Corte de Santiago confirma multa a ORSAN y refuerza responsabilidad de las aseguradoras frente a la CMF
La Sexta Sala rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A. y confirmó una multa de 200 UF por no presentar oportunamente sus estados financieros anuales debidamente auditados. El fallo establece que la responsabilidad frente al regulador recae en la aseguradora, aun cuando las dificultades para cumplir la obligación se originen en la empresa auditora externa.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por ORSAN Seguros de Crédito y Garantía S.A. contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando la multa de 200 UF aplicada por el regulador por el incumplimiento en la entrega de sus estados financieros correspondientes al ejercicio 2023.
La sentencia, pronunciada el 24 de septiembre de 2026 por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, desestimó tanto el reclamo contra la Resolución Exenta N°11.094, de noviembre de 2024, como el recurso de reposición que había mantenido la sanción.
El caso se originó porque ORSAN remitió el 1 de marzo de 2024 sus estados financieros correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2023, pero sin acompañar el informe de auditoría externa de KPMG. En su reemplazo, fueron ingresados dos archivos en blanco en el sistema SEIL de la CMF.
Posteriormente, la compañía decidió poner término a los servicios de KPMG y designó a Closer Agile Auditores Consultores como nueva empresa auditora. El informe correspondiente fue finalmente enviado a la CMF el 3 de junio de 2024, más de tres meses después del plazo establecido.
La defensa de ORSAN
La aseguradora sostuvo que el incumplimiento no le era imputable, debido a que la empresa auditora no había emitido oportunamente su informe definitivo.
ORSAN argumentó, además, que había actuado de manera diligente: había contratado oportunamente a KPMG, informado a la CMF sobre las dificultades, realizado gestiones para obtener el informe, solicitado ampliaciones de plazo y finalmente reemplazado a la auditora.
La compañía también cuestionó la actuación de la CMF desde distintas perspectivas. Entre otros argumentos, alegó falta de imparcialidad, una eventual integración irregular del Consejo, insuficiente motivación de las resoluciones, vulneración de los principios de legalidad y tipicidad, responsabilidad objetiva y trato desigual respecto de KPMG.
La Corte, sin embargo, descartó estos argumentos.
La obligación es de la aseguradora
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es la forma en que aborda la responsabilidad de la compañía frente al regulador.
La Corte sostiene que la obligación de presentar los estados financieros debidamente auditados fue impuesta a ORSAN en su calidad de entidad fiscalizada y no a la empresa auditora.
Por lo tanto, las dificultades contractuales o profesionales que puedan existir entre la aseguradora y su auditor no trasladan la responsabilidad regulatoria frente a la CMF.
El tribunal considera especialmente relevante que ORSAN conocía que el resultado de la auditoría sería desfavorable y que, pese a ello, presentó los estados financieros sin el informe requerido y posteriormente contrató a otra auditora, cuyo informe fue entregado tres meses después.
La sentencia recoge, en este punto, el concepto de “culpa infraccional” en el ámbito del derecho administrativo sancionador. Según el razonamiento adoptado, las entidades sometidas a regulación sectorial están sujetas a estándares especiales de diligencia y el incumplimiento de los deberes establecidos para ellas puede configurar responsabilidad cuando se acredita la inobservancia de la norma.
Las circulares de la CMF sí pueden imponer obligaciones
Otro aspecto de especial interés para la industria es el pronunciamiento sobre el valor normativo de las circulares de la CMF.
ORSAN había sostenido que la Circular N°2022 no podía constituir por sí sola el fundamento de una infracción sancionable, argumentando que una circular administrativa no podía crear obligaciones nuevas para las compañías.
La Corte rechazó esta interpretación.
El fallo señala que las circulares constituyen instrumentos normativos establecidos por la propia ley para que la CMF pueda regular el funcionamiento del mercado financiero y que están dirigidas a las entidades fiscalizadas.
En particular, la Corte vincula la Circular N°2022 con las facultades legales de la CMF para exigir a las aseguradoras estados financieros, informes y antecedentes necesarios para conocer su situación, desarrollo y solvencia.
Por ello, concluye que la CMF se encontraba legalmente facultada para exigir la presentación de estados financieros debidamente auditados y establecer la forma y oportunidad para su entrega.
La sentencia recuerda que la Circular N°2022 establece que las entidades aseguradoras deben presentar sus estados financieros anuales, individuales y consolidados, referidos al 31 de diciembre de cada año, debidamente auditados por empresas de auditoría externa inscritas en el registro correspondiente, y remitirlos a la CMF el 1 de marzo del año siguiente, o el día hábil siguiente si aquel fuera inhábil.
La información financiera no es un mero trámite
Detrás de la discusión formal sobre el plazo existe, para la Corte, una razón de fondo: la información financiera auditada constituye un elemento esencial de la supervisión de las compañías de seguros.
La CMF había argumentado que los estados financieros auditados permiten evaluar la solvencia y proporcionan al mercado una opinión profesional independiente sobre la razonabilidad y confiabilidad de la información financiera de las compañías.
El fallo recoge esta lógica al señalar que la facultad de la CMF para exigir estados financieros e informes busca asegurar que las aseguradoras proporcionen información veraz, oportuna y suficiente, permitiendo evaluar adecuadamente su situación y solvencia y proteger los intereses de los asegurados.
La multa de 200 UF también fue confirmada
ORSAN había solicitado subsidiariamente que se redujera la multa de 200 UF, argumentando, entre otros factores, su colaboración con la autoridad, la conducta de KPMG y la ausencia de intención de incumplir.
La Corte también rechazó esta petición.
El tribunal estimó que la CMF consideró los elementos previstos por la legislación para determinar la sanción, entre ellos la gravedad de los hechos, la obstaculización que significó el incumplimiento para la fiscalización de la situación financiera de la compañía, las sanciones anteriores y la capacidad económica de la entidad.
Por ello, concluyó que no existía arbitrariedad en la determinación de la multa.
Un precedente que obliga a mirar más allá del cumplimiento formal
El caso deja una señal relevante para las compañías de seguros: frente al regulador, la responsabilidad por el cumplimiento de una obligación regulatoria propia permanece en la entidad fiscalizada, aunque para cumplirla dependa de terceros especializados.
Esto adquiere especial importancia en materias como auditorías externas, valorizaciones, modelos actuariales, información financiera, reportes regulatorios y otros procesos en los que las aseguradoras recurren habitualmente a proveedores externos.
La sentencia no significa que una empresa auditora quede exenta de sus propias responsabilidades. De hecho, la Corte precisa que la auditora puede estar sometida a obligaciones profesionales y regulatorias independientes. Lo que establece es que esas eventuales responsabilidades no eliminan ni trasladan la obligación que la normativa impone directamente a la aseguradora.
En otras palabras, tercerizar una función no significa tercerizar la responsabilidad regulatoria.
Y esa puede ser una de las principales lecciones que deja este caso para la industria aseguradora.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó finalmente, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por ORSAN contra la CMF y mantuvo vigentes tanto la multa de 200 UF como la resolución que rechazó la reposición administrativa.

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