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Riesgo moral y principio de buena fe: una convivencia necesaria en el contrato de seguros

El contrato de seguro descansa sobre una base particular: la confianza. A diferencia de otros contratos, en los seguros la aseguradora asume un riesgo futuro e incierto cuya materialización depende, en gran medida, de información que solo el asegurado conoce con precisión. Esta característica hace que el sistema funcione sobre un equilibrio delicado entre dos fuerzas: el riesgo moral y el principio de buena fe.

Entender cómo conviven ambos conceptos es clave para comprender la lógica técnica, jurídica y económica del seguro moderno.


¿Qué es el riesgo moral?

El riesgo moral (moral hazard) se produce cuando la existencia del seguro modifica el comportamiento del asegurado, aumentando la probabilidad o el costo del siniestro.

En términos simples, ocurre cuando alguien, al estar protegido por una cobertura, actúa con menor diligencia o incluso con intención oportunista. Ejemplos clásicos incluyen:

  • Reducir el cuidado de un bien asegurado.

  • Exagerar daños en un siniestro.

  • Ocultar información relevante al contratar.

  • Generar deliberadamente un evento cubierto.

El riesgo moral no implica necesariamente fraude; muchas veces se manifiesta como una relajación inconsciente en la conducta. Sin embargo, en su versión extrema, puede transformarse en fraude directo.

Desde la perspectiva técnica, el riesgo moral afecta la correcta tarificación, distorsiona la mutualidad y eleva el costo del sistema para todos los asegurados.


El principio de buena fe: fundamento estructural del seguro

Frente a esa posibilidad de comportamiento oportunista, el contrato de seguro se construye sobre el principio de buena fe, tradicionalmente entendido como uberrimae fidei (máxima buena fe).

Este principio implica que ambas partes —asegurador y asegurado— deben actuar con transparencia, lealtad y honestidad, especialmente en:

  • La declaración del riesgo al momento de contratar.

  • La entrega de información relevante.

  • La denuncia y liquidación del siniestro.

  • La ejecución general del contrato.

La buena fe no es un elemento decorativo; es estructural. La aseguradora calcula primas y condiciones sobre la base de la información proporcionada por el asegurado. Si esa información es incompleta o inexacta, el equilibrio técnico del contrato se altera.


Una tensión permanente pero funcional

A primera vista, el riesgo moral y la buena fe parecen conceptos opuestos: uno refleja la posibilidad de conducta oportunista; el otro, un estándar ético y jurídico elevado.

Sin embargo, no se excluyen. Conviven dentro de un mismo sistema.

El riesgo moral es una realidad económica que las aseguradoras deben gestionar. La buena fe es el marco jurídico que disciplina esa realidad. En otras palabras:

  • El riesgo moral es un riesgo técnico.

  • La buena fe es el principio normativo que lo contiene.

El diseño del contrato de seguro —deducibles, franquicias, coaseguros, exclusiones, inspecciones previas, agravación del riesgo, sanciones por reticencia— responde precisamente a esta convivencia. Son mecanismos que buscan alinear incentivos y reducir el impacto del riesgo moral sin destruir la confianza esencial del sistema.


Instrumentos para equilibrar el sistema

Las compañías utilizan diversas herramientas para mitigar el riesgo moral sin debilitar el principio de buena fe:

1. Suscripción técnica rigurosa

Una evaluación adecuada del riesgo desde el inicio reduce asimetrías de información.

2. Deducibles y copagos

Al mantener una parte del riesgo en el asegurado, se preserva el incentivo al cuidado.

3. Declaraciones claras y cuestionarios precisos

Facilitan el cumplimiento del deber de información.

4. Investigación de siniestros

Permite verificar coherencia entre lo declarado y lo ocurrido.

5. Educación del asegurado

Una cultura aseguradora sólida disminuye conductas oportunistas.

Estos mecanismos no suponen desconfianza estructural, sino gestión racional del riesgo.


Impacto en la sostenibilidad del mercado

Cuando el riesgo moral se descontrola, las consecuencias son sistémicas:

  • Aumento de primas.

  • Endurecimiento de condiciones.

  • Reducción de coberturas.

  • Mayor litigiosidad.

  • Pérdida de confianza.

Por el contrario, cuando el principio de buena fe se internaliza culturalmente —tanto por aseguradoras como por asegurados— el mercado se vuelve más eficiente, estable y competitivo.

La buena fe no elimina el riesgo moral, pero lo reduce a niveles administrables. Y el reconocimiento del riesgo moral no implica asumir mala fe generalizada, sino aceptar una realidad conductual que debe ser técnicamente gestionada.


Una relación basada en confianza gestionada

En definitiva, el seguro es un sistema de solidaridad técnica sustentado en la confianza, pero administrado con herramientas de control.

El riesgo moral representa el desafío permanente; el principio de buena fe, la respuesta jurídica y ética que permite que el sistema funcione.

Ambos conceptos no solo conviven: se necesitan. Sin la conciencia del riesgo moral, el sistema sería ingenuo. Sin el principio de buena fe, sería inviable.

El equilibrio entre ambos es lo que permite que el contrato de seguro siga siendo, hasta hoy, uno de los instrumentos más sofisticados de gestión de riesgos en la economía moderna.

 
 
 

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