top of page

Corte Suprema revierte rechazo y ordena a aseguradora cumplir cobertura de invalidez en seguro de desgravamen

En un fallo de alta relevancia para el mercado asegurador y para la protección de los consumidores financieros, la Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado una demanda de cumplimiento forzado de contrato de seguro presentada por César Muñoz González en contra de Rigel Seguros de Vida S.A. El máximo tribunal restableció así la decisión de primera instancia que ordenaba a la compañía pagar la indemnización correspondiente al seguro de desgravamen e invalidez total y permanente 2/3 asociado a un crédito hipotecario contratado con Banco Estado.

El caso se remonta al año 2012, cuando Muñoz contrató un crédito hipotecario con Banco Estado que incluía un seguro colectivo de desgravamen e invalidez. En 2017 fue declarado inválido en dos tercios, activándose la cobertura. Sin embargo, la aseguradora rechazó el siniestro alegando reticencia en la declaración de salud, sosteniendo que el asegurado habría omitido señalar una cirugía de cadera realizada en 2008 y una condición visual congénita.

Ante esta negativa, el asegurado presentó una demanda por incumplimiento contractual buscando que se declarara que no existió preexistencia al momento de suscribir el seguro, que la aseguradora infringió el artículo 529 del Código de Comercio al adherir al criterio de la liquidación sin fundamento suficiente y, en consecuencia, se ordenara el pago del saldo insoluto del crédito hipotecario —equivalente a 2.013,46 UF— además de una indemnización por daño moral.

El 22° Juzgado Civil de Santiago acogió la acción en 2022, estimando que la carga de acreditar una preexistencia correspondía a la aseguradora, y que ésta no logró demostrar que las condiciones médicas del asegurado eran determinantes para el siniestro. Sin embargo, en 2024 la Corte de Apelaciones revocó el fallo, señalando que el actor omitió antecedentes relevantes sobre su salud y que correspondía a él demostrar que tales condiciones no constituían una preexistencia relevante.

Fue esta interpretación la que la Corte Suprema corrigió de manera categórica. En su análisis, el máximo tribunal recordó que el artículo 1698 del Código Civil —norma reguladora de la carga de la prueba— establece que corresponde al asegurador acreditar los hechos extintivos, impeditivos o modificativos que justifiquen el rechazo de una reclamación. En este caso, ello implicaba demostrar que el asegurado ocultó dolencias preexistentes determinantes para la invalidez declarada en 2017.

La Corte fue clara en señalar que los sentenciadores de segunda instancia invirtieron indebidamente la carga de la prueba al exigir al asegurado acreditar que su cirugía de cadera o su condición visual no constituían preexistencias. Además, enfatizó que no existían antecedentes suficientes para afirmar que el diagnóstico que originó la invalidez era atribuible a condiciones anteriores a la contratación del seguro, ni se acreditó suficientemente que la supuesta preexistencia se encontrara definida conforme al artículo 591 del Código de Comercio.

El fallo subraya también que la declaración de salud de un contrato de seguro exige buena fe recíproca, pero que la omisión debe ser demostrada por la compañía aseguradora cuando ésta pretende excluir cobertura. Al no haber probado de manera concreta la existencia y relevancia de una preexistencia médica, la aseguradora no podía justificar el rechazo del siniestro.

En atención a lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenó dictar una nueva sentencia, reinstalando la decisión de primera instancia favorable al asegurado.

Este fallo constituye un precedente importante en materia de seguros colectivos asociados a créditos hipotecarios, especialmente respecto a la correcta aplicación de la carga de la prueba en casos de exclusiones por preexistencia y en la obligación de las aseguradoras de justificar fundadamente cualquier rechazo de cobertura.

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
Confuturo informa la salida de su gerente de Riesgos

Mediante un hecho esencial  enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la Compañía de Seguros Confuturo comunicó que Álvaro Francisco Reyes Bórquez dejó de prestar servicios en la compañí

 
 
 

Comentarios


Acerca de nosotros

Seguro Visión es un boletín informativo diseñado para quienes desean estar a la vanguardia del mercado asegurador. Ofrece actualizaciones diarias sobre las principales novedades, tendencias y análisis del sector, convirtiéndose en una herramienta indispensable para directivos, ejecutivos de aseguradoras, profesionales, empresas y particulares interesados en tomar decisiones informadas. Mantente conectado con los desarrollos clave de la industria aseguradora y transforma la información en oportunidades estratégicas.

Seguro Visión pertrenece a Rodamedia Ltda.

© 2025 Diseñado por Seguro Visión

bottom of page