Corte de Apelaciones rechaza defensa de aseguradora por falta de precisión en el incumplimiento atribuido al asegurado
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que rechazó la excepción de contrato no cumplido invocada por una compañía de seguros, al considerar que la aseguradora no identificó con suficiente precisión cuál era la obligación contractual que el asegurado habría incumplido. El fallo plantea una advertencia relevante para las compañías al momento de fundamentar el rechazo de un siniestro y posteriormente sostenerlo en sede judicial.
La discusión se originó a raíz de un seguro automotor en el que el asegurado reclamó la cobertura de un siniestro. La compañía sostuvo que el asegurado no había cumplido las obligaciones establecidas en las condiciones generales de la póliza y, sobre esa base, invocó la excepción de contrato no cumplido contemplada en el artículo 1552 del Código Civil.
La aseguradora argumentó que el asegurado no habría declarado sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar el vehículo y tampoco habría acreditado adecuadamente la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias.
El caso presentaba además una particularidad: el vehículo recuperado por Carabineros, que portaba la patente correspondiente al automóvil asegurado, no coincidía con el vehículo que efectivamente pertenecía al asegurado. La compañía sostuvo que, si se trataba de un vehículo clonado, éste no estaba cubierto por la póliza y, si correspondía al vehículo asegurado, no existiría la pérdida total reclamada.
La discusión sobre la "mora purga la mora"
La aseguradora sustentó su defensa en el artículo 1552 del Código Civil, que establece que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora mientras el otro no cumpla o no se allane a cumplir sus propias obligaciones.
Se trata de la denominada exceptio non adimpleti contractus, tradicionalmente expresada bajo el principio de que la mora purga la mora: quien pretende exigir el cumplimiento de la contraparte debe haber cumplido, o estar dispuesto a cumplir, las obligaciones que le corresponden.
La compañía sostuvo que el asegurado, al haber incumplido obligaciones derivadas del contrato de seguro, no podía exigir a su vez el cumplimiento de las obligaciones de la aseguradora.
Sin embargo, la Corte puso el foco en un aspecto distinto: la forma en que la aseguradora había planteado esa defensa.
Una imputación que la Corte consideró genérica
Para la Corte de Apelaciones, el problema estuvo en que la compañía había formulado una imputación genérica respecto del supuesto incumplimiento del asegurado.
La sentencia señala expresamente que la aseguradora no podía ampararse en el artículo 1552 porque la imputación efectuada en la contestación de la demanda era "genérica, sin identificar con exactitud o precisión cuál de las obligaciones del asegurado fueron conculcadas".
Este punto resulta particularmente relevante para la industria aseguradora. No basta, según el razonamiento del tribunal, con invocar que el asegurado incumplió sus obligaciones contractuales. Es necesario individualizar cuál obligación fue incumplida, explicar en qué consistió el incumplimiento y vincularlo con la consecuencia que se pretende obtener.
La Corte también descartó que la compañía pudiera complementar su argumento durante la apelación. En esa instancia, la aseguradora había agregado que el asegurado declaró que el vehículo era gris cuando en realidad era azul oscuro metálico.
Pero el tribunal consideró que esa alegación no podía utilizarse para ampliar o mejorar posteriormente la excepción planteada en primera instancia. Además, al momento de formular originalmente la defensa, la compañía no había hecho presente esa diferencia de color.
El vehículo estaba suficientemente individualizado
Otro elemento relevante para la decisión fue que, pese a las discrepancias existentes, el vehículo asegurado estaba claramente individualizado en la póliza: se trataba de una camioneta Nissan NP 300 DCAB 4WD, 2.3 AUT, año 2017.
La Corte estimó que la aseguradora no había demostrado que el asegurado hubiese incumplido las obligaciones que le correspondían.
Más aún, consideró que al producirse el siniestro el asegurado había entregado los antecedentes que estaba obligado a proporcionar y que la situación posterior —que el vehículo recuperado por Carabineros no correspondiera al automóvil del asegurado— obedecía a la acción de terceros, sin evidencia de que el propio asegurado hubiera tenido participación en ella.
Con ese razonamiento, la Corte concluyó que no se advertía ninguna obligación incumplida por parte del asegurado y, por ello, rechazó la excepción de contrato no cumplido.
Una señal para la gestión de siniestros
Más allá del caso concreto, el fallo deja una señal importante para las compañías de seguros: la calidad de la fundamentación del rechazo de un siniestro puede ser tan relevante como el fondo de la controversia.
Cuando una aseguradora sostiene que el asegurado incumplió una obligación contractual, la defensa debe estar construida sobre hechos concretos y debidamente individualizados. Una referencia general a las obligaciones contenidas en las condiciones generales puede resultar insuficiente si no se determina cuál de ellas fue efectivamente infringida.
Esto adquiere especial importancia cuando posteriormente la controversia llega a tribunales. Una compañía no necesariamente podrá incorporar en la etapa de apelación nuevos incumplimientos o argumentos que no fueron planteados oportunamente.
El desafío para las compañías
El fallo no significa que las aseguradoras no puedan invocar incumplimientos del asegurado ni utilizar la excepción de contrato no cumplido cuando corresponda. Lo que muestra es la necesidad de que exista coherencia entre la investigación del siniestro, la decisión de cobertura, la comunicación al asegurado y la defensa judicial posterior.
Para las áreas de siniestros y legales, esto implica documentar con precisión:
cuál es la obligación contractual que se estima incumplida;
qué hecho concreto configura ese incumplimiento;
qué antecedentes lo acreditan;
cuál es la relación entre ese incumplimiento y el siniestro;
y qué disposición de la póliza permite derivar de ello la consecuencia contractual que se está invocando.
En otras palabras, no basta con afirmar que el asegurado incumplió el contrato; hay que demostrar qué incumplió y por qué ese incumplimiento resulta jurídicamente relevante.
La sentencia de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada el 1 de junio de 2026 en la causa Civil N° 5699-2024, confirmó así el fallo del Primer Juzgado Civil de Santiago y rechazó la excepción de contrato no cumplido planteada por la aseguradora.
Para el mercado asegurador, el mensaje es claro: una defensa de cobertura debe construirse con la misma precisión con que se construye una póliza. En materia de litigios, una imputación genérica puede terminar dejando a la compañía sin la posibilidad de sostener posteriormente argumentos que no fueron planteados con oportunidad y precisión.

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