Corte Suprema da la razón a las aseguradoras y declara ilegal la regulación de la CMF sobre el anticipo de rentas vitalicias
Tras cinco años de litigio, el máximo tribunal confirmó la ilegalidad del Oficio Circular N.º 1.208 de 2021, que instruyó a las compañías de seguros de vida cómo implementar el anticipo de hasta el 10% de las rentas vitalicias durante el tercer retiro previsional. La sentencia no resuelve eventuales compensaciones a las aseguradoras ni los efectos para los pensionados que recibieron los recursos.
La Corte Suprema puso fin a una disputa judicial que enfrentó a cuatro compañías de seguros de vida con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), al confirmar la ilegalidad de las instrucciones impartidas por el regulador en 2021 para implementar el anticipo de rentas vitalicias aprobado en el marco del tercer retiro de fondos previsionales.
La sentencia, dictada por la Tercera Sala el viernes 16 de octubre de 2026, confirmó cinco fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago que habían acogido las reclamaciones de Penta Vida, Bice Vida, 4 Life Seguros de Vida y Renta Nacional. De esta manera, rechazó los recursos presentados por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que representó a la CMF en el litigio. El fallo no registra votos disidentes. [1]
La resolución constituye un desenlace relevante para la industria aseguradora, porque valida los cuestionamientos jurídicos planteados por las compañías respecto de la actuación del regulador en una medida previsional extraordinaria que incidió directamente en contratos de seguros de largo plazo.
Sin embargo, el alcance de la decisión debe precisarse: la Corte declaró ilegal el marco administrativo impugnado, pero no se pronunció sobre el eventual derecho de las compañías a recibir compensaciones por los anticipos efectuados ni sobre posibles consecuencias para los pensionados que accedieron al beneficio.
El origen del conflicto: el tercer retiro previsional
La controversia comenzó en 2021, cuando, en plena pandemia, se aprobó la Ley N.º 21.330, que permitió un tercer retiro excepcional de fondos previsionales. La reforma incorporó también a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia, quienes no mantenían sus recursos previsionales en una AFP, sino que habían contratado con una compañía de seguros el pago de una pensión de por vida.
La normativa contempló la posibilidad de anticipar, por una sola vez y de manera voluntaria, hasta el 10% de la reserva técnica asociada a la renta vitalicia, con un máximo de 150 UF. El monto anticipado debía descontarse posteriormente de las pensiones futuras, de manera proporcional al porcentaje retirado.
A diferencia de los retiros desde las cuentas individuales administradas por las AFP, esta modalidad involucraba obligaciones contractuales asumidas por las aseguradoras, que deben mantener reservas para financiar el pago de las pensiones durante toda la vida de sus beneficiarios.
Para implementar el mecanismo, la CMF emitió el Oficio Circular N.º 1.208, aprobado el 30 de abril de 2021, y posteriormente impartió instrucciones complementarias. Además, mediante la Norma de Carácter General N.º 453, flexibilizó determinadas exigencias patrimoniales y de endeudamiento para facilitar la implementación de los anticipos.
Fue precisamente la forma en que el regulador tradujo la disposición constitucional en instrucciones operativas lo que dio origen a la disputa judicial.
Los argumentos de las aseguradoras
Las compañías cuestionaron que la CMF hubiera excedido sus atribuciones al definir aspectos esenciales de la aplicación del anticipo. Entre los principales reparos estuvieron el procedimiento utilizado para dictar las instrucciones, la metodología de cálculo de los montos y la forma en que se recuperaría el dinero adelantado mediante descuentos en las pensiones futuras.
Penta Vida, Bice Vida y 4 Life Seguros de Vida sostuvieron, entre otros argumentos, que las instrucciones afectaban derechos e intereses patrimoniales de las compañías y alteraban elementos relevantes de contratos previamente celebrados. También cuestionaron que el cálculo del anticipo pudiera incorporar componentes de la reserva técnica que, según su planteamiento, no correspondían exclusivamente a las primas aportadas por los pensionados.
Otro punto de controversia fue la devolución de los anticipos. Las compañías objetaron que los descuentos posteriores no contemplaran una tasa de mercado que reflejara adecuadamente el costo financiero de adelantar recursos destinados a financiar obligaciones previsionales de largo plazo.
Renta Nacional agregó cuestionamientos sobre el alcance de las instrucciones, incluyendo su aplicación a determinadas situaciones de rentas vitalicias diferidas y pensiones de sobrevivencia.
En términos generales, el conflicto enfrentó dos perspectivas: la necesidad de implementar una medida previsional excepcional aprobada durante la pandemia y los límites legales que debía respetar el organismo supervisor al determinar cómo se ejecutaría esa medida en el ámbito de los seguros de vida.
El Consejo de Defensa del Estado defendió la actuación de la CMF, argumentando que las instrucciones tenían un carácter esencialmente operativo y buscaban hacer efectiva una disposición constitucional. La controversia llegó así a los tribunales ordinarios y al Tribunal Constitucional.
El antecedente decisivo del Tribunal Constitucional
Durante la tramitación de los reclamos, las aseguradoras recurrieron también al Tribunal Constitucional, solicitando que determinadas disposiciones de la reforma fueran declaradas inaplicables en las causas respectivas.
En los casos de Penta Vida, Bice Vida y 4 Life, el Tribunal Constitucional acogió los requerimientos de inaplicabilidad en 2022. En cambio, los requerimientos de Renta Nacional fueron rechazados.
Esta diferencia fue relevante para la resolución posterior de los reclamos de ilegalidad. En las causas de las tres primeras compañías, la Corte de Apelaciones consideró que las decisiones del Tribunal Constitucional habían dejado al Oficio Circular N.º 1.208 sin sustento normativo para los casos examinados.
En julio de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió las cinco reclamaciones. El Consejo de Defensa del Estado intentó revertir esas decisiones, lo que llevó el asunto ante la Corte Suprema.
El máximo tribunal terminó resolviendo conjuntamente las cinco causas para evitar decisiones contradictorias sobre una misma regulación.
La Corte Suprema confirma la ilegalidad
En los casos de Penta Vida, Bice Vida y 4 Life, la Corte Suprema confirmó el razonamiento relacionado con las declaraciones de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional. Al quedar sin sustento normativo el oficio que establecía las instrucciones, correspondía declarar su ilegalidad.
En las dos causas de Renta Nacional, el tribunal llegó al mismo resultado por una vía distinta. Aunque los requerimientos de inaplicabilidad de esa compañía habían sido rechazados, la Corte concluyó que la ilegalidad del oficio principal se extendía a los actos administrativos complementarios o derivados de él.
De este modo, la sentencia confirmó los cinco fallos de la Corte de Apelaciones y cerró la controversia sobre la legalidad de las instrucciones administrativas cuestionadas.
El alcance de esta decisión es importante: no se trata simplemente de una discrepancia sobre la interpretación de una norma técnica, sino de un pronunciamiento judicial que invalida el fundamento administrativo utilizado para implementar el anticipo de las rentas vitalicias.
Una sentencia que no cierra todas las consecuencias económicas
Pese a que el fallo representa una victoria judicial para las compañías reclamantes, quedan abiertas preguntas sobre sus consecuencias económicas y previsionales.
La Corte Suprema no estableció indemnizaciones ni ordenó compensaciones a favor de las aseguradoras por los recursos anticipados. Tampoco resolvió qué efectos concretos tendrá la declaración de ilegalidad sobre los pensionados que solicitaron y recibieron el dinero durante la vigencia de la medida.
Por ello, no corresponde concluir que la sentencia implique automáticamente la obligación de los pensionados de devolver los anticipos ni que reconozca, por sí misma, una deuda del Estado con las compañías. Esas cuestiones no fueron resueltas en el pronunciamiento informado.
El fallo tampoco debe confundirse con una declaración general de ilegalidad de las rentas vitalicias o de su régimen ordinario de funcionamiento. La controversia se refiere específicamente a las instrucciones administrativas dictadas para implementar el anticipo excepcional autorizado durante el tercer retiro.
Una señal sobre los límites de la regulación financiera
El desenlace del caso deja una discusión de fondo para el sistema financiero y asegurador chileno: hasta dónde puede llegar un organismo supervisor al dictar instrucciones destinadas a ejecutar una medida legal extraordinaria, especialmente cuando su aplicación incide en contratos vigentes, reservas técnicas y obligaciones de largo plazo.
La emergencia previsional de 2021 impuso la necesidad de implementar rápidamente una medida de alcance excepcional. Sin embargo, la sentencia confirma que la finalidad de una regulación no basta, por sí sola, para garantizar su legalidad: los instrumentos administrativos deben contar con sustento normativo y respetar los límites de las atribuciones del organismo que los dicta.
Para las aseguradoras, el fallo valida los cuestionamientos que sostuvieron durante cinco años de litigio. Para el regulador y las autoridades públicas, constituye un antecedente relevante sobre la necesidad de conciliar las decisiones de política previsional con el marco jurídico que rige la supervisión de las compañías de seguros.
La disputa judicial terminó, pero sus eventuales repercusiones económicas y la discusión sobre las responsabilidades derivadas de la medida siguen siendo materias distintas de lo resuelto por la Corte Suprema.

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