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NCG 556 y 557: la nueva regulación de incendio en copropiedades redefine el mercado asegurador

Desde febrero de 2026 entró plenamente en vigencia la nueva normativa sobre seguros de incendio en copropiedades establecida por la Comisión para el Mercado Financiero, a través de las Normas de Carácter General N.º 556 y N.º 557, un marco regulatorio que modifica de manera significativa la forma en que se contratan, administran y utilizan los seguros de incendio en condominios en Chile.

Estas normas desarrollan lo dispuesto por la Ley 21442, estableciendo reglas claras para el seguro colectivo obligatorio contra incendio y su relación con los seguros hipotecarios individuales. El resultado es una regulación que no solo busca proteger mejor a los copropietarios, sino también ordenar un mercado que durante años operó con criterios dispares.


El seguro de incendio pasa a ser un eje de la copropiedad

La NCG 556 establece con precisión el alcance del seguro obligatorio de incendio que deben contratar los condominios. La póliza colectiva debe cubrir al menos:

  • La estructura del edificio o conjunto habitacional

  • Los bienes comunes

  • Instalaciones generales del condominio

  • Daños derivados de incendio que afecten la construcción

El seguro debe mantenerse vigente en forma permanente y su contratación pasa a ser una responsabilidad formal del administrador o del comité de administración.

Uno de los principales cambios introducidos por la norma es la estandarización del seguro colectivo, obligando a definir claramente:

  • Materia asegurada

  • Montos asegurados

  • Distribución de coberturas

  • Identificación de unidades

  • Certificados individuales de cobertura

Esto permitirá que cada copropietario conozca exactamente qué parte de su propiedad se encuentra cubierta por el seguro del condominio.


El fin de la duplicidad de seguros

Uno de los problemas históricos del mercado de incendio habitacional era la superposición entre seguros colectivos y seguros hipotecarios individuales. En muchos casos, un mismo departamento quedaba asegurado dos veces sin que ello implicara una mejor protección efectiva.

La NCG 557 introduce un cambio estructural al permitir que el seguro colectivo del condominio pueda reemplazar el seguro de incendio exigido por los bancos, siempre que cumpla con condiciones equivalentes de cobertura.

Esto significa que un copropietario podrá presentar el certificado del seguro colectivo a su institución financiera y prescindir de la póliza individual, lo que abre la puerta a reducciones relevantes de costos para los propietarios.

Al mismo tiempo, la normativa establece estándares técnicos para que las compañías aseguradoras certifiquen la equivalencia de cobertura frente a las entidades crediticias.


Cambios en el destino de las indemnizaciones

Otro aspecto relevante de la regulación es la definición del destino de las indemnizaciones cuando existen créditos hipotecarios asociados a la propiedad.

En caso de siniestros parciales, la normativa establece que la indemnización debe destinarse prioritariamente a la reparación del inmueble dañado, evitando que los recursos sean aplicados directamente al pago del saldo del crédito hipotecario.

Este cambio fortalece el objetivo del seguro como herramienta de protección patrimonial, asegurando la reconstrucción o reparación del bien.


Impacto en el mercado asegurador

Las NCG 556 y 557 representan uno de los cambios regulatorios más relevantes en el seguro de incendio habitacional en décadas. Su implementación implica:

  • Mayor tamaño promedio de pólizas colectivas

  • Reducción potencial de pólizas individuales hipotecarias

  • Mayor exigencia técnica en la suscripción

  • Más transparencia en coberturas

  • Mayor rol de administradores y corredores

En la práctica, el mercado podría evolucionar hacia un modelo donde el seguro colectivo del condominio se transforme en la cobertura principal, mientras los seguros individuales queden concentrados en contenidos y mejoras interiores.


Un cambio estructural en el seguro habitacional

Más allá de sus aspectos técnicos, las NCG 556 y 557 representan un cambio estructural en el seguro de incendio en Chile. La regulación introduce mayor claridad jurídica, mejora la protección de los copropietarios y establece reglas uniformes para compañías, bancos y administradores.

Para el mercado asegurador, el mensaje es claro: el seguro de incendio en copropiedades deja de ser un producto administrativo para transformarse en un segmento estratégico con creciente relevancia técnica y comercial.

 
 
 

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