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Cuando la exclusión debe probarse: una nueva señal de la justicia para el mercado asegurador

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la condena a BICE Vida por el pago de 3.637 UF a la beneficiaria de dos pólizas, al estimar que la aseguradora no logró acreditar que el fallecimiento del asegurado hubiera sido consecuencia de un suicidio. El fallo vuelve a poner sobre la mesa un principio esencial del contrato de seguro: la cobertura se presume y quien invoca una exclusión debe probarla.

En seguros, pocas situaciones son tan complejas como determinar qué ocurrió realmente cuando se produce un siniestro.

La dificultad aumenta cuando el hecho que determina la cobertura no puede establecerse con absoluta claridad y, particularmente, cuando la aseguradora sostiene que el evento se encuentra dentro de una exclusión contractual.

Un reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de 17 de agosto de 2026, entrega una interesante señal al mercado asegurador al confirmar una sentencia que condenó a BICE Vida Compañía de Seguros S.A. a pagar 3.637 UF a la beneficiaria de las pólizas contratadas por el fallecido.

El caso resulta especialmente relevante porque la controversia no estaba centrada en la existencia de las pólizas ni en el fallecimiento del asegurado, sino en algo mucho más complejo: si existían antecedentes suficientes para afirmar que la muerte había sido consecuencia de un acto suicida y, por tanto, se encontraba excluida de cobertura.


Una muerte cuya causa no pudo establecerse como suicidio

De acuerdo con los antecedentes recogidos por la Corte, el fallecimiento ocurrió en un contexto de intoxicación farmacológica y consumo de psicotrópicos.

La aseguradora sostuvo que los antecedentes permitían concluir que existió intencionalidad por parte del asegurado y que, por lo tanto, correspondía aplicar la exclusión de suicidio.

Sin embargo, la evidencia disponible no permitía establecerlo de manera concluyente.

El certificado de defunción consignaba que la etiología se encontraba "en estudio". El informe de autopsia señalaba que el paro cardiorrespiratorio se había producido aparentemente en un contexto de intoxicación farmacológica, pero no calificaba el fallecimiento como suicidio. A su vez, el examen toxicológico acreditaba la presencia de determinadas sustancias, pero no podía establecer la intención con que fueron ingeridas.

Es precisamente aquí donde aparece el elemento central del fallo.

La existencia de una conducta que puede haber provocado la muerte no es suficiente para demostrar que esa conducta fue intencional.

Y esa diferencia puede ser determinante para la cobertura.


La carga de la prueba recae en quien invoca la exclusión

La Corte recordó una regla particularmente importante contenida en el artículo 531 del Código de Comercio: el siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador, correspondiendo a este acreditar que el siniestro fue causado por un hecho que, conforme al contrato o la ley, lo libera de responsabilidad.

En este caso, la exclusión invocada era el suicidio.

Por lo tanto, una vez acreditados el contrato y el fallecimiento durante la vigencia de las pólizas, correspondía a la aseguradora probar el hecho que impedía la cobertura.

Este punto es fundamental.

No corresponde al beneficiario demostrar que el fallecimiento no fue suicidio.

Corresponde a quien pretende aplicar la exclusión acreditar que efectivamente ocurrió el hecho que la configura.

La diferencia puede parecer semántica, pero jurídicamente es enorme.


La duda no favorece a la exclusión

Uno de los aspectos más interesantes del fallo es la forma en que la Corte aborda la insuficiencia de la prueba.

Los antecedentes podían generar sospechas.

Existía intoxicación farmacológica.

Existían medicamentos.

Existían antecedentes que podían ser interpretados de distintas maneras.

Pero eso no era suficiente para demostrar la intencionalidad suicida.

La Corte concluyó que el cuadro probatorio era, a lo menos, equívoco y que, tratándose del hecho que fundamenta una exclusión, esa incertidumbre perjudica a quien soporta la carga de probarla.

Esta conclusión tiene una importancia que trasciende el caso particular.

En materia de seguros, una exclusión no puede convertirse en una hipótesis que la aseguradora simplemente presume a partir de determinados antecedentes.

Debe existir evidencia suficiente que permita acreditar el hecho que configura la exclusión.


Una cláusula de exclusión no amplía su propio alcance

El fallo también aborda un aspecto contractual interesante.

Una de las pólizas contemplaba una exclusión respecto del suicidio, automutilación o autolesión ocurridos durante los primeros dos años, incluso cuando el asegurado hubiera actuado privado de razón.

La aseguradora sostenía que esa redacción permitía prescindir de la discusión relativa a la libertad o capacidad de decisión del asegurado.

La Corte aceptó que la cláusula ampliaba la exclusión respecto de la discusión sobre la libertad del acto, pero hizo una precisión esencial: seguía siendo necesario demostrar que había existido un acto autolesivo intencional.

Es decir, la cláusula podía eliminar una discusión jurídica, pero no eliminaba la necesidad de probar el hecho básico que daba lugar a la exclusión.

Esta distinción es particularmente relevante para la industria.

Una exclusión debe aplicarse conforme a sus términos, pero no puede utilizarse para ampliar artificialmente el ámbito de los riesgos excluidos.


La sana crítica no significa libertad para presumir

La aseguradora también alegó que el tribunal había infringido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba.

La Corte rechazó este argumento.

Recordó que el artículo 543 del Código de Comercio exige que la valoración respete los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.

En este caso, la conclusión de que el suicidio no había sido demostrado se apoyaba en diversos antecedentes: el certificado de defunción, la autopsia, la toxicología, testimonios, antecedentes clínicos y otros elementos del proceso.

La Corte no sostuvo que fuera imposible interpretar esos antecedentes de otra manera.

Lo que sostuvo fue algo distinto y muy relevante:

que una interpretación alternativa de la evidencia no transforma automáticamente una prueba insuficiente en prueba suficiente para acreditar una exclusión.


El tribunal no está llamado a suplir la falta de prueba de la aseguradora

Otro argumento de la compañía fue que el tribunal podría haber decretado diligencias probatorias de oficio para esclarecer la intencionalidad del fallecido.

La respuesta de la Corte fue igualmente clara.

La facultad del juez para decretar diligencias para mejor resolver es discrecional y no constituye un mecanismo destinado a suplir la falta de actividad probatoria de la parte que tiene la carga de acreditar un hecho.

En este caso, la Corte destacó que la aseguradora conocía desde 2020 la existencia y resultado de la investigación penal y que nada le impedía incorporar oportunamente esos antecedentes, solicitar diligencias o producir peritajes sobre la intencionalidad del asegurado.

La señal para el mercado es evidente:

quien pretende rechazar un siniestro sobre la base de una exclusión debe construir oportunamente la prueba que sustenta su decisión.


Una decisión que también interpela al proceso de liquidación

El caso plantea una reflexión adicional respecto del proceso de liquidación de siniestros.

Una cosa es que un liquidador o una compañía considere que determinados antecedentes son compatibles con una hipótesis de exclusión.

Otra muy diferente es que esos antecedentes permitan acreditar jurídicamente el hecho que configura dicha exclusión.

La frontera entre ambas situaciones puede ser particularmente delicada.

Una hipótesis razonable para investigar un siniestro no necesariamente constituye prueba suficiente para rechazarlo.

Y esa diferencia debería estar presente durante todo el proceso de liquidación.


El equilibrio entre control de siniestros y protección del asegurado

Desde la perspectiva de la industria, el fallo no debería interpretarse como una limitación a la posibilidad de investigar y rechazar siniestros que efectivamente se encuentren excluidos.

Las exclusiones cumplen una función legítima dentro del contrato de seguro.

Permiten delimitar el riesgo que la compañía asumió y establecer las condiciones económicas bajo las cuales está dispuesta a otorgar cobertura.

El problema aparece cuando la existencia de una exclusión lleva a invertir, de hecho, la carga probatoria.

Una exclusión no significa que el asegurado tenga que demostrar que no se encuentra excluido.

Significa que, si la compañía pretende utilizarla para rechazar el siniestro, debe acreditar los hechos que la hacen aplicable.

Este principio protege al asegurado, pero también favorece al propio mercado.

Una industria aseguradora confiable necesita que sus decisiones de cobertura sean previsibles, fundamentadas y consistentes con los contratos que comercializa.


Una señal para la industria

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago confirma, además, que esta no es una interpretación aislada.

La propia sentencia menciona jurisprudencia reciente de la Corte Suprema respecto de exclusiones de cobertura, señalando que corresponde a la aseguradora acreditar el supuesto de hecho de la exclusión que invoca y que estas no pueden extenderse más allá de sus términos.

Esto configura una línea jurisprudencial que las compañías deberían observar con especial atención.

La lección no consiste solamente en revisar cómo se redactan las pólizas.

También implica revisar cómo se investigan, liquidan y fundamentan los rechazos de siniestros.

Porque una buena cláusula de exclusión puede ser perfectamente válida, pero su aplicación exige algo adicional: que los hechos que la activan puedan ser demostrados.


El seguro no puede construirse sobre presunciones

El caso deja, finalmente, una reflexión que va más allá del suicidio como causal de exclusión.

El seguro se construye sobre la transferencia de riesgos y sobre la confianza de que, cuando ocurra un evento cubierto, la promesa contractual será cumplida.

Por eso, cuando una compañía sostiene que un siniestro no está cubierto, debe existir una razón contractual y una base probatoria que la sustente.

La sospecha puede justificar una investigación. La evidencia debe justificar un rechazo.

Esa diferencia es fundamental.

En este caso, la Corte estimó que la evidencia no permitía demostrar el suicidio y, por tanto, tampoco permitía configurar la exclusión.

Para el mercado asegurador, el mensaje es claro: las exclusiones son parte esencial del contrato, pero no pueden operar sobre la base de inferencias que no alcancen a demostrar el hecho que las activa.

En definitiva, el fallo recuerda una regla tan sencilla como trascendente:

el asegurado debe probar que ocurrió el siniestro; la aseguradora debe probar por qué, pese a ello, no debe responder.

Y cuando la exclusión es el fundamento del rechazo, la carga de demostrarla no puede ser trasladada al asegurado.

 
 
 

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