Corte de Apelaciones ratifica multa de la CMF a AVLA y consolida el carácter absoluto del seguro de garantía "a primer requerimiento"
- Seguro Visión

- hace 15 horas
- 5 min de lectura
La Novena Sala de la Corte de Santiago rechazó en todas sus partes el reclamo de ilegalidad de AVLA Seguros de Crédito y Garantía contra una sanción de 5.500 UF, reafirmando que el asegurador no puede oponer excepción alguna frente al beneficiario, ni siquiera las que emanan de la conducta del tomador.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, sin costas, el reclamo de ilegalidad presentado por AVLA Seguros de Crédito y Garantía S.A. contra dos resoluciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que la sancionaron con una multa de 5.500 unidades de fomento por infringir el artículo 583 del Código de Comercio, norma que regula el seguro de garantía o caución a primer requerimiento. El fallo, dictado por la Novena Sala e integrado por la ministra Jenny Book Reyes, el ministro (i) Guillermo Rodríguez González y la abogada integrante Catalina Infante Correa, se suma a una línea jurisprudencial cada vez más consolidada —con antecedentes recientes en casos de Orsan y Reale Chile— que cierra virtualmente cualquier espacio de defensa para las aseguradoras que retrasan u oponen excepciones al pago de este tipo de pólizas.
Los hechos del caso
AVLA había emitido la póliza de seguro de garantía N°3012020122208, por un monto de 67.900 UF, con Inmobiliaria Esmeralda SpA como tomadora y Nuevo Capital S.A. como asegurado y beneficiario. El 2 de marzo de 2023, Nuevo Capital denunció el siniestro amparado por la póliza; 27 días después, AVLA rechazó el pago, invocando antecedentes relativos a la conducta del tomador del seguro —no del beneficiario—. La CMF, mediante Resolución Exenta N°6.103 de julio de 2024, calificó ese rechazo como una infracción al inciso final del artículo 583 del Código de Comercio y al Número 1 del Oficio Circular N°972, e impuso la multa de 5.500 UF. La reposición de AVLA fue rechazada un mes después, lo que motivó el reclamo de ilegalidad ante la Corte.
La causa en cifras
Monto de la póliza en disputa | 67.900 UF |
Multa impuesta por la CMF | 5.500 UF |
Multa como % del máximo por reincidencia (500.000 UF) | < 1% |
Sanciones previas de AVLA por la misma infracción | 3 (2020 y 2021) |
Ilegalidades alegadas por AVLA | 5, todas rechazadas |
Resultado | Reclamo rechazado, sin costas |
Por qué el asegurador no pudo defenderse
El fallo se apoya en tres pilares normativos que, en conjunto, dejan al asegurador de garantía sin margen de maniobra frente a un requerimiento de pago: el artículo 583 del Código de Comercio, que impide oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador; el artículo 515, que cierra la puerta a toda prueba contraria al tenor de la póliza; y el artículo 542, que declara estas obligaciones de orden público, sin posibilidad de modulación convencional. Sobre esa base, la Corte fue descartando una por una las cinco ilegalidades alegadas por AVLA.
Falta de motivación — AVLA argumentó que las resoluciones no consideraron su defensa basada en el artículo 526 (agravamiento del riesgo). La Corte constató que ese argumento nunca fue invocado en la etapa administrativa, por lo que no podía reprocharse a la CMF no haberlo resuelto.
Infracción al debido proceso — Al ser consecuencia directa del punto anterior, corrió la misma suerte: el expediente mostró que AVLA fue emplazada, presentó descargos, rindió prueba y dedujo reposición sin restricción alguna.
Extralimitación del Oficio Circular N°972 — AVLA distinguió entre un seguro "a primer requerimiento" (que solo exigiría la presentación formal del cobro) y uno "a solo requerimiento" (que excluiría toda excepción). La Corte calificó esta distinción como carente de sustento legal, señalando que la norma de la CMF se limita a desarrollar el mandato imperativo del artículo 583.
Vulneración del artículo 76 de la Constitución — AVLA sostuvo que el asunto estaba sometido a un arbitraje paralelo (Rol arbitral N°6683-2023). La Corte separó tajantemente ambas esferas: la potestad sancionatoria de la CMF fiscaliza el cumplimiento normativo del sector, mientras que el arbitraje resuelve el conflicto contractual entre las partes; son, dijo, "plenamente compatibles".
Confianza legítima y actos propios — AVLA alegó que la CMF había cambiado de posición tras haberse inhibido inicialmente de conocer el caso. La existencia de tres sanciones previas por la misma conducta, señaló la Corte, "destruye" cualquier alegación de buena fe sobre la licitud de esa práctica.
"En los seguros a primer requerimiento el asegurador no puede oponer al asegurado excepciones de ninguna naturaleza, incluyendo las que pudieren corresponderle frente al tomador. La prohibición es absoluta."Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Contencioso Administrativo 565-2024
El quantum de la multa: proporcionalidad por comparación
De manera subsidiaria, AVLA pidió rebajar la multa alegando desproporción respecto de un supuesto promedio de sanciones en casos similares. La Corte reiteró que la determinación del quantum, dentro de los márgenes legales del artículo 38 del Decreto Ley N°3.538, es una facultad privativa de la CMF no revisable por esta vía —salvo arbitrariedad manifiesta—, y validó la cifra comparándola con un caso reciente y análogo.
Caso Orsan (2024)
3.000 UF
Multa por póliza de 32.763 UF · 3 sanciones previas
Caso AVLA (2026)
5.500 UF
Multa por póliza de 67.900 UF · 3 sanciones previas
La póliza de AVLA más que duplicaba el monto comprometido en el caso Orsan, lo que para la Corte explica de manera razonable la diferencia de 2.500 UF entre ambas multas y descarta cualquier arbitrariedad en el criterio sancionatorio de la CMF.
Non bis in idem: la reincidencia no es doble sanción
La Corte también desestimó el argumento de que las tres sanciones previas de AVLA por la misma infracción constituían un doble reproche por los mismos hechos. Precisó que cada resolución sancionatoria corresponde a conductas distintas, ocurridas en fechas y pólizas diferentes, y que es precisamente esa reincidencia la que el artículo 36 N°2 letra a) del Decreto Ley N°3.538 contempla como agravante —sin que ello vulnere el principio.
Una línea jurisprudencial que ya es doctrina consolidada
El fallo se inserta en una serie de pronunciamientos recientes de la Corte Suprema —los casos Orsan (Rol N°10.517-2023 y Rol N°60.074-2024) y Reale Chile (Rol N°2.946-2022)— que han ido cerrando de manera sistemática los argumentos de defensa disponibles para las aseguradoras de garantía. El mensaje para el mercado es consistente: la cláusula "a primer requerimiento" no admite matices interpretativos, y la potestad fiscalizadora de la CMF sobre estas pólizas opera con independencia de cualquier disputa contractual paralela que la aseguradora pueda sostener con el tomador.
Para las compañías que operan en el segmento de seguros de garantía y caución —un mercado donde la relación entre tomador y asegurado no siempre coincide con la del pagador final del riesgo— el fallo refuerza un punto operativo central: la due diligence sobre el tomador debe ejecutarse antes de emitir la póliza, porque una vez ocurrido el siniestro, ninguna conducta de este será oponible al beneficiario al momento del pago.
Comentarios