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Corte de Apelaciones confirma responsabilidad de aseguradora por fraude y refuerza deber de diligencia en la protección de ahorros

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó recientemente un fallo que marca un precedente relevante para la industria aseguradora, al ratificar la responsabilidad de una compañía de seguros por negligencia en la custodia y control de los ahorros de un cliente, en el contexto de un fraude perpetrado por terceros.

El caso se originó a raíz de una serie de rescates fraudulentos realizados desde un seguro con componente de ahorro, mediante la suplantación de identidad del asegurado. A través de cinco operaciones, un tercero logró transferir fondos del cliente hacia una cuenta abierta de manera fraudulenta en una institución financiera, utilizando para ello una dirección de correo electrónico distinta a la registrada oficialmente por el asegurado.


Competencia del Juzgado de Policía Local y aplicación de la Ley del Consumidor

Uno de los principales puntos debatidos en la apelación fue la competencia del Juzgado de Policía Local, atendido que el contrato de seguros contemplaba una cláusula arbitral. No obstante, la Corte sostuvo que la controversia se encontraba correctamente radicada bajo el amparo de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, considerando la aplicación inmediata de la normativa incorporada en 2021 que reconoce expresamente el derecho de los consumidores financieros a recurrir a los tribunales competentes.

El tribunal enfatizó que dicha norma, de carácter procesal, es aplicable a relaciones jurídicas en curso, validando así la competencia del tribunal de primera instancia para conocer del caso.


Deber de diligencia y falla en los sistemas de control

Desde el punto de vista de la responsabilidad, la Corte fue categórica al señalar que la aseguradora no actuó con la diligencia exigida por la ley, conforme al estándar de culpa leve establecido en el artículo 1547 del Código Civil.

El fallo destaca que la compañía:

  • No detectó que las operaciones se realizaban desde un correo electrónico distinto al registrado por el cliente.

  • No acompañó antecedentes que permitieran reconstruir y auditar el proceso de validación de los rescates.

  • Validó operaciones sin controles suficientes, permitiendo la salida de fondos hacia un tercero no autorizado.

Para el tribunal, de haberse aplicado controles básicos y registros adecuados, el fraude pudo haberse evitado, razón por la cual la aseguradora debe responder por las debilidades de sus sistemas de seguridad y control.


Exclusión de responsabilidad de terceros y rechazo de la Ley 20.009

La Corte también descartó la legitimación pasiva de la institución financiera utilizada para recibir los fondos, al no existir relación contractual con el afectado, y rechazó la aplicación de la Ley N°20.009, al estimar que no correspondía exigir plazos de denuncia a quien no tuvo conocimiento oportuno de las operaciones fraudulentas.


Multa confirmada y ajuste en las indemnizaciones

Si bien el fallo confirmó la multa de 80 UTM impuesta a la aseguradora por infracción a la Ley del Consumidor, la Corte revocó las indemnizaciones por daño moral y lucro cesante, al considerar que estos perjuicios no se encontraban debidamente acreditados y que el cálculo del lucro cesante implicaba un doble reajuste improcedente.


Implicancias para la industria aseguradora

Este fallo refuerza una señal clara para el mercado: las compañías de seguros que administran productos con ahorro deben contar con sistemas robustos de validación, trazabilidad y control, especialmente en operaciones sensibles como rescates y transferencias de fondos.

Desde una perspectiva de gestión de riesgos y cumplimiento, la sentencia subraya la creciente exigencia judicial en materia de protección del consumidor financiero, donde la negligencia operativa puede derivar no solo en sanciones económicas, sino también en un impacto reputacional relevante para las entidades del sector.

 
 
 

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