Datos personales y seguros: un año más de plazo, ¿tiempo para prepararse o para postergar?
El Gobierno propone aplazar hasta el 1 de diciembre de 2027 la entrada en vigor de la Ley 21.719, pero la fecha oficial sigue siendo el 1 de diciembre de 2026. Para una industria que vive de datos sensibles, como salud, hábitos y siniestros, la pregunta no es si la ley llegará, sino quién llegará preparado.
1 dic 2026: Fecha vigente mientras el Congreso no apruebe la reforma
1 dic 2027: Fecha propuesta por el Ejecutivo en su proyecto de postergación
6 meses: Prórroga alternativa planteada por senadores de oposición
20.000 UTM: Multa máxima que contempla la ley
Qué está pasando con la ley
La Ley 21.719, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 2024, reescribe casi por completo el régimen de protección de datos que Chile tenía desde 1999 y sigue de cerca el modelo europeo (GDPR). Crea además la Agencia de Protección de Datos Personales, el organismo que deberá fiscalizar y sancionar.
El problema no es el texto de la ley, sino la instalación de esa Agencia. Su Consejo Directivo todavía no se constituye: una primera propuesta de consejeros fue retirada y una segunda fue rechazada por el Senado en mayo. En ese contexto, el Ejecutivo ingresó al Senado, a fines de agosto y comienzos de septiembre, un proyecto de ley (Mensaje 110-374) con cuatro ajustes principales:
Postergación: la vigencia pasaría del 1 de diciembre de 2026 al 1 de diciembre de 2027.
Consejo de la Agencia: sube de tres a cinco integrantes, con renovación parcial cada dos años.
Designación anticipada: el primer Consejo debería nombrarse, a más tardar, doce meses antes de la entrada en vigor.
Primer año de aplicación: la facultad de la Agencia de responder con una amonestación escrita, hoy pensada para empresas de menor tamaño, se extendería a todos los obligados por la ley, incluidas las aseguradoras.
La reforma aún no está aprobada. Según informó Pauta el 2 de octubre, el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Pedro Araya, espera comenzar la discusión en la segunda semana de octubre, y hay senadores de oposición que proponen una prórroga de seis meses en lugar del año que pide el Gobierno. Mientras tanto, la fecha vigente sigue siendo diciembre de 2026.
Las posiciones están divididas. El biministro Daniel Mas sostiene que el Gobierno busca que la nueva legislación funcione correctamente desde el primer día. Críticos como el exsenador Felipe Harboe afirman que el retraso no habla bien del país y lo atribuyen a presiones de industrias que quieren seguir usando datos sin restricciones.
La mirada global: lo que Europa ya vive
El seguro es uno de los sectores más expuestos a los regímenes de protección de datos, y la experiencia europea lo muestra bien. Bajo el GDPR, los datos de salud son una categoría especial de protección, y las multas pueden llegar a 20 millones de euros o al 4% de la facturación global. En España, la legislación de protección de datos incluye a las entidades aseguradoras entre quienes deben designar un delegado de protección de datos, mientras que la ley de ordenación y supervisión del seguro permite a las aseguradoras mantener ficheros comunes para tarificación, selección de riesgos y estudios actuariales. Esos ficheros sectoriales, como IRIS y SINCO, concentran datos de siniestralidad, no historiales médicos.
La regulación también avanza sobre los algoritmos. En Estados Unidos, el estado de Colorado exige desde 2023 a las aseguradoras de vida pruebas para detectar discriminación injusta en el uso de datos externos y modelos predictivos, y está ampliando esa lógica a seguros de automóviles y de salud. La conclusión para Chile es doble: la protección de datos y el control del uso de modelos de riesgo ya van de la mano en otros mercados.
El plazo extra no cambia lo que la ley exige: cambia cuánto tiempo hay para llegar a la fiscalización con la tarea hecha.
Qué cambia para los seguros en Chile
1. Datos sensibles en el centro del negocio
La ley protege de forma reforzada los datos de salud, el perfil biológico y los datos biométricos, y exige en general consentimiento expreso para tratarlos, con excepciones acotadas. Para los seguros de salud, de vida y de accidentes personales, esos datos son parte del producto, no un accesorio.
2. Tarificación y antifraude: la tensión principal
En una presentación sobre la implementación de la ley publicada por la Segpres, atribuida a la Asociación de Aseguradores de Chile (AACH), el gremio plantea que sin información no hay tarificación técnica ni prevención de fraude. Propone apoyar en el interés legítimo las bases de datos sectoriales de tarificación y antifraude, como existen en España. Pero la ley exige minimizar los datos y justificar cada tratamiento, y esa exigencia debe convivir con la técnica aseguradora. Cómo se resuelva esa tensión definirá buena parte del cumplimiento del sector.
3. Una cadena de datos con muchos eslabones
Un mismo dato recorre aseguradora, corredor, banco o retail que vende el seguro, liquidador, reasegurador y proveedores tecnológicos. La ley distingue entre quien decide sobre los datos y quien los trata por su cuenta, y regula las transferencias a terceros, incluidas las internacionales. La Asociación Gremial de Corredores de Seguros (ACOSEG) ya advirtió que el sector debe acelerar su preparación. Uno de sus asociados, Marcos Schmitt, resume que la ley obliga a profesionalizar aún más estos procesos.
4. Derechos de los asegurados
Los titulares tendrán derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad. En seguros eso se traduce en solicitudes concretas: qué datos tiene la compañía, de dónde salieron, cómo se usaron en el precio o en un rechazo de siniestro, y cómo corregirlos.
5. Automatización y revisión humana
El debate jurídico sobre las decisiones automatizadas y el estándar de revisión humana ya está instalado en Chile. Para las compañías que usan scoring, automatización de suscripción o liquidación asistida por inteligencia artificial, la trazabilidad de esos modelos pasa a ser un tema de cumplimiento, no solo de eficiencia.
Tiempo no es amnistía: el régimen sancionatorio
Según los análisis legales disponibles, la ley establece tres categorías de infracción, con multas que escalan hasta 20.000 UTM (más de 1.300 millones de pesos a valores actuales), recargos para reincidentes, sanciones accesorias como la suspensión de operaciones de tratamiento de datos hasta por 30 días y un registro público de sanciones. A eso se suma el costo reputacional: en un negocio basado en la confianza, figurar en ese registro tiene un impacto que va más allá de la multa.
Hay además una señal que conviene leer con atención: en septiembre se tomó razón del reglamento sobre modelos de prevención de infracciones, lo que muestra que la implementación avanza aunque la fecha de vigencia se mueva.
Hoja de ruta para aseguradoras y corredores
Tanto si el plazo termina siendo diciembre de 2026, mediados de 2027 o diciembre de 2027, estas son las tareas que no dependen de la fecha:
Mapa de datos por ramo y canal: qué datos se recolectan, con qué base legal, en qué sistemas y con qué proveedores.
Separar los datos sensibles (salud, biometría) y revisar consentimientos y proporcionalidad.
Documentar el interés legítimo en tarificación y antifraude, con una evaluación de impacto que pueda mostrarse a la autoridad.
Revisar contratos con corredores, liquidadores, reaseguradores, bancos y retail, y proveedores de nube: roles, instrucciones y transferencias al extranjero.
Procedimiento para derechos del titular, con responsables y plazos definidos.
Protocolo de brechas de seguridad, coordinado con ciberseguridad.
Gobernanza de modelos de scoring e inteligencia artificial: trazabilidad y revisión humana.
Evaluar un modelo de prevención de infracciones conforme al nuevo reglamento.
La lectura de Seguro Visión
La postergación, si se aprueba, no debería leerse como una pausa sino como una ventana de trabajo. El sector tiene una oportunidad concreta: usar ese tiempo para acordar con las autoridades reglas claras sobre tarificación y antifraude que protejan a los asegurados sin desarmar la técnica del seguro. Una industria que llega con los procesos ordenados y propuestas sobre la mesa está en mejor posición que una que espera la primera fiscalización para reaccionar.
Qué mirar en las próximas semanas
El inicio de la discusión en la Comisión de Constitución del Senado, prevista para la segunda semana de octubre.
Si se impone un plazo de seis meses, de un año o una fórmula intermedia.
La designación del Consejo Directivo de la Agencia, pendiente desde el rechazo del Senado en mayo.
Cualquier señal sobre cómo se tratará el interés legítimo en tarificación y antifraude.

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