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Una licencia vigente y una prueba insuficiente: las claves del fallo contra Reale Chile

El 9° Juzgado Civil de Santiago condenó a Reale Chile a indemnizar UF 1.456,14 por el robo de un tractocamión y su carga. El tribunal determinó que la licencia de conducir que el liquidador consideró vencida estaba vigente por efecto de una prórroga legal y que la aseguradora tampoco logró acreditar, con evidencia suficiente, que los vehículos carecían de revisión técnica vigente. El caso deja una importante lección sobre la necesidad de verificar las exclusiones antes de utilizarlas como fundamento de un rechazo.

Un asalto a mano armada, un camión que desaparece con su carga, un informe de liquidación que determina que el siniestro no debe ser indemnizado y, finalmente, un tribunal que concluye que las razones utilizadas para rechazar la cobertura no fueron acreditadas.

Ese es, en términos simples, el recorrido de la causa Rol C-18391-2023, resuelta por el 9° Juzgado Civil de Santiago mediante sentencia de 8 de julio de 2026, que terminó condenando a Reale Chile Seguros Generales S.A. a pagar UF 1.456,14 a Royal Servicios Logísticos SpA, además de las costas del juicio.

Pero más allá del monto involucrado, el fallo resulta particularmente interesante por las razones que llevaron al tribunal a desestimar las causales utilizadas para rechazar el siniestro.


Un robo expresamente cubierto

El 14 de noviembre de 2022, un tractocamión y su semirremolque asegurados por Royal Servicios Logísticos transitaban por Camino a Melipilla, en Maipú, transportando confites consignados a ICB S.A.

Al detenerse ante un semáforo, el conductor fue advertido por terceros de una supuesta caída de carga. Cuando descendió del vehículo para revisar, fue abordado por individuos armados, intimidado y retenido. Los delincuentes huyeron con el tractocamión, el semirremolque y el contenedor completo.

El riesgo, en principio, no ofrecía mayor discusión: la póliza de Transporte Terrestre (Carga) Condiciones Restringidas contemplaba expresamente la cobertura de robo con fuerza en las cosas o robo con violencia en las personas.

La póliza establecía un límite de UF 4.000 por medio transportador y un sublímite de UF 2.500 para robo.

La pérdida ajustada finalmente reclamada alcanzó UF 1.456,14.

Sin embargo, la compañía terminó rechazando el siniestro.


Dos infracciones que dejaron de ser dos

Reale Chile encargó la liquidación a Crawford Liquidadores de Seguros. El informe final recomendó un pago de UF 0, fundamentando el rechazo en dos supuestas infracciones.

La primera era que el conductor circulaba con su licencia de conducir vencida, cuyo control figuraba para el 19 de mayo de 2021.

La segunda correspondía a la supuesta falta de revisión técnica vigente de los vehículos, cuyos certificados habrían expirado en septiembre y octubre de 2022.

Ambas situaciones fueron vinculadas por el liquidador con las cláusulas de exclusión por infracciones de la póliza, específicamente los numerales 4.2.1 y 4.2.3.

El problema fue que, cuando el caso llegó a tribunales, ninguna de las dos causales logró sostenerse suficientemente.

Y en una de ellas el problema fue particularmente llamativo: la licencia que se había considerado vencida, jurídicamente, no lo estaba.


La ley que el rechazo no consideró

El tribunal tuvo especialmente en cuenta la Ley N° 21.428, dictada durante la pandemia, que prorrogó la vigencia de determinadas licencias de conducir cuyo control correspondía realizar durante los años 2020, 2021 y 2022.

La extensión operaba hasta el día y mes respectivo de 2023.

Por lo tanto, aunque en los registros apareciera como fecha de control el 19 de mayo de 2021, esa fecha no significaba que la licencia hubiese perdido su vigencia al momento del robo.

El siniestro ocurrió el 14 de noviembre de 2022, es decir, dentro del período en que la prórroga legal se encontraba vigente.

El tribunal fue categórico:

“La causal de rechazo de la cobertura invocada a este respecto carece de sustento fáctico y normativo”.

La consecuencia es importante. No se trataba simplemente de una diferencia de interpretación respecto de una cláusula contractual. El documento que se utilizó para configurar una infracción y, con ello, excluir la cobertura, estaba vigente por disposición de la ley.


La segunda causal tampoco resistió

La revisión técnica planteó un problema diferente.

En este caso, el tribunal no estableció que existiera una prórroga legal que mantuviera vigentes los certificados. Lo que cuestionó fue algo previo: la suficiencia de la prueba aportada para acreditar que las revisiones técnicas estaban efectivamente vencidas al momento del siniestro.

Los antecedentes utilizados correspondían a capturas de pantalla obtenidas por la propia liquidadora desde el portal de una Planta de Revisión Técnica.

Para el tribunal, esos documentos no resultaron suficientes.

No contaban con certificación oficial, fecha cierta ni elementos que permitieran validar su autenticidad mediante los mecanismos de verificación correspondientes.

La diferencia puede parecer formal, pero jurídicamente es sustancial.

Una cosa es que un liquidador consigne en su informe que determinada documentación se encontraba vencida. Otra es acreditar judicialmente el hecho que constituye el fundamento de una exclusión de cobertura.


La carga de la prueba cambia el partido

Aquí aparece probablemente la principal enseñanza jurídica del fallo.

El tribunal recurrió al artículo 531 del Código de Comercio, conforme al cual, acreditada la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado, se presume que este se originó en un riesgo cubierto, correspondiendo al asegurador acreditar lo contrario.

En este caso, la existencia del robo con intimidación quedó acreditada, entre otros antecedentes, mediante el parte policial y los propios antecedentes considerados en la liquidación.

Por tanto, una vez establecido el siniestro cubierto, correspondía a la aseguradora demostrar la existencia de las circunstancias que permitían excluir la indemnización.

Y esa diferencia es fundamental.

No basta con que una exclusión aparezca mencionada en un informe de liquidación. Tampoco basta con que exista una hipótesis razonable de incumplimiento.

Si la compañía pretende utilizar una exclusión para no pagar un siniestro que, en principio, se encuentra cubierto, debe estar en condiciones de demostrar los hechos que configuran esa exclusión.


El liquidador no reemplaza la prueba

El fallo también deja una reflexión relevante sobre el papel de los liquidadores de seguros.

La sentencia no cuestiona la utilización de un liquidador externo ni desconoce el valor que puede tener su informe. El problema está en otro lugar: las conclusiones del liquidador no liberan a la aseguradora de la necesidad de acreditar judicialmente los hechos en que se funda un rechazo.

Esto adquiere especial importancia cuando la causal de rechazo depende de antecedentes objetivos y fácilmente verificables.

Una licencia de conducir no puede analizarse solamente desde la fecha que aparece en un registro. Hay que revisar las normas que eventualmente hayan modificado su vigencia.

Del mismo modo, una revisión técnica supuestamente vencida debería poder acreditarse mediante antecedentes oficiales, trazables y verificables.

En otras palabras, la liquidación no termina con la identificación de una posible exclusión; debe existir un proceso de verificación que permita sostenerla.


La lección operacional

El caso deja una advertencia que va más allá de Reale Chile.

En la industria aseguradora, muchas veces el proceso de liquidación se construye sobre checklists: licencia vigente, revisión técnica vigente, permiso de circulación, documentación del vehículo, cumplimiento de medidas de seguridad, etc.

Es razonable que así sea.

El problema aparece cuando la verificación se transforma en una revisión meramente documental y no considera el marco normativo vigente al momento del siniestro.

La pandemia dejó numerosos ejemplos de modificaciones temporales de plazos, prórrogas, excepciones y normas especiales. Algunas permanecieron vigentes durante períodos extensos y otras fueron modificándose sucesivamente.

Por eso, una fecha que aparece en un documento administrativo no necesariamente determina, por sí sola, la vigencia jurídica de ese documento.

La lección es simple, pero relevante: antes de convertir una irregularidad documental en una exclusión de cobertura, hay que verificar que jurídicamente constituya realmente una infracción al momento del siniestro.


La importancia de la trazabilidad

El segundo aprendizaje tiene que ver con la evidencia.

En un proceso de liquidación puede ser suficiente obtener información desde un portal web para orientar la investigación. Pero cuando esa información será utilizada para fundamentar un rechazo y eventualmente deberá defenderse en tribunales, el estándar debe ser mucho mayor.

La evidencia debe permitir responder preguntas básicas:

¿De dónde proviene? ¿Cuándo fue obtenida? ¿Es auténtica? ¿Puede ser verificada posteriormente? ¿Quién la emitió? ¿Existe un mecanismo de validación?

Una captura de pantalla puede ser útil como antecedente de investigación, pero puede resultar insuficiente como prueba de un hecho controvertido.

El caso demuestra así la importancia de incorporar trazabilidad probatoria al proceso de liquidación, especialmente cuando la conclusión puede significar que el asegurado reciba cero pesos de indemnización.


De UF 1.456 a UF 0: el costo de un rechazo mal sustentado

Las cifras del caso permiten dimensionar la magnitud de la decisión.

La póliza contemplaba UF 4.000 de suma asegurada por medio transportador y un sublímite de UF 2.500 para robo. La pérdida ajustada fue determinada en UF 1.456,14 y se contemplaba un deducible de 20%.

Sin embargo, el informe de liquidación llegó a una recomendación de UF 0.

El resultado judicial fue exactamente el contrario: demanda acogida y condena a la aseguradora al pago de UF 1.456,14, además de las costas.

La diferencia entre ambos resultados no estuvo, por tanto, en la existencia del robo ni en que el riesgo no estuviera contemplado en la póliza.

Estuvo en la capacidad de demostrar que las exclusiones invocadas efectivamente eran aplicables.


Una advertencia para toda la cadena del seguro

Este caso debiera ser leído con atención por aseguradoras, liquidadores, corredores y también por los propios asegurados.

Para las compañías, porque recuerda que un rechazo de cobertura es una decisión que debe estar sustentada no solo contractualmente, sino también fáctica, normativa y probatoriamente.

Para los liquidadores, porque evidencia que la calidad de una liquidación no depende únicamente de identificar posibles incumplimientos, sino de comprobarlos y fundamentarlos adecuadamente.

Para los corredores, porque refuerza la importancia de explicar a los asegurados que el cumplimiento de las obligaciones asociadas al riesgo debe evaluarse de acuerdo con las normas efectivamente vigentes.

Y para los asegurados, porque muestra que un rechazo de cobertura no necesariamente pone término a la discusión. Las causales invocadas por la aseguradora deben poder acreditarse y ser jurídicamente aplicables al caso concreto.


Una última reflexión

En seguros, rechazar un siniestro puede ser tan importante como pagarlo. Un pago técnicamente improcedente afecta el resultado de la compañía; pero un rechazo mal fundamentado puede terminar afectando no solo el resultado económico, sino también la confianza del asegurado y la reputación de la industria.

El caso Royal Servicios Logísticos versus Reale Chile muestra precisamente esa frontera.

Una exclusión no se aplica porque aparece escrita en la póliza. Se aplica cuando se acredita que los hechos del siniestro encajan efectivamente en ella y que se cumplen todos los presupuestos jurídicos necesarios para hacerla valer.

Y quizás esa sea la principal lección de esta sentencia: la liquidación de un siniestro no termina cuando se encuentra una razón para no pagar; termina cuando esa razón ha sido suficientemente verificada, jurídicamente contrastada y probatoriamente respaldada.

 
 
 

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