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Perú abre un nuevo negocio para las aseguradoras: podrán comercializar productos financieros de terceros

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó un nuevo marco regulatorio que permite a las compañías de seguros actuar como canales de distribución de productos y servicios financieros de otras entidades. La medida amplía las posibilidades de diversificación comercial de las aseguradoras y abre oportunidades para desarrollar alianzas con bancos, administradoras de fondos mutuos y otros proveedores financieros.

El mercado asegurador peruano incorpora una nueva posibilidad de expansión comercial. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó a las compañías de seguros a comercializar productos y servicios financieros de terceros, una medida que amplía el ámbito de actividades que pueden desarrollar las entidades aseguradoras y abre nuevas oportunidades de negocio más allá de la venta de pólizas.

La decisión quedó establecida en la Resolución SBS N.º 02645-2026, publicada el 4 de noviembre de 2026 en el diario oficial El Peruano. La disposición forma parte de un marco regulatorio más amplio que busca promover la competencia, la innovación y el acceso de la población a una mayor variedad de productos financieros.

La nueva regulación permite que las entidades supervisadas, incluidas las aseguradoras, celebren acuerdos con terceros mediante comisiones de confianza, alianzas comerciales, vínculos contractuales u otros mecanismos similares, para actuar como comercializadores de sus productos y servicios.

De esta manera, las compañías de seguros podrán aprovechar sus canales comerciales, redes de distribución y relaciones con sus clientes para ofrecer soluciones financieras que no necesariamente forman parte de su propio portafolio.


¿Qué productos podrán comercializar las aseguradoras?

El alcance de la norma comprende una variedad de productos y servicios financieros, entre ellos:

  • Productos bancarios: servicios y productos ofrecidos por entidades del sistema financiero.

  • Seguros: productos emitidos por otras compañías aseguradoras.

  • Servicios asistenciales: prestaciones vinculadas o relacionadas con seguros.

  • Fondos mutuos: distribución y colocación de participaciones en fondos mutuos.

  • Productos previsionales: aportes obligatorios y voluntarios al Sistema Privado de Pensiones.

  • Servicios financieros complementarios: prestaciones accesorias o auxiliares de naturaleza financiera.

Los terceros cuyos productos podrán ser comercializados incluyen otras entidades supervisadas por la SBS, administradoras de fondos mutuos constituidas en Perú y otras entidades establecidas en el país.

Esto significa que una aseguradora podrá establecer acuerdos para distribuir productos de instituciones financieras o administradoras de inversiones, ampliando su propuesta de valor y generando nuevas fuentes potenciales de ingresos por intermediación y comercialización.

La disposición no habilita, sin embargo, la comercialización de cualquier activo financiero. La resolución excluye expresamente los criptoactivos y otras modalidades de activos virtuales, salvo que exista una autorización específica posterior de la SBS.


Nuevas exigencias: riesgos, transparencia y protección del cliente

La apertura comercial viene acompañada de obligaciones regulatorias. La SBS busca evitar que la ampliación de actividades genere riesgos adicionales para los usuarios o conflictos de intereses entre las entidades participantes.

Las aseguradoras que actúen como comercializadoras deberán:

  • Establecer mecanismos de gestión de riesgos y prevención de conflictos de intereses.

  • Garantizar el cumplimiento de las normas de conducta de mercado aplicables.

  • Definir contractualmente las responsabilidades de cada participante.

  • Mantener un registro centralizado y actualizado de los acuerdos comerciales.

  • Informar a la SBS sobre cada contrato mediante los correspondientes informes de riesgos de nuevos productos o cambios importantes en el negocio.

  • Cumplir las exigencias de seguridad de la información y ciberseguridad cuando utilicen canales digitales.

La comercialización podrá realizarse tanto por canales presenciales como digitales. Asimismo, la normativa establece que la contratación de productos financieros diferentes debe respetar la libertad de elección del cliente, sin condicionar la adquisición de uno a la contratación de otro.

La resolución entró en vigor el 5 de noviembre de 2026. Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de su publicación disponen de un plazo máximo de 180 días calendario para adecuarse a las nuevas disposiciones.


También se amplían los canales para distribuir seguros

La Resolución SBS N.º 02645-2026 no se limita a habilitar a las aseguradoras para comercializar productos financieros de terceros. También amplía las posibilidades de distribución de seguros a través de otras instituciones.

En particular, incorpora expresamente a los bancos de inversión y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) como comercializadores de seguros, sumándose a los bancos y demás entidades de operaciones múltiples que participan en el modelo de bancaseguros.

A través de estos canales podrán ofrecerse seguros de desgravamen, domiciliarios, incendio, terremoto, robo, agrícolas, pecuarios, vehiculares, SOAT, sepelio, Vida, accidentes personales y asistencia médica.

También podrán comercializarse determinados seguros de ingeniería, como todo riesgo contratistas, rotura de maquinaria y montaje contra todo riesgo, cuando estén relacionados con productos financieros.

En paralelo, la regulación permite que las empresas administradoras de fondos (EAF) utilicen comercializadores para promover afiliaciones, gestionar solicitudes de traspaso entre cuentas previsionales y facilitar la apertura de cuentas de aportes voluntarios, con y sin fin previsional.


Un cambio en el modelo de negocios asegurador

La decisión de la SBS representa un avance hacia un modelo de distribución financiera más integrado, en el que las fronteras comerciales entre bancos, aseguradoras, administradoras de fondos y otros proveedores de servicios financieros se vuelven más permeables.

Para las aseguradoras, la posibilidad de comercializar productos de terceros abre una oportunidad para diversificar sus fuentes de ingresos, rentabilizar sus redes de distribución y profundizar la relación con sus clientes. Una compañía de seguros podría, por ejemplo, incorporar fondos mutuos, productos bancarios o soluciones de ahorro previsional a su oferta comercial, sin necesidad de desarrollar directamente esos productos.

También se abre un espacio para nuevas alianzas entre instituciones financieras y aseguradoras, así como para modelos de distribución digital que integren distintas soluciones en una misma experiencia de contratación.

El alcance práctico de esta transformación dependerá de los acuerdos que desarrollen las compañías y de su capacidad para integrar productos de distintos proveedores bajo estándares adecuados de transparencia y protección al consumidor.

En definitiva, Perú avanza hacia un esquema en el que las aseguradoras no solo podrán distribuir sus propios productos y los de otras compañías del sector, sino también convertirse en plataformas de comercialización de servicios financieros de terceros. Una evolución regulatoria que merece atención en otros mercados latinoamericanos, donde la búsqueda de nuevos canales de distribución y fuentes de ingresos constituye uno de los principales desafíos estratégicos de la industria.

 
 
 

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