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La Corte de Apelaciones delimita la responsabilidad de los corredores de seguros frente a reclamos de consumidores

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó un fallo de alto impacto para el mercado asegurador chileno, al revocar una sentencia del Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú que había condenado a la Corredora Falabella por infracción a la Ley del Consumidor, estableciendo con claridad los límites de la responsabilidad legal de los corredores de seguros.

El caso se originó a partir de una denuncia interpuesta por un asegurado, quien reclamó el incumplimiento de una póliza asociada a un siniestro por colisión vehicular. En primera instancia, el tribunal había condenado al corredor de seguros al pago de una multa de 15 UTM, además de indemnizaciones por daño directo y daño moral, imputándole responsabilidad por el actuar de la compañía aseguradora.

Sin embargo, al conocer del recurso de apelación, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Seguros Falabella, revocando íntegramente la sentencia de primera instancia y rechazando tanto la denuncia infraccional como la demanda civil, sin condena en costas.

En su razonamiento, el tribunal fue enfático en señalar que el rol del corredor de seguros, conforme al artículo 57 del DFL N° 251 y al Decreto Supremo N° 1.055 del Ministerio de Hacienda, es el de un intermediario independiente, cuya obligación principal es asesorar al asegurado y a la compañía en el proceso de contratación y durante la vigencia del contrato, especialmente en la gestión de siniestros. No obstante, dicha función no implica asumir responsabilidades propias de la aseguradora ni responder por eventuales incumplimientos contractuales que recaen exclusivamente sobre esta última.

El fallo también realiza una interpretación relevante del artículo 43 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores. La Corte precisó que la responsabilidad directa del intermediario frente al consumidor no es automática ni aplicable a toda forma de intermediación, sino que debe circunscribirse a aquellos casos en que el intermediario presta un servicio permanente o ha actuado con dolo o culpa en perjuicio del consumidor, circunstancias que no fueron acreditadas en este caso.

Asimismo, el tribunal destacó que el contrato de seguro no establecía responsabilidad solidaria alguna del corredor respecto del proveedor del servicio asegurador, reforzando la improcedencia de imputarle las consecuencias económicas del conflicto contractual.

Este pronunciamiento constituye un precedente relevante para la industria, ya que entrega mayor certeza jurídica sobre el alcance de las obligaciones y responsabilidades de los corredores de seguros en Chile. Al mismo tiempo, reafirma la necesidad de distinguir claramente entre el rol de intermediación y asesoría del corredor y las obligaciones contractuales que corresponden exclusivamente a las compañías aseguradoras, contribuyendo a un marco más equilibrado en la relación entre consumidores, corredores y aseguradoras.

 
 
 

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