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Scooters entran al radar del seguro: proyecto busca crear un Seguro Obligatorio de Micromovilidad

hace 5 horas
5 min de lectura

La iniciativa que busca establecer nuevas condiciones para desplazarse en scooters y otros vehículos de micromovilidad incorpora una exigencia que puede abrir un nuevo espacio para la industria aseguradora: un seguro obligatorio para quienes utilicen estos vehículos y una cobertura de Responsabilidad Civil para las plataformas que los arrienden.

Los scooters eléctricos dejaron hace tiempo de ser una curiosidad urbana. Su presencia en las calles, ciclovías y espacios destinados a la movilidad personal se ha multiplicado, al mismo tiempo que también han aumentado las preguntas sobre quién responde cuando uno de estos vehículos provoca un accidente.

Ese vacío es precisamente uno de los aspectos que busca abordar el proyecto de ley que pretende establecer condiciones para la circulación de vehículos de micromovilidad.

Y entre sus disposiciones aparece una que resulta especialmente relevante para la industria aseguradora: la creación de un Seguro Obligatorio de Micromovilidad.

La propuesta incorpora así una lógica conocida para el mercado de seguros: cuando existe una actividad de circulación que genera un riesgo potencial para terceros, la obligación de contar con una cobertura busca asegurar que, ocurrido un accidente, exista al menos una fuente de recursos para responder por los daños.


Del riesgo individual al riesgo frente a terceros

La discusión sobre los scooters suele concentrarse en materias como velocidad, uso de casco, lugares de circulación, edad de los conductores o condiciones técnicas de los vehículos.

Pero hay otra dimensión menos visible y que para el sector asegurador puede ser incluso más importante: la responsabilidad económica derivada de un accidente.

Un scooter puede provocar daños materiales o lesiones a otra persona. El afectado puede ser otro conductor, un peatón, un ciclista o incluso alguien que simplemente se encuentre en la vía pública.

En ese escenario, el seguro obligatorio cumple una función distinta de la simple protección del usuario del scooter. Su objetivo fundamental es evitar que la víctima quede dependiendo exclusivamente de la capacidad económica del responsable para obtener una reparación.

Es, en definitiva, una forma de transferir al mercado asegurador una parte del riesgo patrimonial asociado a la micromovilidad.


Un nuevo seguro obligatorio

La eventual creación de un Seguro Obligatorio de Micromovilidad representa un paso relevante porque significaría incorporar una nueva categoría de seguro obligatorio al sistema chileno.

El desafío estará en determinar cómo se estructurará.

No es lo mismo asegurar los daños corporales provocados por un scooter que cubrir también los daños materiales ocasionados a terceros. Tampoco es equivalente asegurar a quien utiliza su propio vehículo a asegurar la responsabilidad que puede derivarse frente a otras personas.

Por ello, la definición de las coberturas, límites de indemnización, exclusiones, procedimiento de contratación y mecanismo de acreditación serán elementos determinantes para que el seguro cumpla efectivamente su objetivo.

También habrá que resolver una cuestión básica: qué se entenderá exactamente por micromovilidad para efectos del seguro.

La evolución tecnológica hace que la frontera entre bicicleta eléctrica, scooter, vehículo eléctrico liviano y otros dispositivos de movilidad personal sea cada vez menos evidente. Una regulación que quede vinculada exclusivamente a una determinada tecnología podría quedar rápidamente desactualizada.


Las plataformas de arriendo también tendrán que asegurarse

El proyecto incorpora además una segunda dimensión aseguradora particularmente interesante: las plataformas que arrienden estos vehículos deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil.

Aquí el riesgo cambia.

No se trata solamente del usuario que conduce un scooter, sino de la empresa que pone estos vehículos a disposición del público mediante un modelo comercial.

La Responsabilidad Civil de estas plataformas puede adquirir especial importancia considerando que su actividad involucra una cadena de riesgos: selección y mantenimiento de los vehículos, condiciones de operación, información entregada al usuario, sistemas de desbloqueo y arriendo, estacionamiento y eventualmente la propia gestión de los vehículos desplegados en la ciudad.

La obligación de contratar un seguro de Responsabilidad Civil introduce, por tanto, un principio interesante: quien desarrolla comercialmente una actividad que expone a terceros a determinados riesgos debe contar con capacidad financiera para responder cuando esos riesgos se materializan.


¿Quién responde cuando ocurre un accidente?

La regulación también puede ayudar a ordenar una pregunta que actualmente puede resultar compleja: cuando un scooter de arriendo provoca un accidente, ¿la responsabilidad corresponde exclusivamente al usuario o puede existir responsabilidad de la empresa que proporciona el vehículo?

La respuesta no necesariamente será la misma en todos los casos.

Puede existir responsabilidad del conductor; pueden existir circunstancias relacionadas con el estado o mantenimiento del vehículo; y eventualmente pueden concurrir responsabilidades de distintos actores.

Precisamente por eso, la existencia de seguros separados —uno obligatorio asociado a la micromovilidad y otro de Responsabilidad Civil exigible a las plataformas— puede convertirse en un elemento importante para evitar que la víctima quede atrapada en una discusión sobre quién debe pagar antes de poder obtener una indemnización.


Un mercado pequeño hoy, pero con potencial

Para las aseguradoras, la micromovilidad representa todavía un mercado emergente, pero la experiencia internacional muestra que los cambios en los hábitos de desplazamiento generan nuevos riesgos asegurables.

El desarrollo de los scooters y otros vehículos eléctricos livianos plantea además un problema conocido por la industria: la velocidad con que evoluciona la tecnología suele ser mayor que la velocidad con que evoluciona la regulación.

La eventual obligación de contratar un seguro podría cambiar esa situación y transformar la micromovilidad en una nueva línea de negocio.

No necesariamente se trataría de grandes primas individuales. El atractivo podría estar precisamente en la masividad.

Miles o cientos de miles de usuarios, con primas relativamente bajas y coberturas estandarizadas, pueden configurar un mercado interesante para aseguradoras, intermediarios y eventualmente nuevos actores digitales.


El desafío será que el seguro no se convierta en una barrera

La obligación de aseguramiento también tiene un riesgo: que el costo o la complejidad de contratar la cobertura termine desincentivando una forma de transporte que busca ser accesible y de bajo costo.

Por eso, el diseño del seguro será tan importante como su obligatoriedad.

Si la prima es demasiado elevada, si la contratación exige procesos presenciales o si las coberturas no están adaptadas a las características de estos vehículos, la obligación podría terminar generando incumplimiento en lugar de protección efectiva.

La tecnología, en este punto, puede ser una aliada.

La contratación digital, la incorporación del seguro al proceso de arriendo de un scooter, la identificación automática del vehículo y la posibilidad de verificar electrónicamente la vigencia de la cobertura podrían permitir un sistema mucho más sencillo que los actuales modelos de aseguramiento obligatorio.


La micromovilidad obliga al seguro a adaptarse

La discusión que abre este proyecto va más allá de los scooters.

La expansión de nuevas formas de movilidad está creando riesgos que no encajan perfectamente en las categorías tradicionales de automóvil, motocicleta o bicicleta.

Y ahí aparece una oportunidad para la industria aseguradora: acompañar la transformación de la movilidad antes de que los riesgos se conviertan en un problema de mayor magnitud para las ciudades y sus habitantes.

La eventual creación de un Seguro Obligatorio de Micromovilidad y la exigencia de Responsabilidad Civil para las plataformas de arriendo constituyen, en ese sentido, una señal clara.

El legislador está reconociendo que la micromovilidad no es solamente una cuestión de tránsito. También es una cuestión de riesgo, responsabilidad y protección patrimonial.

Para las aseguradoras, el desafío ahora será convertir esa nueva obligación en productos simples, accesibles y capaces de responder efectivamente cuando el scooter deje de ser un medio de transporte y se transforme, por accidente, en la causa de un daño.

 
 
 

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