¿Qué significa realmente que un seguro sea contratado a primera pérdida?
La expresión “a primera pérdida” aparece con frecuencia en pólizas de incendio, robo, equipos, contenidos y otros seguros patrimoniales. Sin embargo, no siempre se comprende correctamente qué implica esta modalidad de aseguramiento y, especialmente, qué ocurre cuando el valor asegurado es inferior al valor total de los bienes.
En seguros patrimoniales existe una diferencia fundamental entre contratar una cobertura por el valor total de los bienes y hacerlo a primera pérdida.
La primera modalidad busca que la suma asegurada represente el valor del interés asegurado, mientras que en la segunda el asegurado puede contratar deliberadamente una suma inferior al valor total de los bienes, sin que por ello se aplique la regla proporcional del infraseguro.
No se trata, por tanto, de un seguro “incompleto” ni necesariamente de un error en la determinación de la suma asegurada. Es una modalidad contractual específica.
Una definición que está en el Código de Comercio
En Chile, el concepto no queda entregado solamente a la práctica del mercado. El artículo 513 del Código de Comercio define el seguro a primera pérdida como aquel en que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo cuando ésta exceda de la suma asegurada.
Esta definición contiene la característica esencial de esta modalidad:
la existencia de infraseguro no genera, por sí sola, una reducción proporcional de la indemnización.
La responsabilidad de la compañía queda limitada a la suma asegurada contratada.
Un ejemplo sencillo
Supongamos una empresa que posee mercaderías y contenidos cuyo valor total asciende a $1.000 millones.
La empresa determina que, por las características de su operación, no es razonable esperar que un solo siniestro destruya simultáneamente la totalidad de esos bienes. Por ello, contrata un seguro a primera pérdida por $300 millones.
Si ocurre un incendio y los daños alcanzan a:
$100 millones: la compañía indemnizará $100 millones, descontando el deducible que corresponda.
$250 millones: indemnizará $250 millones, sujeto a las condiciones de la póliza.
$400 millones: la indemnización quedará limitada a los $300 millones asegurados, más las reglas que correspondan al deducible.
Lo importante es que, en los dos primeros casos, no se aplica una regla proporcional por el hecho de que el valor total de los bienes sea $1.000 millones y la suma asegurada solamente $300 millones.
Ese es precisamente el sentido de contratar a primera pérdida.
¿Qué ocurre con el infraseguro?
Aquí está una de las principales diferencias con un seguro tradicional sujeto a la regla proporcional.
En un seguro convencional, si un bien vale $1.000 millones y se asegura por $500 millones, puede existir infraseguro y, dependiendo de las condiciones del contrato y de la normativa aplicable, la indemnización puede verse afectada por la proporción entre el valor asegurado y el valor asegurable.
En cambio, en un seguro a primera pérdida esa penalización proporcional no opera por el solo hecho de que la suma asegurada sea inferior al valor total del bien.
La suma asegurada representa, esencialmente, el límite máximo de responsabilidad del asegurador, no necesariamente el valor total de los bienes existentes en el riesgo.
Por eso, algunas pólizas registradas ante la Comisión para el Mercado Financiero señalan expresamente que la cobertura es “a primera pérdida” y que, en consecuencia, no resulta aplicable la regla proporcional o de infraseguro.
¿Por qué contratar un seguro a primera pérdida?
La lógica económica de esta modalidad está vinculada al análisis de la pérdida máxima probable que podría producir un siniestro.
Una empresa puede tener, por ejemplo, un gran volumen de bienes distribuidos en diferentes sectores de una planta, bodegas o establecimientos. Aunque el valor total de esos bienes sea elevado, puede estimarse que la ocurrencia de un único siniestro difícilmente afectará simultáneamente al 100% del patrimonio expuesto.
En esos casos, asegurar el valor total podría significar pagar una prima por una capacidad que, de acuerdo con el análisis del riesgo, no sería necesaria.
La primera pérdida permite entonces establecer una suma asegurada asociada a la pérdida que razonablemente podría producir un solo evento, manteniendo como límite esa suma.
Primera pérdida absoluta y primera pérdida relativa
En la práctica internacional y en determinados mercados aseguradores se utilizan también las expresiones “primera pérdida absoluta” y “primera pérdida relativa”.
Sin embargo, estas denominaciones no deben utilizarse indistintamente sin revisar primero lo que establece la póliza.
La primera pérdida absoluta corresponde, en términos generales, a aquella en que se fija una suma asegurada determinada y, si ocurre un siniestro inferior a ella, no se aplica infraseguro proporcional.
Un ejemplo: bienes por $1.000 millones, suma asegurada a primera pérdida de $300 millones y daño de $200 millones. La indemnización se determina sobre esos $200 millones —con las deducciones contractuales que correspondan— y no aplicando una proporción de 30%.
En cambio, algunas estructuras denominadas primera pérdida relativa pueden incorporar condiciones adicionales relacionadas con la declaración del valor asegurable o con el porcentaje que representa la suma asegurada respecto de dicho valor.
Por ello, el nombre utilizado por sí solo no debería ser suficiente para determinar el mecanismo de indemnización. Lo que manda es la redacción contractual y las condiciones particulares de la póliza.
Una diferencia que también importa en la liquidación
La modalidad a primera pérdida tiene consecuencias prácticas relevantes durante la liquidación de un siniestro.
El liquidador deberá determinar, entre otros aspectos:
si el evento se encuentra cubierto;
cuál es el monto real del daño;
qué bienes resultaron afectados;
cuál es la suma asegurada;
qué deducible corresponde;
cuáles son las exclusiones aplicables;
y si existe algún límite específico para la cobertura.
Pero no debería aplicar automáticamente una regla proporcional por la sola circunstancia de que el valor total de los bienes exceda la suma asegurada, cuando la póliza establece expresamente una cobertura a primera pérdida.
La propia CMF ha utilizado esta modalidad en pólizas registradas, señalando que la cobertura a primera pérdida implica que no resulta aplicable la regla proporcional del infraseguro.
Primera pérdida no es lo mismo que un deducible
También es importante no confundir ambos conceptos.
El deducible determina la parte del daño que, en todo caso, queda a cargo del asegurado.
La primera pérdida, en cambio, determina la forma en que opera la suma asegurada cuando ésta es inferior al valor total del interés asegurado.
Por ejemplo, una póliza puede ser simultáneamente:
A primera pérdida + deducible de UF 100.
En ese caso, la modalidad a primera pérdida evita la aplicación de la regla proporcional por infraseguro, mientras que el deducible determina cuánto del daño debe soportar el asegurado antes de que opere la indemnización.
Son conceptos distintos y pueden coexistir.
Una herramienta de gestión de riesgos
Bien utilizada, la primera pérdida puede ser una herramienta eficiente de transferencia de riesgos.
Pero exige que el monto asegurado sea definido con criterios técnicos.
Una suma asegurada demasiado baja puede dejar al asegurado expuesto a una pérdida superior al límite contratado. Y aunque no exista infraseguro proporcional, la compañía nunca estará obligada a indemnizar por encima de la suma asegurada, salvo que la propia póliza establezca una condición diferente.
Por eso, determinar correctamente la primera pérdida requiere analizar la concentración de valores, distribución física de los bienes, características constructivas, medidas de protección, escenarios de siniestro y, particularmente, la pérdida máxima que razonablemente podría derivarse de un solo evento.
El punto clave
La expresión “a primera pérdida” no significa que la compañía pagará solamente el primer daño que ocurra ni que se trate de una cobertura limitada al primer siniestro.
Significa algo mucho más específico:
el asegurado puede tener un valor total expuesto superior a la suma asegurada, pero, si ocurre un siniestro cubierto, no soportará una reducción proporcional por ese infraseguro; la compañía responderá por el daño efectivamente cubierto hasta el límite de la suma asegurada.
En un mercado donde las pólizas patrimoniales pueden involucrar valores asegurados de gran magnitud, comprender correctamente esta modalidad no es un asunto semántico.
Es una diferencia contractual que puede modificar de manera significativa el monto de la indemnización.
Y por eso, tanto el asegurado como el corredor, el suscriptor y el liquidador deberían mirar algo más que la cifra de la suma asegurada: deben revisar exactamente bajo qué modalidad fue contratada la cobertura.

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