Exenta N°8.817 del 20 de agosto. Su entrada en vigencia está fijada para el 1 de septiembre de 2026.  


Exclusión de beneficiarios por el artículo 5 bis

Uno de los cambios incorpora expresamente a las reglas de recálculo las situaciones contempladas en el artículo 5 bis del D.L. N°3.500.

Esta disposición establece que una persona condenada como autora, cómplice o encubridora de determinados delitos no podrá ser beneficiaria de una pensión de sobrevivencia cuando la víctima de esos delitos sea el causante de la pensión.

La nueva regulación establece qué deberán hacer las compañías de seguros cuando tomen conocimiento de una situación de este tipo.

Si el pensionado fallece, los beneficiarios deberán comunicar el fallecimiento a la compañía que esté pagando la pensión. Una vez que la aseguradora tome conocimiento, deberá recalcular la pensión de referencia vigente, excluyendo al beneficiario condenado.

Existe además un escenario particular: si como consecuencia de esta exclusión no quedan otros beneficiarios de sobrevivencia, la reserva correspondiente al beneficiario condenado se incorporará a la masa hereditaria del fallecido, calculada al último día del mes en que la Superintendencia de Pensiones informó la situación a la compañía.

Si, en cambio, el pensionado aún no ha fallecido, la compañía deberá efectuar igualmente el recálculo de la pensión de referencia vigente, excluyendo al beneficiario condenado.

La normativa contempla además que será la Superintendencia de Pensiones la que remitirá a las compañías de seguros la información correspondiente al artículo 5 bis, mecanismo que permitirá activar el procedimiento establecido por la CMF.


Adelanto de la pensión aumentada

La segunda modificación tiene una dimensión particularmente interesante para los pensionados que contrataron la Cláusula adicional de aumento diferido y vitalicio de pensión.

La nueva regulación permite que, mientras todavía no haya comenzado el pago de la renta vitalicia mensual aumentada, el pensionado o sus beneficiarios, de común acuerdo, puedan decidir adelantar la fecha a partir de la cual comenzará a pagarse la pensión aumentada.

La compañía deberá entonces recalcular el monto de la pensión mensual aumentada vigente.

Una vez realizado el cálculo, la aseguradora deberá informar al asegurado o a los beneficiarios, según corresponda, tanto el nuevo monto de la pensión como la fecha en que comenzará a pagarse. Sólo después de obtener formalmente la conformidad respecto del nuevo monto podrá efectuarse el correspondiente endoso de la póliza.

Este punto es importante porque el adelanto no implica simplemente comenzar a pagar antes el mismo monto de pensión aumentada originalmente previsto. El adelanto modifica el período durante el cual se pagará la pensión aumentada y, por ello, requiere un nuevo cálculo actuarial que determine el monto que puede pagarse manteniendo la equivalencia de las reservas.


La renta vitalicia base no cambia

La Circular establece expresamente qué elementos debe contener el endoso que formalice el adelanto.

Debe señalar:

  • El monto de la renta vitalicia mensual, que no varía.

  • El nuevo monto de la pensión mensual aumentada.

  • La nueva fecha de inicio del pago de la renta aumentada.

  • El porcentaje de aumento resultante del nuevo recálculo.

Esto permite distinguir dos componentes de la pensión: la renta vitalicia mensual originalmente contratada y el incremento que se activa posteriormente en virtud de la cláusula adicional.

La nueva regulación modifica precisamente el procedimiento técnico necesario para mantener esa distinción durante el recálculo.


Un cálculo basado en la equivalencia de reservas

Desde una perspectiva actuarial, uno de los aspectos más relevantes de la Circular es la forma en que aborda el adelanto.

La norma establece que el recálculo debe realizarse considerando la equivalencia de reservas entre la situación vigente antes del endoso y la situación ajustada después del endoso.

Para el caso específico del adelanto de la cláusula de aumento diferido y vitalicio, la reserva debe considerar dos períodos:

  1. Un período durante el cual se continúa pagando la renta vitalicia mensual base.

  2. Un segundo período a partir del cual comienza a pagarse la renta vitalicia mensual aumentada.

La propia Circular incorpora al Anexo de Desarrollo de la Fórmula de Recálculo las expresiones necesarias para efectuar este cálculo.

En términos simples, cuanto antes se active el aumento, durante más tiempo deberá pagarse la pensión aumentada. Por ello, el monto de esa pensión debe recalcularse para que el valor actuarial de las obligaciones de la compañía permanezca equivalente.


La nueva fecha de aumento se incorpora al cálculo

La Circular define además dos variables específicas para este mecanismo: el mes originalmente previsto para iniciar el pago de la pensión aumentada y el nuevo mes en que comenzará a pagarse después del endoso.

Esto permite que el cálculo considere expresamente la diferencia entre los meses originalmente pactados y los meses modificados como consecuencia del adelanto.

La regulación también contempla que, si un mismo endoso involucra tanto la incorporación de beneficiarios como el adelanto de la pensión vitalicia aumentada, los recálculos deberán efectuarse sucesivamente, aplicando las fórmulas correspondientes a cada tipo de modificación.

Este detalle es particularmente relevante para las aseguradoras, ya que evita tratar como un único fenómeno situaciones que tienen efectos actuariales diferentes.


Mayor flexibilidad para los pensionados

La modificación se produce en un contexto en que las rentas vitalicias han comenzado a incorporar alternativas que permiten adaptar la trayectoria de la pensión a las necesidades del pensionado.

La cláusula de aumento diferido y vitalicio permite estructurar una pensión que parte en un determinado nivel y posteriormente aumenta de manera permanente. Ahora, la nueva normativa introduce la posibilidad de modificar la fecha de activación de ese aumento antes de que éste comience a pagarse.

Desde la perspectiva del pensionado, esto puede resultar relevante frente a cambios en sus circunstancias personales, necesidades de liquidez o expectativas respecto de sus ingresos durante la jubilación.

Desde la perspectiva de la compañía, en cambio, el cambio exige un recálculo que mantenga la consistencia actuarial de la obligación.


Nuevos requerimientos para las aseguradoras

La Circular N°2.375 también implica ajustes en los sistemas y procesos de las compañías de seguros de vida.

No se trata únicamente de incorporar una nueva alternativa comercial. Las aseguradoras deberán ser capaces de identificar correctamente los distintos estados de una póliza, determinar la fecha original y la nueva fecha de activación de la pensión aumentada, recalcular los flujos futuros y generar el correspondiente endoso con toda la información exigida por la regulación.

La norma modifica, de hecho, diversas definiciones y componentes de la fórmula de recálculo, incluyendo los flujos correspondientes al grupo familiar vigente y al nuevo grupo familiar, además de los flujos ciertos asociados a nuevos beneficiarios.

Esto refuerza la importancia de contar con sistemas de administración de pólizas y motores de cálculo capaces de manejar modificaciones dinámicas de los contratos, particularmente en productos previsionales de largo plazo.


Un nuevo paso en la evolución de las rentas vitalicias

La Circular N°2.375 puede parecer, por su naturaleza, una modificación eminentemente técnica. Sin embargo, sus efectos se proyectan sobre dos dimensiones relevantes del mercado de rentas vitalicias.

Por una parte, adapta el funcionamiento de las pólizas a una modificación legal que afecta la determinación de los beneficiarios de sobrevivencia.

Por otra, introduce mayor flexibilidad en la utilización de una cláusula diseñada para modificar la trayectoria futura de la pensión, permitiendo adelantar su activación y estableciendo con precisión el mecanismo actuarial para determinar el nuevo monto.

En ambos casos, la lógica de fondo es la misma: cuando cambia la estructura de los compromisos futuros de una renta vitalicia, debe existir un mecanismo regulado que permita recalcular la pensión preservando el equilibrio actuarial del contrato.

Con su entrada en vigencia el próximo 1 de septiembre, las aseguradoras deberán adecuar sus procesos a estas nuevas exigencias. Para el mercado previsional, la modificación representa un paso más hacia productos de renta vitalicia capaces de combinar la certeza propia de una pensión de por vida con mayores posibilidades de adaptación frente a cambios en las circunstancias del pensionado y su grupo familiar.

 
 
 

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