Corte Suprema: no basta alegar reticencia para dejar sin efecto un seguro si el hecho no fue acreditado
La Primera Sala rechazó un recurso de casación presentado por la compañía aseguradora, que pretendía cuestionar una sentencia que había ordenado pagar más de $9,3 millones por daño emergente y daño moral. El tribunal recordó que la casación no permite modificar los hechos establecidos por los jueces de fondo y que, en este caso, no se acreditó que la asegurada hubiera ocultado deliberadamente un padecimiento lumbar al contratar.
La discusión sobre la reticencia en los contratos de seguros volvió a llegar a la Corte Suprema, pero esta vez el máximo tribunal no entró a revisar si existió o no una vulneración de las reglas sobre declaración del riesgo. La razón fue procesal: el recurso de casación en el fondo no cumplía con las exigencias necesarias para que pudiera prosperar y, además, buscaba modificar hechos que ya habían sido establecidos por los tribunales inferiores.
La resolución, pronunciada el 2 de septiembre de 2026 por la Primera Sala de la Corte Suprema, confirmó el rechazo del recurso interpuesto por la demandada principal y demandante reconvencional contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El origen del conflicto está en una demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. En primera instancia se acogió la demanda y se condenó a la demandada a pagar $7.334.244 por daño emergente y $2.000.000 por daño moral, además de reajustes e intereses. En paralelo, fue rechazada la demanda reconvencional mediante la cual se solicitaba la nulidad del contrato y una indemnización de perjuicios.
La tesis de la aseguradora
Uno de los principales argumentos de la recurrente apuntaba a que la asegurada habría incurrido en una reticencia en la declaración del estado del riesgo.
Según sostuvo la compañía, la asegurada conocía un padecimiento lumbar antes de contratar el seguro y no lo habría informado al momento de efectuar la declaración de salud. Sobre esa base, alegó infracciones a diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, además de las condiciones generales de la póliza y del principio de máxima buena fe que caracteriza al contrato de seguro.
La compañía también alegó que los tribunales habrían omitido aplicar las consecuencias jurídicas de esa supuesta reticencia y que se habría desconocido el efecto de las exclusiones de cobertura contempladas en la póliza.
Sin embargo, la Corte Suprema no acogió el planteamiento.
El problema estuvo en el propio recurso
La Primera Sala observó que la recurrente no había denunciado la infracción de determinadas normas que tenían carácter decisorio para resolver el conflicto.
Entre ellas, el tribunal menciona los artículos 529 N°2, 530, 531 y 591 del Código de Comercio, junto con los artículos 1489, 1552 y 1558 del Código Civil. La Corte señaló que la sola mención de estas disposiciones al fundamentar otras infracciones no era suficiente para cumplir con la exigencia propia del recurso de casación en el fondo.
Por ello, concluyó que las normas denunciadas como infringidas no bastaban, por sí solas, para permitir que la casación fuera acogida y calificó el recurso de “manifiesta falta de fundamento”.
Pero había un segundo problema, todavía más relevante desde la perspectiva aseguradora.
El hecho clave nunca fue acreditado
La compañía necesitaba que se estableciera como hecho que, antes de contratar, la asegurada conocía su padecimiento lumbar y que deliberadamente decidió no informarlo.
El fallo recuerda que el contrato se celebró el 10 de octubre de 2016 y que la recurrente pretendía establecer que el padecimiento ya era conocido por la asegurada antes de esa fecha. Sin embargo, los jueces de fondo habían establecido precisamente lo contrario desde el punto de vista probatorio: la demandada, que tenía la carga de demostrarlo, no logró acreditar que la actora hubiera mentido, omitido información o actuado dolosamente en su declaración de salud.
Este punto fue determinante.
La Corte Suprema explicó que, si no se había denunciado una efectiva infracción de las leyes reguladoras de la prueba, no podía alterar los hechos fijados por los tribunales de instancia ni establecer nuevos hechos que permitieran sustentar la pretensión de ineficacia del contrato.
En otras palabras, la compañía podía sostener jurídicamente que una reticencia acreditada podía producir determinadas consecuencias. Lo que no podía hacer, por la vía de este recurso, era dar por acreditado un hecho que los tribunales habían considerado no demostrado.
La máxima de experiencia tampoco permitió salvar el argumento
La aseguradora también invocó el artículo 543 del Código de Comercio y las máximas de la experiencia. Pero, para la Corte, esa alegación tampoco permitía modificar la conclusión alcanzada por los jueces.
El tribunal señaló que la recurrente no precisó qué regla de la lógica había sido vulnerada ni qué conocimiento científico concreto había sido desconocido por los sentenciadores.
Más importante aún, la premisa utilizada por la compañía para construir su argumento suponía precisamente dar por probado aquello que debía acreditar: que el padecimiento había sido descubierto y era conocido por la asegurada. Ese conocimiento, reiteró la Corte, no había sido establecido por la sentencia impugnada.
Una señal relevante para la industria
El fallo no significa que una compañía de seguros no pueda invocar una reticencia ni que la omisión de información relevante sobre el estado del riesgo carezca de consecuencias jurídicas.
Lo que deja en evidencia es algo diferente: la reticencia debe ser acreditada y el recurso utilizado para discutirla debe atacar correctamente las normas jurídicas que permiten resolver el conflicto.
En este caso, la discusión sobre si existió o no ocultamiento de información quedó limitada por los hechos establecidos en las instancias anteriores. Al no haber demostrado la compañía que la asegurada conocía su padecimiento lumbar y que lo había ocultado al contratar, ese presupuesto fáctico no podía ser reconstruido en sede de casación.
La Corte Suprema terminó rechazando el recurso y mantuvo la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
La lección: una cosa es la reticencia y otra, demostrarla
Para el mercado asegurador, el caso deja una distinción que puede parecer evidente, pero que adquiere especial importancia cuando una compañía pretende obtener la ineficacia de un contrato: no basta con sostener que el asegurado conocía una circunstancia relevante y que debió declararla. Es necesario probar ese conocimiento y la conducta que se le reprocha.
En este caso, los tribunales de fondo no tuvieron por acreditado que la asegurada hubiese mentido, omitido información o actuado dolosamente en su declaración de salud. Y, ante la ausencia de una denuncia eficaz sobre las normas reguladoras de la prueba, la Corte Suprema no podía reemplazar esa conclusión por otra.
Así, más que una sentencia que resuelva definitivamente el alcance de la reticencia en los seguros, estamos ante una resolución que pone el foco en la carga de la prueba, los límites de la casación y la necesidad de construir adecuadamente los recursos judiciales cuando está en juego la eficacia de un contrato de seguro.
El fallo corresponde al Rol N° 38.268-2026, y fue pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema el 2 de septiembre de 2026.

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