Corte Suprema limita el caso fortuito en eventos climáticos: un fallo que refuerza la importancia del seguro empresarial
- Seguro Visión

- hace 2 días
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Los fenómenos meteorológicos extremos ya no pueden considerarse, en todos los casos, hechos completamente imprevisibles. Esa es una de las principales conclusiones que se desprenden de dos relevantes fallos de la Corte Suprema, dictados en 2017 y 2022, en los que el máximo tribunal estableció que cuando un evento climático ha sido advertido previamente por la Dirección Meteorológica de Chile, las empresas no pueden invocar automáticamente la figura del caso fortuito o fuerza mayor para eximirse de responsabilidad.
Se trata de un criterio jurídico que adquiere especial relevancia en momentos en que Chile enfrenta temporales cada vez más intensos, con fuertes vientos, inundaciones, desbordes de ríos y remociones en masa que afectan tanto a la población como a la infraestructura pública y privada.
La previsibilidad cambia las reglas
Tradicionalmente, el caso fortuito o fuerza mayor ha sido entendido como un acontecimiento imprevisible e irresistible que libera de responsabilidad a quien no pudo evitar sus consecuencias.
Sin embargo, la evolución de la meteorología y de los sistemas de monitoreo ha cambiado ese escenario.
Cuando la Dirección Meteorológica emite alertas o avisos con suficiente anticipación, el fenómeno deja de ser completamente imprevisible. En consecuencia, las empresas tienen el deber de adoptar las medidas razonables para prevenir o mitigar los daños que podrían derivarse del evento anunciado.
Ese fue precisamente el razonamiento adoptado por la Corte Suprema en sus fallos, al señalar que la existencia de información oficial previa obliga a actuar diligentemente y no permite alegar, sin más, que los daños obedecen a un hecho irresistible.
El deber de prevención
Este criterio judicial fortalece el concepto de gestión preventiva del riesgo.
Hoy no basta con reaccionar una vez ocurrido el siniestro. Las organizaciones deben demostrar que evaluaron los riesgos, siguieron las alertas oficiales y ejecutaron las medidas de protección que razonablemente podían implementarse antes de la llegada del fenómeno.
Ello puede implicar, entre otras acciones:
asegurar techumbres, estructuras y faenas;
suspender trabajos de riesgo;
proteger maquinaria y equipos;
retirar materiales que puedan transformarse en proyectiles por efecto del viento;
implementar planes de emergencia;
resguardar la seguridad de trabajadores y terceros.
La ausencia de estas medidas podría ser considerada una falta de diligencia, con las consiguientes responsabilidades civiles e incluso contractuales.
Un nuevo desafío para las empresas y sus contratistas
La jurisprudencia también tiene importantes implicancias para la relación entre empresas principales, contratistas y subcontratistas.
En sectores como la construcción, minería, energía, infraestructura, transporte, telecomunicaciones o servicios industriales, gran parte de las operaciones es ejecutada por empresas contratistas.
Si un evento climático provoca daños a terceros o a bienes debido a que no se adoptaron medidas preventivas razonables, la responsabilidad podría extenderse a distintos actores de la cadena contractual, dependiendo de las obligaciones asumidas por cada uno.
Por ello, la gestión del riesgo climático deja de ser una responsabilidad exclusiva del área de prevención o de operaciones y pasa a convertirse en un aspecto central de la gobernanza empresarial.
El seguro adquiere un nuevo protagonismo
Este escenario incrementa la importancia de contar con programas de seguros adecuados.
Las empresas no solo deben revisar que sus bienes estén correctamente asegurados frente a fenómenos naturales, sino también verificar que disponen de coberturas de responsabilidad civil acordes con los riesgos de sus actividades.
Lo mismo ocurre con contratistas y subcontratistas, quienes cada vez con mayor frecuencia deberán acreditar la existencia de pólizas que respalden eventuales daños ocasionados durante la ejecución de sus trabajos.
En este contexto cobran especial relevancia seguros como:
Todo Riesgo Construcción (CAR).
Todo Riesgo Montaje (EAR).
Responsabilidad Civil General.
Responsabilidad Civil para Contratistas.
Equipos y Maquinaria.
Lucro Cesante por interrupción de negocios.
Transporte y carga.
Daños materiales por riesgos de la naturaleza.
Más que un requisito contractual, estas pólizas se transforman en una herramienta esencial de continuidad operacional y protección patrimonial.
El cambio climático eleva el estándar de diligencia
La creciente frecuencia e intensidad de eventos climáticos extremos también está modificando la forma en que los tribunales interpretan las obligaciones de las empresas.
La disponibilidad de pronósticos cada vez más precisos hace que resulte más difícil sostener que determinados fenómenos eran completamente imprevisibles.
En consecuencia, el estándar de diligencia exigido a las organizaciones aumenta progresivamente. Ya no basta con cumplir las obligaciones mínimas; también es necesario demostrar que existía una gestión activa de los riesgos previamente identificados.
Una señal para el mercado asegurador
Esta evolución jurisprudencial también representa un desafío para la industria aseguradora.
Las compañías deberán continuar desarrollando soluciones que permitan a las empresas enfrentar un entorno donde el riesgo climático deja de ser una excepción para convertirse en una variable permanente de gestión.
Al mismo tiempo, corredores de seguros y asesores especializados tendrán un rol cada vez más relevante en la identificación de brechas de cobertura y en el diseño de programas que respondan adecuadamente a los nuevos escenarios de responsabilidad.
Más prevención, menos litigios
Los fallos de la Corte Suprema reflejan una tendencia que probablemente seguirá consolidándose en los próximos años: cuando un riesgo puede anticiparse razonablemente gracias a la información disponible, también existe el deber de prepararse para enfrentarlo.
En un país expuesto a terremotos, incendios forestales, inundaciones y temporales de creciente intensidad, la prevención deja de ser una buena práctica para transformarse en una obligación.
En este nuevo contexto, la gestión del riesgo, la planificación de contingencias y la contratación de seguros adecuados dejan de ser decisiones accesorias. Constituyen parte esencial de la responsabilidad empresarial y una condición indispensable para proteger a las personas, resguardar el patrimonio y asegurar la continuidad de las operaciones frente a un clima cada vez más desafiante.
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