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Corte Suprema pone el foco en la carga de la prueba cuando una aseguradora rechaza un siniestro

hace 14 horas
6 min de lectura

La Primera Sala de la Corte Suprema determinó que no basta con acreditar que un vehículo fue utilizado de una manera distinta a la declarada para negar la cobertura. La aseguradora debe demostrar que ese uso fue efectivamente la causa que permite excluir su responsabilidad, desvirtuando la presunción legal de cobertura establecida en el Código de Comercio.

Una sentencia de la Corte Suprema vuelve a poner sobre la mesa uno de los aspectos más sensibles de la relación entre aseguradores y asegurados: quién debe probar que un siniestro no está cubierto por la póliza.

En sentencia dictada el 7 de septiembre de 2026, la Primera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación en la forma presentado por Manuel Tomás López Estrada Servicios de Transportes EIRL contra Mapfre Compañía de Seguros Generales de Chile S.A., invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y, mediante sentencia de reemplazo, confirmó la decisión de primera instancia que había ordenado a la aseguradora pagar $9.700.000 por el siniestro.

Pero más allá del monto involucrado, el interés del fallo está en el criterio utilizado por el máximo tribunal para abordar la controversia.


El origen del conflicto

El caso se originó a partir de un seguro contratado para un vehículo cuyo uso declarado era particular. El siniestro ocurrió el 31 de mayo de 2019, poco menos de dos meses después de la contratación de la póliza. La controversia surgió porque la aseguradora sostuvo que, al momento del accidente, el vehículo estaba siendo utilizado para transportar pasajeros con fines comerciales y, por tanto, en un uso distinto del declarado.

La Corte de Apelaciones de Concepción había acogido esta posición y rechazado la demanda del asegurado.

La discusión llegó entonces a la Corte Suprema, donde el asegurado alegó, entre otros argumentos, que se estaba confundiendo el uso distinto al declarado al momento del siniestro con un supuesto incumplimiento de la obligación de informar verazmente al contratar el seguro.

Y esa distinción resultó fundamental.


El artículo 531 del Código de Comercio

La Corte Suprema centra buena parte de su razonamiento en el artículo 531 del Código de Comercio, que establece la denominada presunción de cobertura.

La norma dispone que, acreditado el siniestro, se presume que este ocurrió por un evento que hace responsable al asegurador. Corresponde entonces a la compañía acreditar que el siniestro fue causado por un hecho que, conforme al contrato o a la ley, no genera responsabilidad para ella.

La consecuencia práctica es relevante: el asegurado no tiene que partir demostrando que cumplió con todas las condiciones de cobertura para obtener la indemnización. Una vez probado el siniestro, opera la presunción legal y es la aseguradora quien debe aportar antecedentes suficientes para desvirtuarla.

Esto no significa que toda denuncia de siniestro deba necesariamente ser indemnizada. El propio artículo 531 contempla la posibilidad de que el asegurador pruebe que el hecho no genera responsabilidad conforme a la póliza o la ley.

Lo que establece el fallo es quién soporta la carga de esa prueba.


No es lo mismo usar el vehículo de manera distinta que haber ocultado información al contratar

Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia está en la diferencia entre dos situaciones que, en este caso, habían sido tratadas de manera insuficientemente diferenciada.

Una cosa es determinar qué uso tenía el vehículo al momento del siniestro y otra distinta es establecer que, al momento de contratar el seguro, el asegurado proporcionó información falsa o incompleta sobre el riesgo.

La Corte Suprema cuestiona precisamente que la sentencia de segunda instancia haya tenido por acreditado un uso distinto del vehículo y, a partir de ello, haya presumido además que el asegurado incumplió su obligación de informar verazmente a la compañía al contratar.

Para el máximo tribunal, esa segunda conclusión requería una fundamentación específica.

No bastaba, por tanto, con demostrar —o intentar demostrar— que el vehículo estaba siendo utilizado para una finalidad distinta. Era necesario explicar de qué manera los antecedentes permitían concluir que existió un incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de contratar.


La palabra "pasajero" no fue suficiente

Aquí aparece uno de los elementos más concretos del caso.

La aseguradora sustentó buena parte de su posición en la declaración del representante legal de la empresa al denunciar el siniestro, quien señaló que había dejado "un pasajero", además de una ficha técnica de un perito interno que consignaba una referencia a servicios prestados a una empresa de transporte.

La Corte Suprema consideró que esos antecedentes no eran suficientes para derribar la presunción legal de cobertura. Según el fallo, los documentos acompañados por la aseguradora descansaban esencialmente en esas declaraciones y no existían otros antecedentes que permitieran concluir que el siniestro había sido causado por un uso del vehículo distinto del asegurado.

El tribunal incluso señala que, considerando que la empresa demandante se dedicaba al transporte y que su representante legal prestaba servicios en ella, resultaba razonable que pudiera referirse como "pasajero" a cualquier persona que viajara con él.

La expresión, por sí sola, no permitía concluir que se trataba de un cliente respecto del cual se estaba prestando un servicio de transporte. Podía tratarse, según la propia sentencia, de un colega o un amigo.


La prueba debe superar la mera inferencia

El fallo también entrega una señal relevante respecto de la forma en que deben valorarse los antecedentes utilizados para rechazar un siniestro.

La Corte recuerda que el artículo 543 del Código de Comercio exige que la prueba sea apreciada conforme a las reglas de la sana crítica. Esto supone que el tribunal debe expresar las razones jurídicas, técnicas, científicas, de experiencia o lógicas que permiten arribar a una determinada conclusión.

En este caso, la Corte concluyó que los antecedentes aportados por la aseguradora no alcanzaban el estándar necesario para derribar la presunción.

No había, en palabras del fallo, la multiplicidad, concordancia y conexión necesarias para que, conforme a la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, pudiera tenerse por desvirtuada la presunción de cobertura.


Una señal para la industria aseguradora

El fallo no establece que las aseguradoras deban indemnizar todos los siniestros ni elimina la posibilidad de invocar exclusiones o incumplimientos contractuales.

Lo que hace es recordar algo esencial: cuando una compañía pretende sustraerse de su obligación de indemnizar, debe acreditar suficientemente el hecho que fundamenta esa decisión.

En este caso, la Corte fue especialmente clara al señalar que la aseguradora tenía la carga de desvirtuar la presunción de cobertura y que no correspondía trasladar al asegurado la obligación de demostrar que había destinado el vehículo al uso que otorgaba cobertura. Al no cumplirse esa carga probatoria, concluyó que correspondía indemnizar el siniestro conforme al artículo 529 N° 2 del Código de Comercio.

Para la industria, el precedente resulta particularmente interesante porque pone el foco no solamente en qué dice la póliza, sino también en cómo se acredita que un determinado hecho configura efectivamente una causal para negar la cobertura.

Y esa diferencia puede ser decisiva.

Una cosa es detectar una inconsistencia durante la liquidación de un siniestro. Otra, bastante distinta, es contar con evidencia suficiente para demostrar que esa inconsistencia tiene relación con la causa del siniestro o configura jurídicamente una causal que libera al asegurador de su obligación.


El desafío está también en la contratación

El caso deja además una reflexión que va más allá de la etapa de liquidación.

Si para una compañía resulta relevante conocer el uso que tendrá un vehículo —particular, comercial, transporte de pasajeros u otro—, esa información debe quedar adecuadamente identificada y documentada desde la contratación.

La claridad en la declaración del riesgo, la correcta segmentación del producto y la precisión de las condiciones de cobertura adquieren así especial importancia.

Para el asegurado, el fallo refuerza la relevancia de declarar correctamente las circunstancias que inciden en el riesgo. Para el asegurador, recuerda que una eventual diferencia entre el riesgo declarado y la realidad debe ser acreditada con antecedentes suficientes y jurídicamente pertinentes.

En definitiva, la sentencia de la Corte Suprema no convierte la discusión sobre cobertura en una cuestión automática. Pero sí establece con claridad que la presunción legal de cobertura tiene consecuencias concretas y que quien pretenda derribarla debe demostrarlo.

En un mercado en el que la confianza constituye uno de los principales activos de la industria aseguradora, la calidad de la prueba con que se fundamenta el rechazo de un siniestro deja de ser un asunto meramente procesal y pasa a ser también una cuestión central de la relación entre asegurador y asegurado.

 
 
 

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