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Tribunal obliga a aseguradora a pagar pérdida total: descarta abandono del vehículo tras asalto

Un nuevo fallo judicial vuelve a poner el foco en la carga probatoria de las aseguradoras y en los límites de las exclusiones de cobertura en seguros de automóviles. El Segundo Juzgado Civil de Concepción acogió una demanda por incumplimiento de contrato y condenó a la Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A. a indemnizar la pérdida total de un vehículo siniestrado en diciembre de 2024.

La sentencia, dictada por el magistrado Adolfo Depolo Cabrera, rechazó de forma categórica la tesis de la aseguradora, que argumentaba que el asegurado había abandonado el lugar del accidente para justificar la negativa de cobertura.


Falta de prueba: el punto decisivo del fallo

Uno de los elementos más relevantes del caso fue la pasividad probatoria de la aseguradora durante el juicio.

El tribunal constató que la compañía:

  • No presentó testigos

  • No aportó pruebas documentales válidas

  • Se limitó a sostener argumentaciones sin respaldo

En contraste, la parte demandante sí logró acreditar su versión mediante prueba testimonial y documental consistente.

Este punto es clave: El fallo refuerza que no basta invocar una exclusión de cobertura, sino que esta debe ser debidamente acreditada.


No hubo abandono: el contexto importa

La aseguradora sostenía que el asegurado había incumplido sus obligaciones contractuales al abandonar el vehículo tras el accidente.

Sin embargo, el tribunal concluyó lo contrario.

Los testimonios presentados acreditaron que el asegurado:

  • Permaneció en las inmediaciones del lugar

  • Mantuvo resguardo del vehículo

  • Esperó la llegada de la grúa a una distancia prudente

Pero hay un elemento adicional que resultó decisivo: El asegurado fue víctima de un asalto inmediatamente después del accidente.

Esto llevó al tribunal a introducir un criterio relevante:

Alejarse del vehículo en un contexto de riesgo no constituye abandono, sino una conducta razonable de autoprotección.

Valor de la prueba testimonial y documental

El fallo otorga especial relevancia a:

  • Testigos “contestes” (coherentes y concordantes)

  • Documentos no objetados por la aseguradora

  • Denuncia policial y registros bancarios

Bajo las reglas de la prueba legal, estos elementos fueron considerados plena prueba, consolidando la versión del asegurado.


Cumplimiento de obligaciones legales

El tribunal también estableció que el asegurado cumplió con las exigencias del Artículo 524 del Código de Comercio de Chile, particularmente en lo relativo a:

  • Resguardo del bien asegurado

  • Conducta diligente tras el siniestro

Esto dejó sin sustento las excepciones de incumplimiento contractual alegadas por la aseguradora.


Condena: indemnización por más de $61 millones

Como resultado, el tribunal resolvió:

  • Acoger la demanda

  • Ordenar el pago de la indemnización por pérdida total

  • Fijar un monto de $61.787.451

  • Aplicar reajustes e intereses

  • Condenar en costas a la aseguradora


Implicancias para la industria

Este fallo deja varias señales relevantes para el mercado asegurador:

1. Mayor exigencia probatoria

Las compañías deben respaldar técnicamente sus decisiones de rechazo. La ausencia de prueba puede ser determinante.

2. Interpretación razonable del contrato

Los tribunales tienden a analizar las conductas del asegurado bajo criterios de sentido común y contexto, no de forma estrictamente formal.

3. Riesgo reputacional y judicial

Rechazos mal fundamentados no solo pueden revertirse en tribunales, sino también generar costos adicionales (intereses, costas y reputación).


Las exclusiones deben probarse

El fallo del Segundo Juzgado Civil de Concepción reafirma un principio clave en seguros: las exclusiones de cobertura deben probarse, no presumirse.

En un entorno donde los siniestros de autos son altamente frecuentes, la correcta gestión —tanto técnica como jurídica— de los reclamos se vuelve crítica.

Más allá del caso puntual, la señal es clara:las decisiones de rechazo deben estar sólidamente sustentadas, especialmente cuando entran en juego situaciones donde la seguridad personal del asegurado está en riesgo.

 
 
 

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