Corte Suprema confirma rechazo de demanda contra Liberty Seguros por robo de piezas de ascensores: asegurado no acreditó mayor valor de los daños
- Seguro Visión

- 20 nov 2025
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En una sentencia recientemente confirmada por la Corte Suprema, los tribunales rechazaron la demanda de cumplimiento forzado de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por una empresa asegurada en contra de Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., a raíz del robo de diversas piezas de ocho ascensores instalados en pasarelas de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE). El siniestro, ocurrido durante la ejecución del proyecto Alameda–Nos, estaba cubierto por una póliza de todo riesgo de construcción.
La asegurada reclamaba el pago de UF 5.828 adicionales a los UF 2.569,94 ya liquidados por la compañía, alegando subvaloración de los daños, exclusión injustificada de partidas e insuficiente justificación técnica del ajuste realizado por la liquidación.
El juicio de primera instancia
El 24° Juzgado Civil de Santiago acreditó la ocurrencia del robo y la cobertura del siniestro, pero analizó si procedía el pago del monto adicional solicitado.
El tribunal concluyó que la empresa no logró demostrar que el valor real de reposición fuese superior al determinado por la liquidadora, pues:
Las facturas y presupuestos aportados no coincidían plenamente con las especificaciones técnicas de las piezas robadas.
No se acompañó opinión técnica especializada que justificara la compra de piezas nuevas o completas para restituir el funcionamiento.
Partidas reclamadas como utilidades, imprevistos, guardias, supervisores y bonos de equipos no correspondían a daños amparados por el contrato de seguro.
La jueza también rechazó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva planteadas por la aseguradora, considerando que la empresa sí tenía interés en el cumplimiento del contrato tras asumir los costos de reposición de los ascensores una vez entregada la obra a EFE.
Asimismo, el tribunal descartó incumplimiento contractual de Liberty, concluyendo que la compañía tramitó el siniestro, aplicó la póliza y pagó la indemnización que correspondía según el informe de liquidación.
Confirmación de la Corte de Apelaciones
La Corte de Santiago ratificó íntegramente el fallo. Entre sus argumentos, destacó el principio indemnizatorio establecido en el artículo 550 del Código de Comercio, que impide que el seguro genere una ganancia para el asegurado: la indemnización solo debe cubrir los gastos necesarios para reparar el daño, no mejoras que superen la condición original de los bienes.
Además, el tribunal recordó que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, la carga de acreditar el mayor daño reclamado recaía en la demandante, lo que no se cumplió.
La decisión de la Corte Suprema
La empresa demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo. Sin embargo:
La casación en la forma fue declarada inadmisible por falta de preparación, ya que la empresa no reclamó oportunamente los vicios que alegó posteriormente.
La casación en el fondo fue rechazada por carecer de fundamentos jurídicos suficientes y por apoyarse en una versión de los hechos distinta a la asentada por los tribunales de instancia.
El máximo Tribunal observó que la recurrente no denunció infracción de las normas decisoria litis esenciales, como las relativas al cumplimiento contractual o la obligación de indemnizar en el seguro de daños, lo que imposibilitaba dictar una sentencia de reemplazo.
Asimismo, reafirmó que los jueces del fondo habían determinado que no era necesario adquirir piezas completas nuevas para restituir los ascensores, y que esa fijación de hechos es inamovible en sede de casación salvo vulneración de leyes reguladoras de la prueba, lo que tampoco fue denunciado de manera eficaz.
Con esta decisión, los tribunales confirmaron que no existían antecedentes que justificaran un pago adicional más allá de lo ya indemnizado por Liberty Seguros. El caso reafirma la aplicación estricta del principio indemnizatorio y la importancia de que el asegurado acredite de manera suficiente el valor y procedencia de los bienes reclamados.
El fallo deja en evidencia que, en contratos de seguro de daños, la indemnización debe ajustarse estrictamente al perjuicio efectivo comprobado, evitando sobrevaloraciones y partidas no contempladas en la póliza.
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