Corte Suprema confirma multa de la CMF a aseguradora por operar con corredores sin inscripción vigente
La Corte Suprema confirmó la sanción aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) a Compañía de Seguros de Crédito Continental, ratificando una multa de 200 UF por comercializar pólizas a través de corredores de seguros que no mantenían una inscripción vigente en el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros.
La decisión del máximo tribunal confirmó íntegramente el fallo previamente dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la aseguradora contra la sanción impuesta por el regulador.
La controversia
La compañía argumentó que las resoluciones mediante las cuales la CMF había cancelado la inscripción de los corredores involucrados nunca le fueron notificadas conforme a las disposiciones de la Ley N° 21.000, por lo que, a su juicio, dichas decisiones no podían servir de fundamento para una sanción posterior.
Asimismo, sostuvo que la CMF habría creado una obligación de monitoreo permanente del registro público de corredores mediante una interpretación administrativa que no se encontraría expresamente contemplada en la normativa vigente. La aseguradora también cuestionó la proporcionalidad de la multa, señalando que las operaciones observadas representaban una porción marginal de su actividad y que no se había producido perjuicio alguno para asegurados, terceros o el mercado.
Por su parte, la CMF defendió la legalidad de la sanción, señalando que la infracción no se sustentaba en una presunción de conocimiento de actos administrativos no notificados, sino en un hecho objetivo: la comercialización de seguros mediante intermediarios que carecían de inscripción vigente para ejercer la actividad.
El deber de verificar la vigencia de los corredores
En su análisis, la Corte de Apelaciones de Santiago destacó que la obligación de notificar las resoluciones administrativas corresponde únicamente respecto de quienes participan en los procedimientos respectivos, por lo que la CMF no estaba obligada a comunicar dichas decisiones a terceros ajenos a ellos.
El tribunal enfatizó que el Registro de Auxiliares del Comercio de Seguros tiene carácter público, oficial y permanentemente actualizado, precisamente para permitir que las compañías aseguradoras verifiquen la situación de los corredores con los que operan.
De esta forma, concluyó que consultar dicho registro constituye una carga inherente al desarrollo de la actividad aseguradora y una herramienta indispensable para cumplir adecuadamente las obligaciones legales asociadas a la intermediación de seguros.
La sentencia descartó, además, que la CMF hubiera excedido sus atribuciones o creado nuevas obligaciones regulatorias, señalando que la exigencia de verificar la vigencia de los corredores se desprende de las responsabilidades propias que la legislación asigna a las compañías de seguros.
Protección de la transparencia del mercado
Otro aspecto relevante abordado por los tribunales fue la naturaleza de la potestad sancionadora de la CMF. Tanto la Corte de Santiago como la Corte Suprema respaldaron el criterio de que la imposición de sanciones regulatorias no requiere acreditar la existencia de un daño patrimonial efectivo para los asegurados o para el mercado.
Según la sentencia, la sola infracción de las normas destinadas a resguardar la transparencia, estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero constituye una afectación a los bienes jurídicos protegidos por la regulación y justifica la intervención del supervisor.
Asimismo, los jueces descartaron una vulneración al principio de proporcionalidad, considerando que la multa aplicada se ubicó significativamente por debajo del máximo legal permitido y que la autoridad explicó adecuadamente los criterios utilizados para determinar su cuantía.
Implicancias para la industria aseguradora
El fallo constituye una señal relevante para el mercado asegurador, ya que reafirma la responsabilidad de las compañías respecto de los intermediarios a través de los cuales distribuyen sus productos.
La decisión judicial refuerza el criterio de que las aseguradoras no pueden excusarse en la falta de notificación de actos administrativos que afecten a corredores de seguros cuando la información se encuentra disponible en registros públicos administrados por la autoridad supervisora.
En consecuencia, la sentencia pone de relieve la necesidad de mantener controles permanentes y procedimientos de verificación actualizados respecto de la situación regulatoria de corredores y otros auxiliares del comercio de seguros, como parte de las obligaciones de cumplimiento y gestión de riesgos que recaen sobre las entidades fiscalizadas.
La causa quedó zanjada con la confirmación por parte de la Corte Suprema del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N° 30288-2026 y Rol N° 399-2026, respectivamente.

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