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Corte de Apelaciones de Santiago respalda multa de la CMF contra Tanner Corredora de Seguros

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por Tanner Corredora de Seguros Limitada en contra de la sanción aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando así la multa de 10.000 UF impuesta por el organismo regulador debido a incumplimientos en la devolución de primas no devengadas y falencias en la asistencia a asegurados.

El fallo, fechado el 12 de mayo de 2026, ratificó las resoluciones dictadas por la CMF en abril y mayo de 2025, concluyendo que la corredora incurrió en una “infracción grave y reiterada” de sus obligaciones legales de asesoría y asistencia durante toda la vigencia de los contratos de seguros asociados a créditos automotrices otorgados por Tanner Servicios Financieros S.A.


Más de 21 mil asegurados afectados

Según estableció la sentencia, las irregularidades afectaron al menos a 21.337 asegurados y a 26.404 seguros vinculados a operaciones de crédito prepagadas entre febrero de 2020 y abril de 2024.

La investigación de la CMF determinó que existieron retrasos en la devolución de primas pagadas y no devengadas por más de UF 119.552, además de errores en el reajuste de dichas sumas, ya que muchas devoluciones fueron pagadas utilizando el valor histórico de la UF y no el correspondiente al momento efectivo del pago.

El tribunal también validó la tesis de la CMF respecto de que los corredores de seguros mantienen obligaciones activas de asistencia hacia los asegurados incluso tras el término anticipado de las pólizas, descartando la interpretación planteada por Tanner, que sostenía que su responsabilidad concluía con la cancelación del seguro.


La asesoría del corredor no termina con la póliza

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la interpretación del artículo 57 del DFL 251, norma que regula la labor de los corredores de seguros en Chile.

La Corte enfatizó que los corredores son “auxiliares del comercio de seguros” y que su deber de asesoría y asistencia se extiende durante toda la vigencia del contrato, incluyendo procesos posteriores como modificaciones, término anticipado y devoluciones de primas.

En este contexto, el tribunal concluyó que la sanción no fue aplicada por incumplimientos contractuales entre la corredora y las compañías aseguradoras, sino específicamente por faltar a sus deberes de asistencia hacia los clientes asegurados.


También se confirmó infracción administrativa

Además de las deficiencias en la gestión de devoluciones, la sentencia confirmó una segunda infracción relacionada con el incumplimiento del deber de informar oportunamente a la CMF la revocación de poderes de un ejecutivo de la corredora, situación que debía notificarse dentro de cinco días hábiles conforme a la normativa vigente.


La Corte descarta desproporción en la multa

Tanner argumentó que la sanción era excesiva y desproporcionada, señalando que representaba cerca del 20% de su patrimonio y comparándola con otros casos sancionatorios del mercado.

Sin embargo, la Corte sostuvo que la multa se encontraba debidamente fundamentada y dentro de los márgenes legales establecidos, destacando especialmente la magnitud de los casos involucrados y el impacto sobre miles de asegurados.

El fallo recordó además que la Ley Orgánica de la CMF permite sanciones de hasta 100.000 UF, por lo que las 10.000 UF aplicadas fueron consideradas proporcionales a la gravedad de las infracciones detectadas.


Señal relevante para el mercado asegurador

La decisión judicial representa una señal importante para el mercado asegurador chileno, particularmente respecto al rol que cumplen los corredores de seguros en la protección de los derechos de los asegurados.

El fallo refuerza el criterio de que la obligación de asesoría no es meramente comercial ni termina con la contratación de la póliza, sino que abarca todo el ciclo de vida del seguro, incluyendo devoluciones, modificaciones y término anticipado de contratos.

Asimismo, confirma el amplio estándar de diligencia que la CMF espera de los intermediarios del mercado financiero y asegurador, especialmente en productos masivos asociados a créditos de consumo y financiamiento automotriz.

 
 
 

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