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Corte Suprema: una implosión puede quedar cubierta como “explosión” y el fallo deja importantes lecciones para los aseguradores

hace 2 horas
6 min de lectura

La Primera Sala de la Corte Suprema determinó que los daños provocados por una implosión estaban comprendidos dentro de la cobertura de “explosión” contemplada en una póliza de vehículos pesados. El fallo pone nuevamente en el centro del debate la forma en que las aseguradoras deben redactar y delimitar los riesgos cubiertos.

Una implosión no es técnicamente una explosión. Sin embargo, para efectos de un contrato de seguro, esa diferencia terminológica no fue suficiente para dejar fuera de cobertura los daños provocados por una implosión.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Corte Suprema, en sentencia de 23 de septiembre de 2026, al acoger el recurso de casación en el fondo presentado por Empresas Transporte Codigua SpA contra Seguros Generales Suramericana S.A., en el marco de un litigio originado por los daños sufridos por un semirremolque durante el lavado de su estanque. La causa corresponde al Rol N° 23.696-2025.

El máximo tribunal invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones que había rechazado la demanda y confirmó la sentencia arbitral que había acogido la acción de la empresa asegurada.


El origen del conflicto

El caso se remonta a febrero de 2020, cuando un semirremolque asegurado sufrió daños estructurales mientras se realizaba el lavado interno de su estanque de acero inoxidable.

Durante el procedimiento se produjo una disminución de la presión interna del estanque. Al quedar ésta por debajo de la presión exterior, las planchas de acero se deformaron hacia el interior, provocando el daño.

El fenómeno fue calificado como una implosión.

La póliza contemplaba cobertura para daños materiales derivados, entre otros eventos, de “volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión”. Sin embargo, no mencionaba expresamente la palabra “implosión”.

La aseguradora rechazó el siniestro argumentando, entre otros aspectos, que la implosión no correspondía a una explosión y que, además, el daño se había producido porque durante el lavado se había cerrado la tapa del estanque, contraviniendo las instrucciones de seguridad existentes.

La Corte de Apelaciones acogió inicialmente la posición de la compañía. Consideró que explosión e implosión eran fenómenos distintos y que no correspondía incorporar por vía interpretativa un riesgo que no había sido expresamente pactado.

La Corte Suprema tuvo una opinión diferente.


El punto central: no basta con mirar literalmente la palabra utilizada

Uno de los aspectos más relevantes del fallo es que la Corte Suprema establece que la ausencia de la palabra “implosión” en la póliza no resuelve por sí sola el problema de cobertura.

Para el máximo tribunal, la interpretación de una póliza debe considerar la intención común de los contratantes, la naturaleza del riesgo transferido y la finalidad económica del contrato.

En este caso, la Corte observó que los acontecimientos mencionados en la cobertura —volcamiento, colisión accidental, incendio, rayo o explosión— tienen como elemento común su capacidad de provocar de manera súbita y accidental el daño o destrucción del bien asegurado.

Por ello, concluyó que la intención de las partes fue transferir al asegurador el riesgo de daño o destrucción accidental derivado de acontecimientos de esa naturaleza.

Desde esa perspectiva, la diferencia entre explosión e implosión pasó a ser secundaria frente a la naturaleza del riesgo.


Una misma lógica de riesgo

La Corte Suprema realiza además una distinción técnica que resulta particularmente relevante para la industria.

En una explosión, la presión interior supera la exterior y provoca una expansión hacia afuera. En una implosión ocurre lo contrario: la presión exterior supera a la interior y genera el colapso hacia adentro.

Pero ambos fenómenos tienen un elemento común: un desequilibrio significativo de presiones que puede producir súbitamente la destrucción o deformación de una estructura.

Por eso, el fallo concluye que los daños provocados por la implosión deben entenderse comprendidos dentro del riesgo de “explosión” contemplado en la póliza.

La Corte es explícita en señalar que esto no significa crear judicialmente una nueva cobertura, sino determinar cuál es el verdadero alcance del riesgo que las partes ya habían transferido mediante el contrato.


La regla contra proferentem vuelve a cobrar protagonismo

Otro elemento de especial interés para las aseguradoras es la aplicación del principio contra proferentem.

La sentencia recuerda que el artículo 3°, letra d), del DFL N° 251 establece que las pólizas deben estar redactadas de manera clara y entendible, no ser inductivas a error y, en caso de duda sobre el sentido de una condición general o cláusula, debe prevalecer la interpretación más favorable al contratante, asegurado o beneficiario.

Para la Corte, la cláusula analizada presentaba una ambigüedad relevante respecto de la delimitación del riesgo. En consecuencia, si existían dos interpretaciones razonables, correspondía adoptar aquella favorable al asegurado.

Aquí aparece una señal particularmente importante para el mercado: la falta de precisión en la redacción de una póliza puede terminar trasladando el riesgo interpretativo a la aseguradora que la redactó.


¿Y qué ocurrió con el incumplimiento del procedimiento de lavado?

Este punto también resulta interesante.

La aseguradora había sostenido que los trabajadores no habían cumplido adecuadamente el procedimiento establecido para el lavado del estanque. El instructivo indicaba que las tapas superiores debían permanecer abiertas y aseguradas para evitar que se cerraran debido a los efectos de la presión durante el lavado.

La Corte de Apelaciones había utilizado este antecedente para concluir que existía un incumplimiento del deber de cuidado del asegurado.

Sin embargo, la Corte Suprema, al resolver la casación en el fondo, centra su decisión en la interpretación de la cobertura y determina que el daño por implosión se encontraba comprendido dentro del riesgo asegurado.

Es decir, el fallo termina poniendo el foco en la delimitación contractual del riesgo, por sobre una interpretación restrictiva basada exclusivamente en la denominación técnica del fenómeno que produjo el daño.


Una advertencia para la suscripción y la redacción de pólizas

La sentencia deja una lección evidente para las compañías de seguros: la precisión en la descripción de los riesgos asegurados y de sus exclusiones adquiere una importancia todavía mayor.

No parece suficiente confiar exclusivamente en que un determinado término técnico no aparece mencionado en la cobertura para sostener posteriormente que el evento está excluido.

Si un determinado fenómeno puede razonablemente considerarse comprendido dentro de la naturaleza del riesgo asegurado, y la póliza no lo excluye de manera clara, el asegurador puede quedar expuesto a una interpretación favorable al asegurado.

La propia Corte señala que, si la aseguradora pretendía excluir los daños provocados por una implosión, pese a cubrir los provenientes de una explosión, debía haber delimitado suficientemente el riesgo o establecido la exclusión correspondiente en la póliza. Al no hacerlo, no resulta jurídicamente admisible construir después del siniestro una exclusión que el contrato no contempla.


El fallo también impacta la liquidación de siniestros

La sentencia tiene una segunda lectura para la industria.

No se trata solamente de un precedente para las áreas jurídicas. También plantea interrogantes para suscripción, desarrollo de productos, liquidación de siniestros y gestión de riesgos.

Para los liquidadores, el caso muestra que la calificación técnica del fenómeno que produjo el daño no necesariamente determina por sí sola la existencia o inexistencia de cobertura.

Para suscripción, en tanto, refuerza la necesidad de identificar aquellos riesgos que pueden quedar comprendidos por extensión interpretativa dentro de una cobertura aparentemente delimitada.

Y para las áreas de productos y legales, representa un llamado a revisar si la redacción de las condiciones generales permite distinguir con suficiente claridad entre los riesgos que se desean asumir y aquellos que efectivamente se pretende excluir.


Una sentencia que trasciende el caso particular

Más allá del monto involucrado y de las circunstancias particulares del accidente, el interés de esta sentencia está en el criterio jurídico que establece.

La Corte Suprema sostiene que interpretar un contrato de seguro no equivale a leer aisladamente cada palabra de la póliza. Se debe determinar el verdadero alcance de la cobertura considerando la intención de las partes, la naturaleza del riesgo y las reglas especiales que rigen los contratos de seguro.

Y, cuando una cláusula predispuesta por la aseguradora admite una duda razonable, esa duda puede terminar jugando en su contra.

En definitiva, el mensaje para la industria es claro: una cobertura no se define solamente por las palabras que contiene, sino también por el alcance que razonablemente puede atribuirse a esas palabras dentro de la lógica económica del contrato.

En el caso analizado, esa diferencia fue suficiente para que una “implosión” terminara siendo indemnizable bajo una cobertura de “explosión”.

 
 
 

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