Corte Suprema confirma indemnización por robo de vehículo y refuerza el estándar de diligencia del asegurado
- Seguro Visión

- 26 ene
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por BCI Seguros Generales S.A., confirmando de esta forma la sentencia que condenó a la aseguradora al pago de una indemnización de $13.750.566 por la pérdida de una camioneta robada desde la playa El Abanico de Maitencillo, en marzo de 2021.
El máximo tribunal estimó que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento, dejando a firme la decisión que concluyó que el siniestro estaba cubierto por la póliza y que el asegurado actuó con la diligencia exigida por el contrato de seguro.
El origen del conflicto
El caso se originó en una demanda de cumplimiento de contrato de seguro tramitada ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago. El asegurado reclamó el pago de la indemnización luego de que la compañía rechazara el siniestro, argumentando que el propietario del vehículo había incumplido su deber de cuidado al dejar las llaves en la playa mientras practicaba surf por más de una hora.
En primera instancia se acogió la demanda, y posteriormente la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena al pago de la indemnización, modificando únicamente lo relativo a reajustes, intereses y costas.
Los argumentos de la aseguradora
En su recurso de casación, la aseguradora sostuvo que la sentencia infringía normas del Código Civil y del Código de Comercio, particularmente aquellas que regulan la fuerza obligatoria del contrato y el deber del asegurado de emplear la diligencia necesaria para prevenir el siniestro.
A juicio de la compañía, la conducta del asegurado —dejar las llaves del vehículo en la playa— constituía una negligencia grave que justificaba el rechazo del siniestro y liberaba a la aseguradora de la obligación de indemnizar.
La posición de la Corte Suprema
La Corte Suprema desestimó estos argumentos, señalando que el recurso pretendía alterar los hechos establecidos por los jueces del fondo, lo que resulta improcedente en sede de casación.
Los tribunales de instancia habían determinado que el asegurado cumplió con el estándar de diligencia de un “buen padre de familia”, considerando las circunstancias concretas del lugar y el contexto en que ocurrió el hecho. Asimismo, se estableció que la aseguradora no logró acreditar suficientemente que el siniestro se encontrara excluido de cobertura ni que existiera un incumplimiento contractual que justificara el rechazo.
El fallo recordó que la fijación de los hechos corresponde exclusivamente a los jueces del fondo y que estos resultan inamovibles en casación, salvo infracción de leyes reguladoras de la prueba, lo que no fue denunciado de manera eficaz.
Implicancias para el mercado asegurador
Este fallo reviste especial relevancia para la industria, ya que:
Refuerza el criterio de que la carga de la prueba respecto de una exclusión de cobertura recae en la aseguradora.
Precisa que el deber de diligencia del asegurado debe analizarse caso a caso, atendiendo al contexto específico del siniestro.
Limita el uso de interpretaciones extensivas de la negligencia del asegurado como causal de rechazo automático del siniestro.
En la práctica, la sentencia subraya la importancia de contar con cláusulas claras, definiciones precisas de negligencia grave y políticas de liquidación de siniestros alineadas con los estándares jurisprudenciales vigentes.
Una señal clara desde la jurisprudencia
Con esta decisión, la Corte Suprema reafirma una línea jurisprudencial que privilegia la interpretación razonable del contrato de seguro, evitando que el rechazo de siniestros se funde en apreciaciones subjetivas o no suficientemente probadas sobre la conducta del asegurado.
Para el mercado, el fallo constituye una señal clara: la evaluación del comportamiento del asegurado debe ser objetiva, contextual y debidamente acreditada, reforzando la confianza en el contrato de seguro como mecanismo efectivo de protección patrimonial.
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