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Corte Suprema deja firme condena a 4Life por rechazar cobertura de invalidez: la póliza vuelve a estar en el centro del debate

hace 1 hora
4 min de lectura

La justicia confirmó una millonaria condena contra 4Life Seguros de Vida luego de que la compañía negara la cobertura de invalidez total a una asegurada, argumentando que el hecho que originó su incapacidad había ocurrido antes de la vigencia de la póliza. La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la posición de la aseguradora y la Corte Suprema posteriormente desestimó su recurso de queja, dejando firme la sentencia.

El caso tiene como protagonista a una consumidora de Puerto Montt que había contratado, con ocasión de un crédito hipotecario, una póliza de seguro que contemplaba cobertura por fallecimiento e invalidez total de dos tercios.

La póliza tenía vigencia desde las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 31 de agosto de 2023.

Tras sufrir un accidente cerebrovascular, la Comisión Médica Central Santiago Centro determinó una incapacidad global de 73% y un menoscabo de la capacidad de trabajo de 84%, porcentaje que superaba el umbral de dos tercios contemplado en la cobertura.

La controversia surgió al momento de determinar cuándo debía entenderse configurada la invalidez.

La compañía sostuvo que el hecho se había producido el 26 de agosto de 2021, es decir, antes del inicio de la vigencia de la póliza, y por esa razón rechazó el pago del siniestro. La resolución que determinó la invalidez, en cambio, quedó ejecutoriada en diciembre de 2021.

La Superintendencia de Pensiones desestimó el reclamo de la aseguradora y estableció que la resolución que determinó la procedencia de la invalidez total y definitiva era la que debía regir para efectos legales.


Una condena que supera los $270 millones

El Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt concluyó que la aseguradora había rechazado indebidamente la cobertura y ordenó el pago de 6.054 UF, equivalentes a cerca de $248 millones según la información entregada por SERNAC, por concepto de daño emergente.

A ello se sumaron $5 millones por daño moral y una multa de 300 UTM, superior a $21 millones, por infracción a la Ley del Consumidor.

El daño emergente correspondió, entre otros conceptos, al saldo de la deuda hipotecaria que debía ser cubierto por la póliza y a las cuotas que la afectada continuó pagando al banco.

La aseguradora apeló ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, pero el tribunal de alzada mantuvo la decisión. Según SERNAC, la Corte consideró que 4Life había realizado una interpretación errónea de la fecha de invalidez, desconociendo una cobertura expresamente pactada y cobrada, configurándose una conducta negligente en la prestación del servicio.

El último intento de la compañía por revertir la sentencia se produjo ante la Corte Suprema, mediante un recurso de queja. El Máximo Tribunal lo rechazó, dejando firme la condena.


El punto central: qué dice la póliza y cómo se interpreta

Más allá del monto económico involucrado, el caso vuelve a poner la póliza en el centro de la relación entre aseguradora y asegurado.

La posición expresada por SERNAC a partir de este fallo es que el consumidor tiene derecho a conocer las condiciones relevantes del contrato y que la compañía debe cumplir los compromisos asumidos.

La directora nacional (s) del organismo, Carolina González, recordó que "el contrato es la póliza", documento que debe contener las condiciones relevantes del seguro, incluyendo su costo, coberturas y restricciones. Por ello, llamó a los consumidores a exigir el documento, leer sus condiciones particulares y generales y prestar especial atención a las coberturas y exclusiones.

El planteamiento adquiere especial importancia en seguros en los que la determinación del momento en que se configura el siniestro puede resultar compleja, como ocurre con determinadas coberturas de invalidez.

No se trata simplemente de establecer cuándo apareció una enfermedad o cuándo ocurrió un evento médico. En cada caso adquieren relevancia las condiciones específicas de la póliza y las normas que regulan la determinación de la cobertura.


La Ley Pro Consumidor

SERNAC también puso el foco en la Ley N.º 21.398, conocida como Ley Pro Consumidor, que reforzó los derechos de los consumidores en distintos ámbitos.

Entre sus disposiciones se encuentra el principio de interpretación de los contratos, conforme al cual las cláusulas ambiguas o poco claras deben interpretarse en favor de los consumidores, según recordó el organismo.

Esto introduce un elemento que la industria aseguradora no puede perder de vista: la redacción de las pólizas, sus condiciones particulares, exclusiones y mecanismos de determinación del siniestro no son elementos meramente formales. Tienen consecuencias concretas cuando llega el momento de pagar una indemnización.


Un antecedente que la industria debería mirar con atención

El caso ocurre, además, en un contexto en que los reclamos por negativas de cobertura constituyen uno de los principales motivos de conflicto entre consumidores y compañías de seguros.

El propio SERNAC informó que durante 2023 recibió 9.215 reclamos contra compañías de seguros generales, equivalentes al 7,6% de los casos registrados en el mercado financiero. Entre los principales problemas aparecieron precisamente las negativas a cubrir siniestros y las controversias contractuales, incluidas las exclusiones.

En seguros automotrices, el organismo volvió a identificar en agosto de 2026 la negativa a pagar siniestros como el principal motivo de reclamo durante el segundo semestre de 2025, período en que recibió 2.172 casos contra compañías del segmento.

El caso 4Life agrega ahora otro antecedente: una interpretación de la cobertura que termina siendo considerada judicialmente incorrecta puede transformar una decisión de rechazo de siniestro en un problema mucho mayor para la aseguradora, no sólo por el pago de la indemnización originalmente reclamada, sino también por eventuales daños, multas y costos asociados al litigio.

La lección para el mercado no está únicamente en la obligación de pagar cuando corresponde. También está en algo más básico: las coberturas que se venden, se cobran y quedan incorporadas a una póliza deben estar claramente definidas y ser interpretadas de manera consistente con el contrato y con la normativa aplicable.

En definitiva, la sentencia deja una señal concreta: cuando existe una controversia sobre el alcance de una cobertura, la póliza deja de ser un documento contractual más y pasa a convertirse en la pieza central sobre la cual se determinará si el riesgo efectivamente fue asumido por la compañía.

 
 
 

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