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Corte Suprema confirma pago de seguro por enfermedad grave en fallo contra MetLife Chile

La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Concepción que ordena a MetLife Chile cumplir con el pago de la cobertura por enfermedad grave pactada en una póliza colectiva contratada en 2019. La aseguradora había rechazado la indemnización al considerar —erróneamente— que la invalidez del pensionado debía tener origen accidental, pese a que el contrato establecía explícitamente una cobertura autónoma por enfermedades graves, incluyendo la insuficiencia renal.


Origen del conflicto

El pensionado, diagnosticado con insuficiencia renal crónica en etapa 5 y con invalidez superior al 91% reconocida por COMPIN, denunció oportunamente el siniestro. MetLife negó el pago, alegando que la cobertura de enfermedad grave estaba condicionada a un accidente, argumento que contradecía el texto literal de la póliza. Tras agotar la vía administrativa —reclamo ante el SERNAC y derivación a la CMF—, el afectado presentó un recurso de protección ante la Corte de Concepción.


Fallo de la Corte de Concepción

En primera instancia, el tribunal acoge el recurso y concluye que la negativa de MetLife fue “arbitraria e ilegal”, pues:

  • La póliza incluye una cobertura explícita e independiente para enfermedades graves.

  • No existe cláusula que vincule dicha cobertura a un origen accidental.

  • MetLife tergiversó la naturaleza de la garantía, contraviniendo el principio de buena fe contractual.

  • El asegurado mantiene un derecho de propiedad sobre la cobertura mientras no se efectúe el pago.

  • Banco Estado Corredores, pese a su rol de intermediario, debe entregar al recurrente toda la documentación contractual, asumiendo su obligación de asesoría e información.


Confirmación de la Corte Suprema

La Corte Suprema rechazó la apelación de MetLife y confirmó la orden de pagar el monto asegurado por enfermedad grave y de que Banco Estado Corredores de Seguros S.A. remita toda la documentación en un plazo de 10 días hábiles. Con este fallo, se refuerza el mandato de que las aseguradoras respeten el tenor literal de sus contratos y no impongan condiciones no previstas en las pólizas.

Impacto en la industria:Este antecedente judicial reafirma la vigilancia de la buena fe en el sector asegurador y la protección efectiva de los derechos del asegurado, ratificando la obligación de las compañías de actuar conforme al texto contractual y las normas de defensa del consumidor.

 
 
 

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