Corte de Apelaciones respalda a la CMF y ratifica prohibición de seguros de crédito vinculados a ciertos mutuos hipotecarios
- Seguro Visión
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los reclamos de ilegalidad interpuestos por Avla Seguros de Crédito y Garantía S.A. y Creditú Administradora de Mutuos Hipotecarios Endosables S.A. en contra de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), confirmando la legalidad de las instrucciones impartidas por el regulador que impiden comercializar seguros de crédito en determinadas operaciones de mutuos hipotecarios.
La sentencia constituye un importante respaldo a la posición de la CMF respecto de las denominadas ventas atadas en el mercado financiero y refuerza el principio de que la contratación de un seguro no puede transformarse en una condición obligatoria para acceder a un crédito cuando dicho producto beneficia principalmente al acreedor y no al consumidor.
El origen de la controversia
El conflicto se originó luego de que la CMF instruyera a Avla suspender la emisión de seguros de crédito asociados a operaciones hipotecarias en las que el deudor era, al mismo tiempo, el tomador de la póliza.
Según el regulador, el diseño comercial utilizado por Avla y Creditú condicionaba el otorgamiento del financiamiento a la contratación del seguro, configurando una modalidad de venta atada incompatible con la normativa vigente.
A juicio de la CMF, estas pólizas no otorgaban un beneficio efectivo al prestatario, sino que protegían exclusivamente el interés patrimonial del acreedor frente al incumplimiento del crédito, trasladando además ese costo al propio deudor mediante el pago de la prima.
Los argumentos de Avla
Durante el proceso judicial, Avla sostuvo que las instrucciones impartidas por la CMF implicaban, en los hechos, una prohibición para desarrollar una línea relevante de su negocio, afectando derechos constitucionales como la libertad para desarrollar actividades económicas y el derecho de propiedad.
La compañía también alegó una vulneración al principio de confianza legítima, señalando que la propia CMF habría modificado su criterio regulatorio en un período inferior a dos años.
Según la aseguradora, inicialmente el organismo habría aceptado este tipo de operaciones siempre que el cliente ratificara expresamente la contratación del seguro, mientras que posteriormente pasó a prohibirlas de manera definitiva.
Asimismo, Avla defendió el modelo argumentando que estos seguros permitían reducir el riesgo asumido por los acreedores, facilitando el acceso al financiamiento para personas que normalmente no califican para obtener créditos en la banca tradicional y contribuyendo a disminuir las tasas de interés aplicadas a los préstamos.
La posición del regulador
La CMF sostuvo que el problema no radicaba en la existencia de un seguro de crédito como instrumento financiero, sino en la forma en que éste era comercializado.
El organismo estimó que la contratación del seguro constituía un requisito indispensable para acceder al financiamiento, privando al consumidor de una decisión libre y obligándolo a asumir un costo adicional asociado a una cobertura cuyos beneficios recaían esencialmente sobre el acreedor.
Desde la perspectiva regulatoria, ello configura una práctica de venta atada, expresamente restringida por la normativa destinada a proteger los derechos de los consumidores financieros.
El respaldo del Sernac
Durante la tramitación del caso, la Corte solicitó un pronunciamiento al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), organismo que manifestó coincidencias con los criterios técnicos sostenidos por la CMF.
El Sernac respaldó las actuaciones fiscalizadoras del regulador financiero, señalando que éstas son consistentes con los principios de protección de los consumidores y con las acciones destinadas a impedir la imposición de seguros u otros productos financieros como condición para contratar un crédito.
La opinión del organismo reforzó la tesis de que este tipo de prácticas puede afectar la libertad de elección de los consumidores e incrementar innecesariamente el costo total del financiamiento.
El criterio de la Corte
En su fallo, la Corte de Apelaciones descartó los argumentos de las empresas reclamantes y concluyó que los eventuales perjuicios económicos derivados de las instrucciones impartidas por la CMF constituyen únicamente consecuencias comerciales de la aplicación de la normativa vigente.
El tribunal estimó que dichos efectos no son suficientes para desvirtuar la legalidad de las resoluciones administrativas dictadas por el regulador ni para justificar su anulación.
Con ello, la Corte reafirma las facultades de la CMF para fiscalizar la comercialización de productos financieros y adoptar medidas cuando estime que determinadas estructuras contractuales pueden vulnerar el marco regulatorio o afectar los derechos de los consumidores.
Un precedente relevante para el mercado
El fallo trasciende el caso específico de Avla y Creditú.
La decisión establece un precedente para el mercado asegurador y financiero respecto de los límites que deben observar las compañías al incorporar seguros dentro de operaciones crediticias.
Si bien los seguros de desgravamen, incendio y otras coberturas asociadas a créditos cumplen un rol esencial en la administración del riesgo financiero, su comercialización debe ajustarse a los principios de transparencia, libre elección del consumidor y proporcionalidad entre el costo asumido por el cliente y el beneficio que efectivamente recibe.
La sentencia también refuerza una tendencia regulatoria observada durante los últimos años, orientada a fortalecer la protección de los consumidores financieros y a prevenir estructuras contractuales que puedan limitar su capacidad de decisión.
Posibles efectos para la industria
Desde la perspectiva del mercado asegurador, la resolución podría tener implicancias que van más allá de las compañías involucradas.
Las entidades que desarrollan seguros vinculados a operaciones de crédito probablemente revisarán sus modelos de distribución y sus procesos de comercialización para asegurar que las coberturas respondan a necesidades reales del cliente y que su contratación no pueda interpretarse como una condición obligatoria para acceder al financiamiento.
Al mismo tiempo, el fallo entrega una señal clara respecto del criterio que los tribunales están aplicando en materias de protección del consumidor financiero: cuando un seguro beneficia principalmente al acreedor y su contratación es impuesta como requisito para obtener un crédito, la regulación y la jurisprudencia tenderán a privilegiar la protección de los derechos del prestatario por sobre los intereses comerciales de las entidades participantes.
Más allá del impacto inmediato sobre Avla y Creditú, la sentencia fortalece el rol de la CMF como supervisor del mercado asegurador y financiero y consolida un criterio que probablemente influirá en el diseño de futuros productos que combinen seguros y financiamiento.