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El seguro llega a la farándula: cuando una póliza de responsabilidad civil se encuentra con un tercero sin documentación

hace 9 horas
8 min de lectura

El accidente protagonizado por José Antonio Neme y un motociclista puso al seguro de responsabilidad civil en el centro de la atención pública. El caso revela una situación poco habitual, pero muy relevante para la industria: qué ocurre cuando existe cobertura para responder por los daños causados a un tercero, pero dificultades documentales impiden materializar el pago.

El seguro suele aparecer en los medios cuando ocurre un terremoto, un incendio, un accidente de grandes proporciones o una catástrofe.

Esta vez llegó a la farándula.

El accidente de tránsito protagonizado por el periodista José Antonio Neme en agosto, en Las Condes, volvió a ocupar los espacios informativos después de que el motociclista afectado presentara una querella y se conocieran antecedentes sobre la existencia de un seguro de responsabilidad civil contratado por Neme.

Pero detrás de la exposición mediática existe un problema que para la industria aseguradora resulta mucho más interesante que la controversia pública:

¿Qué ocurre cuando existe un seguro de responsabilidad civil, existe un tercero perjudicado y existe disposición para indemnizar, pero existen dificultades para identificarlo o materializar el pago?


Un seguro que, en principio, cumplió su función

De acuerdo con las declaraciones públicas de Neme, el vehículo contaba con un seguro de responsabilidad civil de alta cobertura. El propio periodista señaló que había puesto el seguro a disposición del afectado y que este podría cobrarlo una vez presentada la documentación correspondiente.

Medios de comunicación han informado que la cobertura disponible alcanzaría aproximadamente $125 millones.

El accidente dejó al motociclista con lesiones de consideración y posteriormente se conoció la presentación de una querella por hechos relacionados con lesiones y la conducción de un vehículo motorizado.

Hasta aquí, nada particularmente extraordinario desde la perspectiva aseguradora.

Una persona contrata una cobertura de responsabilidad civil precisamente para transferir al asegurador las consecuencias económicas de los daños que pueda causar a terceros, dentro de los términos y límites establecidos en la póliza.

Lo interesante aparece después.


El tercero existe, pero el pago no resulta sencillo

Según antecedentes difundidos públicamente, el motociclista sería un ciudadano venezolano que se encontraría en situación migratoria irregular y que habría obtenido un RUT provisorio después del accidente.

También se ha señalado que no dispondría de una cuenta bancaria en Chile.

Estos antecedentes fueron expuestos públicamente por el periodista Sergio Marabolí en televisión y posteriormente recogidos por distintos medios.

Aquí conviene hacer una precisión.

No se ha conocido públicamente una declaración de la compañía aseguradora que establezca que está jurídicamente imposibilitada de pagar la indemnización.

Lo que existe es la información difundida sobre las dificultades documentales y operativas que existirían para materializar el pago.

Y esta diferencia no es menor.

Porque desde el punto de vista del seguro, una cosa es que el siniestro esté cubierto y otra distinta es determinar cómo, a quién y bajo qué respaldo jurídico y documental debe efectuarse el pago.


La responsabilidad civil no funciona como un cheque en blanco

Este punto es fundamental para entender el caso.

El seguro de responsabilidad civil no significa que, producido un accidente, la compañía pueda simplemente transferir una suma de dinero al tercero que aparezca reclamando.

El artículo 570 del Código de Comercio establece que el asegurador indemniza los daños y perjuicios causados a terceros por los cuales el asegurado sea civilmente responsable, en los términos previstos en la póliza.

Y agrega una disposición especialmente importante: la indemnización se paga al tercero perjudicado, en virtud de una sentencia ejecutoriada o de una transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con consentimiento del asegurador.

Es decir, el seguro no elimina la necesidad de determinar previamente la responsabilidad y el monto de los daños.

Tampoco elimina la necesidad de identificar adecuadamente al beneficiario efectivo del pago.


El problema no es la nacionalidad

Desde la perspectiva aseguradora, hay una cuestión que conviene separar de la discusión migratoria.

La nacionalidad o la situación migratoria del tercero no debieran confundirse con la existencia o inexistencia del derecho a ser indemnizado.

Si una persona resulta perjudicada por un hecho por el cual el asegurado es civilmente responsable y la póliza cubre ese riesgo, su condición de extranjero no transforma por sí sola el daño en un riesgo no asegurado.

El problema que aparece en este caso es diferente.

Es un problema de identificación, documentación y materialización del pago.

Y eso puede ser relevante para cualquier aseguradora.

Una compañía no puede pagar una indemnización de una magnitud significativa a una persona cuya identidad o situación documental no puede acreditar suficientemente mediante los mecanismos exigibles.

No porque el seguro deje de existir, sino porque el pago debe realizarse de manera jurídicamente trazable y a quien corresponde.


El seguro tiene que pagar, pero también tiene que pagar correctamente

Aquí aparece una tensión interesante.

Desde la perspectiva del consumidor, la pregunta es muy sencilla:

“Si hay un seguro y me corresponde una indemnización, ¿por qué no me pagan?”

Desde la perspectiva de la compañía, la pregunta es necesariamente más compleja:

“¿Cómo puedo acreditar que estoy pagando a la persona correcta, por un monto determinado, con una causa jurídica válida y dejando debidamente documentada la extinción de mi obligación?”

Las dos preguntas son legítimas.

Y precisamente ahí está la importancia del seguro de responsabilidad civil.

La compañía no está administrando simplemente el dinero del asegurado.

Está cumpliendo una obligación indemnizatoria frente a un tercero, dentro de un marco contractual, legal y regulatorio.


La informalidad del tercero no elimina el daño

Este caso también plantea una discusión que probablemente irá adquiriendo mayor importancia.

Una persona puede estar en situación migratoria irregular, no tener una cuenta bancaria o incluso carecer de determinados documentos.

Pero eso no significa que deje de ser una persona susceptible de sufrir un daño indemnizable.

El accidente puede haber producido lesiones reales, gastos médicos, pérdida de ingresos, incapacidad u otros perjuicios.

El sistema de responsabilidad civil debe determinar esos daños y quién debe responder por ellos.

La informalidad documental puede dificultar la forma de materializar la reparación, pero no debería confundirse automáticamente con la inexistencia del daño.

Y aquí el seguro puede cumplir precisamente una función social fundamental: transformar la capacidad patrimonial individual del responsable en una fuente de recursos para reparar económicamente a la víctima.


El riesgo de confundir cobertura con pago inmediato

Existe además una enseñanza importante para los consumidores.

Tener una póliza de responsabilidad civil de $125 millones —o de cualquier otro monto— no significa que el tercero tenga automáticamente derecho a recibir ese monto.

El límite de responsabilidad es el máximo hasta el cual puede responder la aseguradora en los términos de la póliza.

El monto efectivamente indemnizable dependerá de la responsabilidad civil acreditada, de los daños efectivamente reconocidos y de las condiciones contractuales.

Esto es particularmente importante en un accidente con lesiones graves.

Puede existir una cobertura elevada, pero eso no significa que los $125 millones constituyan una indemnización automática.

Son, en principio, un límite de protección disponible sujeto a las condiciones del contrato y a la determinación de la responsabilidad y del daño.


El artículo 570 tiene una lógica muy importante

La regulación chilena establece además una característica que distingue al seguro de responsabilidad civil de otros seguros.

El pago se realiza directamente al tercero perjudicado.

Esto tiene una lógica evidente.

Si el objetivo del seguro es proteger el patrimonio del responsable frente a las consecuencias económicas de un daño causado a otro, el dinero debe terminar precisamente en quien sufrió el perjuicio.

Pero esa misma característica exige rigurosidad.

La aseguradora necesita certeza respecto de:

  • quién es el tercero perjudicado;

  • cuál es su identidad;

  • cuál es el daño indemnizable;

  • cuál es la responsabilidad del asegurado;

  • qué monto corresponde pagar;

  • cuál es el fundamento jurídico del pago;

  • y cómo se acredita que la obligación fue efectivamente cumplida.

La existencia de dificultades documentales no es, por lo tanto, un detalle administrativo menor.

Puede transformarse en un problema central de la liquidación del siniestro.


¿Y qué ocurre si el tercero no puede recibir directamente el dinero?

Aquí está probablemente la pregunta más interesante que deja este caso.

Si la persona afectada no dispone de una cuenta bancaria, tiene un documento provisorio o presenta dificultades para acreditar adecuadamente su identidad, la solución no debería ser simplemente que el seguro no se paga.

El desafío para el sistema es encontrar un mecanismo que permita cumplir la obligación indemnizatoria manteniendo los controles necesarios.

Dependiendo de las circunstancias concretas del caso, podrían existir mecanismos jurídicos o judiciales para documentar el pago, consignar fondos o establecer una forma de cumplimiento que permita conciliar el derecho del tercero con las exigencias de identificación y trazabilidad.

Pero esto debe determinarse caso a caso y conforme a las reglas aplicables.

Lo que no parece razonable es transformar una dificultad administrativa en una conclusión de que “el seguro no puede pagar”.


Una señal para la industria

El caso Neme puede parecer anecdótico.

No lo es.

El crecimiento de los seguros de responsabilidad civil, la migración, la informalidad laboral, la economía de plataformas y la creciente judicialización de los accidentes pueden hacer que situaciones como esta sean cada vez menos excepcionales.

¿Qué ocurre si el tercero es un extranjero sin cuenta bancaria?

¿Si no tiene RUT definitivo?

¿Si es una persona que vive en situación de calle?

¿Si es un menor de edad?

¿Si está incapacitado?

¿Si la víctima fallece y sus herederos se encuentran en distintos países?

La industria necesita respuestas operativas y jurídicas para estos escenarios.

Porque la función del seguro no termina cuando la compañía reconoce la cobertura.

Termina cuando la reparación llega correctamente a quien corresponde.


El seguro también enfrenta el desafío de la inclusión financiera

Hay otra dimensión que merece atención.

Chile ha avanzado fuertemente en bancarización y digitalización de los pagos, pero no todas las personas participan en igualdad de condiciones del sistema financiero.

La población migrante en situación irregular es uno de los casos más evidentes.

Y precisamente muchas de esas personas pueden encontrarse trabajando en actividades donde están expuestas a riesgos de accidentes, especialmente en la economía de plataformas y delivery.

Esto genera una situación paradójica.

Una persona puede ser suficientemente identificable para ser víctima de un accidente, suficientemente determinada para recibir atención médica y suficientemente reconocida como contraparte en un proceso judicial, pero enfrentar dificultades cuando llega el momento de recibir una indemnización mediante los mecanismos financieros tradicionales.

El seguro debe ser capaz de convivir con esa realidad.


Un buen seguro no solo debe tener cobertura

El caso también permite rescatar una idea que a veces queda olvidada en la comercialización de seguros.

La calidad de una póliza no se mide solamente por su límite de cobertura.

También se mide por la capacidad del sistema para resolver efectivamente el siniestro.

Un seguro de responsabilidad civil de US$125.000 puede parecer extraordinario en el momento de contratarlo.

Pero para el asegurado y para el tercero perjudicado, lo verdaderamente importante será que, cuando ocurra un accidente, exista un procedimiento claro para determinar la responsabilidad, cuantificar el daño y materializar la indemnización.

La promesa del seguro no está solamente en la póliza.

Está en la capacidad de convertir esa promesa en una reparación efectiva.


La farándula puso el tema sobre la mesa

Probablemente el caso de José Antonio Neme seguirá siendo noticia por razones judiciales y televisivas.

Pero para la industria aseguradora deja una discusión mucho más interesante.

El seguro de responsabilidad civil existe precisamente para que una persona que causa un daño no tenga que enfrentar sola las consecuencias patrimoniales del accidente y para que la víctima pueda obtener una reparación.

En este caso, según los antecedentes difundidos públicamente, existe una póliza de alta cobertura y existe voluntad declarada del asegurado de utilizarla para responder frente al tercero.

Lo que aparece como obstáculo es la forma de materializar esa reparación frente a una persona cuya situación documental presenta dificultades.

Y eso debería llevar a la industria a hacerse una pregunta mucho más amplia:

¿Está preparado nuestro sistema de seguros para indemnizar correctamente a cualquier tercero perjudicado, incluso cuando ese tercero no encaja perfectamente en los mecanismos tradicionales de identificación y pago?

Porque el seguro de responsabilidad civil no debería depender de que la víctima tenga una situación documental perfecta.

El desafío es que el sistema sea capaz de proteger al tercero, cumplir la ley y mantener los controles necesarios al mismo tiempo.

Ahí es donde realmente se pone a prueba la capacidad del seguro para cumplir su promesa.

 
 
 

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